Vacaciones laborales en Colombia: cómo calcularlas, acumularlas y compensarlas en dinero (CST)
Disfrute, pago de hasta la mitad en dinero y compensación al liquidar son tres vías distintas. Aquí las separamos con el CST y la Ley 995 de 2005.

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Respuesta corta: con contrato de trabajo, cada año de servicio da 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (art. 186 del CST). Con el contrato vigente, solo la mitad puede pagarse en dinero, por escrito y a solicitud del trabajador. Al terminar el contrato, lo no disfrutado se compensa en dinero, incluso en proporción si no se cumplió el año.
Casi todas las dudas de nómina sobre vacaciones nacen de mezclar esas tres vías: descansar, cambiar la mitad por plata y liquidar al salir. Aquí las separamos, con el artículo que respalda cada una. Esta guía es para contrato de trabajo, verbal o escrito. Quien está por prestación de servicios no liquida vacaciones del CST con estas reglas.
Cuántos días son y cómo se cuentan
Quien presta servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Hay una excepción puntual: en establecimientos privados de lucha contra la tuberculosis, y para quien aplica rayos X, son 15 días remunerados por cada seis meses de servicio.
El día hábil sigue la jornada pactada. Según la guía de LegalApp del Ministerio de Justicia (artículo fechado el 2 de junio de 2026):
- Si usted trabaja de lunes a viernes, no cuentan sábado, domingo ni festivo.
- Si trabaja de lunes a sábado, la semana de trabajo cuenta seis días, no cinco.
- Un festivo que caiga dentro del descanso no consume uno de los 15 días.
Por eso el bloque en el calendario suele ser más largo que 15 días. El concepto del Ministerio del Trabajo de 2023 menciona que puede rondar unos 20 a 23 días según los fines de semana y festivos que caigan dentro. Es un ejemplo orientativo, no una duración legal fija ni días extra de salario.
Quién escoge la fecha y qué debe quedar escrito
La época la señala el empleador, a más tardar dentro del año siguiente a la causación, y debe avisar con 15 días de anticipación. El trabajador puede pedirlas, pero no elige la semana por su cuenta. El empleador también debe llevar un registro con fecha de ingreso, inicio y fin del descanso y remuneración (art. 187).
Si el disfrute se interrumpe por una causa justificada, no se pierde el derecho a reanudarlo. Mi consejo para pymes: pongan el aviso y el registro por escrito, aunque sea en un formato simple. Es lo primero que se pierde cuando la nómina se lleva en WhatsApp.

