Cómo ofrecer servicios de instalación de cámaras de seguridad y CCTV en Colombia: normas y clientes
Casas, conjuntos y negocios piden cámaras, grabador y app en el celular. Aquí verá qué registro mostrar, qué dice la Ley 1581 y cómo armar un anuncio que atraiga clientes serios.

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Respuesta rápida: si usted cobra por instalar o vender cámaras, debe registrarse ante la SuperVigilancia; si además quiere monitorear o vigilar, necesita una licencia distinta. Y todo cliente que grabe personas debe cumplir la Ley 1581 de 2012. Un anuncio que diga esto con claridad se diferencia de entrada.
El encargo suele ser el mismo: una casa con reja, un local o un conjunto quiere cámaras, un DVR o NVR (el grabador de video) y poder ver todo desde el celular. Quien llama ya preguntó a dos o tres técnicos más. Gana el que explica cobertura, visita y qué papel puede mostrar. Esta guía está escrita para usted, instalador independiente o pequeña empresa, que quiere publicar su servicio sin enredarse con la norma.
Camino 1: registro de quien instala o vende equipos
El artículo 52 del Decreto Ley 356 de 1994 dice que quien fabrique, importe, comercialice, instale o arriende los equipos del artículo 53 debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las cámaras entran como equipos de visión o escucha remotos (artículo 53, numeral 2).
Según la ficha de la SuperVigilancia, actualizada el 1 de diciembre de 2022 y consultada el 31 de octubre de 2026, el permiso aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. Pide:
- objeto social acorde con el artículo 52, si es sociedad;
- instalaciones de uso exclusivo para la actividad;
- un anexo que describa cada equipo, incluida la cámara, con referencia, características y origen, en español, más los catálogos.
El resultado se anuncia en quince días hábiles, salvo que la entidad pida aclaraciones (artículo 17 de la Ley 1437 de 2011). Es decir, ese plazo corre si el expediente está completo; no lo prometa a nadie como seguro. La misma ficha dice que el trámite es gratuito y pide abstenerse de pagos y de intermediarios. Pilas con los tramitadores que cobran: confirme siempre la página de trámites de la SuperVigilancia antes de radicar.
Una obligación que se olvida: el artículo 57 del mismo decreto indica informar las características de los equipos y reportar cada trimestre su uso y ubicación, por lo que conviene pedir esos datos al comprador desde la cotización.
Camino 2: licencia de quien vigila o monitorea
Instalar no es vigilar. El artículo 3 del Decreto Ley 356 dice que los servicios de vigilancia y seguridad privada solo se prestan con licencia de funcionamiento de la SuperVigilancia. Registrar la instalación y vender equipos es un trámite distinto de esa licencia y también de la ampliación de licencia para medio tecnológico.
Si una empresa ya presta vigilancia sin armas y usa medios tecnológicos, el artículo 2.6.1.1.3.3.20 del Decreto 1070 de 2015 le exige relacionar equipos, ubicación, características, riesgos, catálogos y origen, e indicar el personal capacitado que los opera.
Mi opinión franca: si usted solo sabe configurar la app, no ofrezca "monitoreo 24 horas" ni "cuidamos su conjunto". Es el error más caro que puede cometer. Venda la instalación, entregue el sistema funcionando y deje la vigilancia a quien tenga licencia. Su cliente puede revisar si una empresa aparece en servicios autorizados; el listado es informativo y está sujeto a verificación ante la entidad.
Qué debe decir su anuncio para que no le pregunten de más
No hay tarifa nacional para instalar un circuito cerrado. Cada oferente publica su propio precio "desde" y lista qué incluye. Esa claridad filtra curiosos mejor que cualquier descuento. Un anuncio sólido lleva:
- zona de cobertura y plazo de visita;
- precio desde, definido por usted, y número de cámaras del paquete;
- qué incluye: cable, grabador, aviso de videovigilancia, capacitación al cliente;
- garantía escrita del trabajo;
- número de registro o licencia, si ya lo tiene;
- fotos de instalaciones terminadas, sin rostros ni pantallas con personas identificables.
El modelo de anuncio que ya convierte lectores en avisos está en dónde vender cosas usadas sin comisión; aquí aplica igual, solo que vende un servicio. Para ver cómo otro oficio explica su tarifa por zona, mire servicios de topografía. Si además revende cámaras o grabadores usados, esos van en la sección de electrónica.

