Recargo dominical y festivo en Colombia: porcentaje del 90%, cálculo y descanso compensatorio
El recargo por trabajar domingos y festivos en Colombia es del 90% desde el 1 de julio de 2026. Fórmula, descanso compensatorio y qué escribir en una oferta de empleo.

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Respuesta corta: si trabajas un domingo o un festivo en el sector privado, te pagan las horas ordinarias de ese día más un recargo del 90% sobre esas horas. Ese porcentaje rige desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027. Desde el 1 de julio de 2027 el recargo es del 100%, salvo que tu empleador ya lo pague completo antes. Y ojo: no pierdes el pago del descanso semanal.
Lo veo todos los domingos en cualquier panadería o tienda que abre temprano: el dueño y el empleado no saben bien si lo del domingo "es el doble", "el 75%" o "lo que se pueda". La Ley 2466 de 2025 (artículo 14, que reescribe el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo) dejó el calendario claro. Aquí va, sin inventar cifras que la ley no trae.
Qué es el 90% y qué no es
La regla permanente es un recargo del 100% sobre el salario ordinario por las horas trabajadas en el día de descanso obligatorio o en un festivo, sin perder el pago ordinario del descanso semanal. Como el país venía de un recargo menor, la ley puso una escalera transitoria:
| Desde | Recargo |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | 80% |
| 1 de julio de 2026 | 90% |
| 1 de julio de 2027 | 100% (aplicación plena) |
El empleador puede adoptar el 100% antes si quiere. Y una advertencia: varios explicadores en internet ponen el 100% desde julio de 2026. Está mal; el 100% llega en julio de 2027.
"Dominical" significa el día de descanso obligatorio. Es el domingo, a menos que exista un acuerdo escrito que fije otro día. Este régimen es del Código Sustantivo del Trabajo y cubre relaciones laborales privadas; los servidores públicos se rigen por estatutos especiales y esta guía no les aplica.
La fórmula, sin un divisor que la ley no publica
Aquí es donde más se enredan. Muchos dividen el sueldo entre 210 (o 220, o 240) y creen que es el "valor oficial" de la hora. Ninguna norma que revisamos fija un divisor mensual único, así que no lo trates como tarifa legal. El valor de la hora ordinaria sale de tu salario mensual y de la jornada pactada. Y cuando la jornada se acorta, la Ley 2101 de 2021 dice que no se reduce el salario ni el valor de la hora ordinaria.
La estructura de la liquidación es esta:
- Pago ordinario: el salario de la semana completa, que incluye el descanso.
- Recargo: valor de la hora ordinaria × horas trabajadas en el día de descanso o festivo × 0,90.
Es decir, el recargo se suma, no reemplaza. Y si ese día coincide con otro descanso remunerado, quien trabaja recibe el recargo una sola vez. Para tener una referencia de salario base: el mínimo de 2026 es $1.750.905 (Decretos 1469 de 2025 y 159 de 2026), pero lo que le toca a cada persona depende del valor de su propia hora, así que no vas a encontrar aquí un precio en pesos "para todos".
Si te vas del empleo, los recargos que no te hayan pagado también cuentan en la liquidación final. Mira cómo se arma en nuestra guía de liquidación laboral por renuncia voluntaria.
Un detalle más: este recargo es parte del salario y es un tema distinto a los topes de descuento por deudas; para eso está lo del embargo de salario y el monto inembargable.