Cuánto se paga durante el disfrute
Durante el descanso se paga el salario ordinario que el trabajador devengaba el día en que empezó a disfrutarlas (art. 192). Solo se excluyen el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el trabajo suplementario en horas extra. Si el salario es variable, se promedia lo devengado en el año inmediatamente anterior a la concesión.
Un punto que confunde: el auxilio legal de transporte no es factor salarial según la Ley 15 de 1959, pero la Ley 1 de 1963 lo incorpora para liquidar prestaciones sociales. Por eso no es prudente afirmar que "siempre entra" o "nunca entra" en las vacaciones; confirme su caso con un contador o con el Ministerio del Trabajo. Tampoco arme la base sumando sueldo, extras, recargos y auxilio como hacen algunas guías antiguas, porque el art. 192 manda lo contrario sobre extras y descanso obligatorio.
El neto que llega a la cuenta, con salud y pensión descontados, no es la base. Para esa diferencia, mire el cálculo del salario neto y las deducciones de nómina; para el porcentaje del trabajo en festivo, el artículo de recargo dominical y festivo. La prima tiene otra base y otra fórmula, explicadas en la guía de prima de servicios.
Sigue leyendo: Cómo calcular la liquidación laboral paso a paso
Pagar la mitad en dinero con el contrato vigente
Con el contrato vivo, empleador y trabajador pueden acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. La otra parte se disfruta. Para esa compensación, el numeral 3 del art. 189 toma como base el último salario devengado, regla distinta del promedio del art. 192 que rige el disfrute.
Aquí va mi opinión: pilas con los acuerdos que cambian todo el descanso por plata. El empleador no puede imponer el pago total en dinero, y el trabajador no puede renunciar al descanso con un arreglo o un paz y salvo.
Acumular vacaciones: hasta dónde se puede
El art. 190 pone reglas claras:
- Cada año se disfrutan al menos seis días hábiles continuos, que no se acumulan.
- Los días restantes pueden acumularse hasta por dos años.
- Hasta cuatro años solo para trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o extranjeros que presten servicios lejos de la residencia de su familia.
- Si en un año solo se toman seis días, se presume que el resto se acumula.
La acumulación es un pacto, no un descuido. Si pasan años sin que nadie programe el descanso, la deuda crece y la sorpresa llega al liquidar.
Al terminar el contrato: la compensación final
Si el contrato termina y quedaron vacaciones sin disfrutar, se compensan en dinero. La Ley 995 de 2005 aclara que, si no se alcanzó a causar el año completo, la compensación es proporcional al tiempo efectivamente trabajado, y cubre también a empleados públicos y trabajadores oficiales. Esa ley derogó el numeral 2 del art. 189, así que no aplica ninguna regla de esa norma que limitara la compensación al salir.
En contratos a término fijo y de obra o labor, el art. 46 del CST (modificado por la Ley 2466 de 2025) dice lo mismo: pago proporcional de vacaciones y prestaciones por cualquier tiempo laborado. La Ley 2466 no aparece como reforma de los arts. 186 a 192 en la compilación del Senado consultada.
La fórmula que usa el concepto del Ministerio del Trabajo de 2023 para la compensación final es:
V = (S × T) / 720, equivalente a ½ × S × T / 360, donde S es el salario devengado y T el tiempo de trabajo. Es un concepto de 2023 que orienta; la norma es el CST y la Ley 995. No aplique ese 720 en bloque al disfrute: son vías distintas. Un despido tampoco borra las vacaciones ya causadas; la indemnización se explica aparte en la guía de indemnización por despido sin justa causa.
Sobre el paz y salvo: el derecho a vacaciones figura como no conciliable en el formulario de conciliación del Ministerio del Trabajo, y el valor de las no disfrutadas puede discutirse si hay duda sobre acumulación o compensación. Firmar no necesariamente cierra el tema.
Una fecha puntual: lunes 2 de noviembre de 2026
El 1 de noviembre está en la lista de festivos del art. 177 del CST. Cuando no cae en lunes, el descanso remunerado pasa al lunes siguiente. En 2026 el 1 de noviembre es domingo, así que el descanso observado es el lunes 2 de noviembre. Si su descanso de vacaciones incluye ese lunes, no se cuenta como uno de los 15 días hábiles.
Si usted contrata: qué dejar claro en la vacante
Quien publica un empleo evita mensajes repetidos si el aviso dice lo básico: la jornada (que define qué es día hábil), la modalidad, quién programa las vacaciones y que el dinero no reemplaza todo el descanso. Según los anuncios activos en Colombia Move (octubre 2026), la categoría de tecnología en empleos tiene hoy un solo aviso activo y la de educación ninguno, así que una vacante clara se nota. Puede explorar la sección de empleos para ver cómo se redactan los avisos.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Cuántos días de vacaciones da la ley por un año de trabajo?
Son 15 días hábiles consecutivos después de un año con contrato de trabajo. En establecimientos privados de lucha contra la tuberculosis y para quien aplica rayos X son 15 días por cada seis meses. No aplica a quien presta servicios por contrato civil o comercial (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿El sábado y el festivo cuentan dentro de los 15 días?
No, cuando ese día la persona no trabaja o es festivo. En jornada de lunes a viernes no cuentan sábado, domingo ni festivo; en jornada de lunes a sábado la semana de trabajo cuenta seis días. Por eso el descanso en calendario dura más de 15 días (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Me pueden pagar todas las vacaciones en plata sin salir a descansar?
No, mientras el contrato siga vigente. El art. 189 permite pagar en dinero como máximo la mitad, por escrito y porque el trabajador lo solicitó. La otra mitad se disfruta. Solo al terminar el contrato se compensa en dinero lo que no se haya disfrutado (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cuánto me pagan de vacaciones si renuncio antes de cumplir el año?
Se paga una compensación en dinero proporcional al tiempo trabajado, según la Ley 995 de 2005. El concepto del Ministerio del Trabajo de 2023 usa V = (S × T) / 720, con S el salario devengado y T el tiempo. Antes del año no puede exigir los 15 días de descanso (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cómo evito una estafa o un abuso con el paz y salvo de las vacaciones?
Lea el documento antes de firmar y no acepte renunciar al descanso: el derecho a vacaciones figura como no conciliable. El valor de las no disfrutadas puede discutirse si hay duda sobre acumulación o compensación. Guarde copia del registro de vacaciones y de los pagos (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Puedo juntar las vacaciones de varios años?
No todas. Cada año debe disfrutar al menos seis días hábiles continuos, que no se acumulan. Los demás pueden acumularse hasta por dos años, o hasta cuatro solo en los casos del art. 190, como trabajadores de confianza o de manejo (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Dónde publico una vacante dejando clara la regla de vacaciones?
En la sección de empleos de Colombia Move, dentro de la categoría que corresponda a su cargo, como tecnología. Escriba la jornada, la modalidad y cómo se programan las vacaciones en el texto del aviso para que el candidato lo lea desde el principio.






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