Ley 1581: lo que su cliente debe saber
La imagen de una persona identificable es dato personal. Según la SIC, captar, grabar, transmitir, almacenar o reproducir imágenes, en vivo o después, es tratamiento sujeto a la Ley 1581 de 2012. La excepción doméstica del artículo 2 es estrecha: aplica a archivos de ámbito personal que no circulan y guarda una persona natural. Si el video se entrega al instalador, a una central o a otra persona, hay que informar al titular y pedir autorización.
En comercios, copropiedades, edificios, centros comerciales y parqueaderos, la guía de la SIC pide aviso visible y legible, sobre todo en los ingresos, con responsable y contacto, finalidad del tratamiento, derechos del titular y dónde está la política. Si hay audio, también se informa. El aviso no reemplaza las demás obligaciones, y las imágenes en vivo las ve solo personal autorizado; las grabaciones se consultan en un área restringida. No afirmo un plazo legal de conservación del video porque no lo respaldan las fuentes consultadas.
En la práctica: deje la cuenta de la app a nombre del cliente, limite quién ve las imágenes y no conserve claves maestras. Y no confunda esto con el registro de números excluidos; para eso lea la Ley 2300 y la SIC.
Encargos que su anuncio no acepta
Escríbalo en el anuncio: no instala cámaras ocultas ni con encuadre hacia baños, vestidores o el interior del predio vecino, y no ofrece monitoreo continuo sin licencia de vigilancia. La SIC exige finalidad, aviso, autorización y acceso restringido, así que esa negativa es regla de confianza de su oferta y le ahorra problemas con clientes dudosos.
Lunes 2 de noviembre de 2026: festivo trasladado y revisión de cámaras
El 1 de noviembre de 2026 cae en domingo, y según la Ley 51 de 1983 el descanso de Todos los Santos pasa al lunes 2 de noviembre, festivo que confirma el calendario del Ministerio de Hacienda. Quien viaje ese puente puede pedir antes una revisión de las cámaras exteriores. Pregunte qué zona queda sola y qué resistencia a la intemperie declara el fabricante del equipo que usted instala; no la presente como exigencia legal.
Siga leyendo: cómo publicar un anuncio gratis paso a paso.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Quién debe registrarse en la SuperVigilancia para instalar o vender cámaras?
Quien fabrique, importe, venda, instale o arriende equipos de visión remota debe registrarse; la ficha cubre personas naturales y jurídicas. El plazo de quince días hábiles depende de que el expediente esté completo y de que la entidad no pida aclaraciones (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Instalar el equipo alcanza para ofrecer monitoreo del conjunto?
No. El monitoreo y la vigilancia se prestan con licencia de funcionamiento, un trámite distinto del registro de instalación. El cliente puede consultar si una empresa aparece habilitada en la página de servicios autorizados de la SuperVigilancia, que es informativa (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cuánto se cobra por instalar un circuito cerrado?
No existe una tarifa nacional oficial. Cada oferente publica su precio desde y la lista de lo que incluye: cámaras, cable, grabador, aviso y garantía. Cotice según la visita y la zona, y evite prometer cifras que no ha medido en el sitio (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué debe decir el aviso en un local o en una copropiedad?
Debe verse al entrar e incluir responsable y contacto, finalidad, derechos del titular y dónde está la política de tratamiento. El audio se anuncia aparte. El aviso no cierra las demás obligaciones de la Ley 1581 (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Una cámara en la casa familiar queda fuera de la Ley 1581?
Puede quedar fuera si el video es solo doméstico, lo guarda una persona natural y no circula. Si se comparte con el instalador, una central u otro tercero, hay que informar al titular y pedir autorización (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cómo vendo de forma segura y evito estafas con clientes o tramitadores?
Muestre su registro o licencia, entregue la cuenta de la app a nombre del cliente y deje por escrito qué incluye el paquete. El trámite ante la SuperVigilancia es gratuito según su ficha del 1 de diciembre de 2022, así que no pague a intermediarios (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Dónde publico mi servicio de instalación de cámaras?
En la sección de servicios de Colombia Move puede publicar su oferta con zona de cobertura, precio desde, fotos del trabajo y contacto directo. Agregue su registro o licencia cuando ya los tenga para generar más confianza (verifica en la fuente oficial).
Fuentes
- Decreto Ley 356 de 1994, Función Pública
- Ficha SuperVigilancia del permiso de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos
- Enlaces de trámites, SuperVigilancia
- Servicios autorizados, SuperVigilancia
- Guía de la SIC sobre protección de datos en videovigilancia
- Ley 1581 de 2012, Secretaría del Senado






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