Ocasional o habitual: cuándo hay descanso compensatorio
Dentro de un mes calendario, la cuenta es simple:
- Ocasional: hasta dos días de descanso obligatorio trabajados. El trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o el pago en dinero.
- Habitual: tres o más. Hay descanso compensatorio remunerado y además se mantiene el pago en dinero.
El compensatorio puede ser otro día hábil de la semana siguiente (para todo el personal o por turnos), o desde la 1:00 p. m. del domingo hasta la 1:00 p. m. del lunes. Si el domingo es habitual en tu negocio, el artículo 185 exige fijar el horario a la vista con mínimo 12 horas de anticipación, indicando el día y las horas del compensatorio.
Hay una excepción estrecha (artículo 182): el personal técnico que no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa trabaja el descanso sin compensatorio, pero se le paga conforme al artículo 179. No la uses como excusa general; es la excepción, no la regla.
Cuándo el 90% no aplica, o no va solo
Antes de liquidar, revisa estos casos:
- Descanso en otro día: si hay un acuerdo escrito que fija el descanso en un día distinto al domingo, el recargo corresponde a ese día de descanso, no necesariamente al domingo.
- Turnos sucesivos de 6 horas al día y 36 a la semana: no generan recargo nocturno ni el recargo dominical o festivo. Se paga el día ordinario, al menos el mínimo legal o pactado, y el descanso remunerado. No es automático el 90% en estos casos.
- Jornada flexible: puede ir de 4 horas continuas hasta 9 diarias sin recargo por extras si la semana mantiene el promedio de 42 horas. La jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales.
- Noche: va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. El recargo nocturno y las horas extras del artículo 168 son conceptos aparte; la ley no publica un porcentaje compuesto único para "domingo + noche", y los recargos del propio artículo 168 no se acumulan entre sí. No sumes porcentajes por tu cuenta: cada concepto se liquida sobre la hora ordinaria.
Turnos del lunes 12 de octubre de 2026
El 12 de octubre está en la lista de festivos del artículo 177. Cuando no cae lunes se traslada al lunes siguiente; en 2026 ya cae lunes, así que ese lunes es el festivo remunerado. Quien trabaje un turno ese día en una empresa privada se liquida con la regla del 90%: horas ordinarias más el recargo sobre las horas efectivamente laboradas. Además, ese día cuenta para el conteo del mes: si ya trabajaste dos días de descanso obligatorio en octubre, el tercero te pone en régimen habitual y el compensatorio remunerado es obligatorio. Nada de esto cambia por ser "puente"; es un festivo normal.
Qué debe decir tu oferta si el cargo incluye domingos
Si eres dueño de un negocio y vas a publicar una vacante con turnos de fin de semana, sé claro desde el inicio. Una oferta honesta evita malentendidos y renuncias en el primer mes. Incluye:
- El horario y la jornada semanal.
- El día de descanso pactado, y si es distinto al domingo, que conste por escrito.
- Si el trabajo en domingo o festivo será ocasional o habitual.
- Que el pago sigue el recargo legal vigente, separado del pago ordinario en el desprendible.
Como empleador, también tienes otras fechas de cumplimiento en nómina, como el pago de intereses de cesantías y la entrega de dotación. Pilas: un desprendible que muestre el recargo en una línea aparte te protege más que cualquier conversación de pasillo.
Esto es información general sobre empleo privado; no reemplaza una liquidación de nómina por escrito ni el concepto de un inspector de trabajo o un contador.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Cuánto pagan por un domingo o festivo trabajado ahora?
Se paga la hora ordinaria de esas horas más un recargo del 90% desde el 1 de julio de 2026. El 100% llega el 1 de julio de 2027, salvo que el empleador ya lo pague. No pierdes el pago del descanso semanal incluido en tu salario (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿El festivo se liquida igual que el domingo?
Sí, el artículo 179 cubre el día de descanso obligatorio y los días de fiesta con el mismo recargo. Algunos festivos listados se trasladan al lunes siguiente cuando no caen en lunes, y ese lunes es el día de descanso remunerado que cuenta (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Es seguro creer que el 90% reemplaza el pago del día de descanso?
No. El recargo es adicional al salario ordinario de la semana completa y se calcula sobre las horas efectivamente laboradas. Si ese día coincide con otro descanso remunerado, el recargo se paga una sola vez, no dos (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cuándo el descanso compensatorio es obligatorio y además se paga?
Si en el mes calendario trabajas tres o más días de descanso obligatorio, hay compensatorio remunerado y también el pago en dinero. Hasta dos días, tú eliges entre el compensatorio remunerado o el dinero. El empleador debe avisar el horario habitual con 12 horas de anticipación (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Dividir el sueldo entre 210 es la fórmula legal de la hora?
No, la ley no publica un divisor mensual de 210. El salario mensual no baja al acortarse la jornada y el recargo se calcula sobre la hora ordinaria de la jornada pactada. Pide a tu empleador o contador que te explique cómo llegó al valor de tu hora (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿El turno de noche del domingo suma 35% más 90% en un solo porcentaje?
No hay un porcentaje compuesto único en la ley. El recargo nocturno del artículo 168 y el recargo del artículo 179 se liquidan por separado sobre la hora ordinaria, y los recargos del propio artículo 168 no se acumulan entre sí. La noche va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué debe decir la oferta al publicar un cargo con domingos?
Debe indicar el horario, el día de descanso pactado, si el trabajo en domingo o festivo es ocasional o habitual, y que el pago sigue el recargo legal. Así el candidato sabe desde el inicio cómo se le va a liquidar cada turno (verifica en la fuente oficial).






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