Cómo contratar un conductor particular o de carga en Colombia: licencias C1, C2, C3 y seguridad social
Carro de familia es B1, camión rígido público es C2 y articulado público es C3. Guía para pedir la licencia correcta y afiliar al conductor según el tipo de contrato.

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Casi todo el que contrata un conductor empieza pidiendo "la licencia C1" y se equivoca de entrada. Para el carro de la familia lo que corresponde es B1; C1, C2 y C3 son categorías de servicio público. Esta guía separa tres contrataciones distintas, porque cada una tiene su licencia y su forma de afiliación a seguridad social: el chofer del hogar, el conductor de camión particular de una empresa y el conductor de servicio público.
Qué licencia pedir según el vehículo
Según la publicación del Ministerio de Transporte y el ABC del RUNT, las categorías se dividen así: B1, B2 y B3 para vehículos particulares, y C1, C2 y C3 para servicio público. Dentro de la misma letra, la categoría superior cubre las inferiores.
| Vehículo | Particular | Servicio público |
|---|---|---|
| Automóvil, campero, camioneta, microbús | B1 | C1 |
| Camión rígido, buseta, bus | B2 | C2 |
| Vehículo articulado | B3 | C3 |
En la práctica: el carro familiar exige B1, no C1; el camión rígido particular exige B2; el articulado particular exige B3. Y la cobertura entre letras tiene un único respaldo legal: el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1500 de 2005 dice que quien tiene licencia de servicio público puede conducir vehículos particulares de "similar o menor categoría". No armen una tabla de equivalencias más amplia que esa frase.
Un error que veo mucho es pedir licencia pública "por si acaso". No hace falta para un chofer de hogar, y pagar más por una categoría que no usa no le da ninguna garantía adicional. Lo que sí importa es que la categoría corresponda al vehículo: conducir con licencia vencida, adulterada o de categoría distinta a la del vehículo puede generar comparendo e inmovilización del carro. El valor de esas multas cambia, así que verifica la cifra vigente en el RUNT.
Servicio público: edad, examen, vigencia y empresa
Para la licencia de servicio público, la Ley 2251 de 2022 (artículo 7, que reemplaza el artículo 19 de la Ley 769 de 2002) pide 18 años cumplidos, examen teórico y práctico de servicio público y la capacitación que defina el Ministerio de Transporte. La particular exige 16 años. En ambos casos se requiere el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que expide una IPS o un CRC inscrito en el RUNT. Mucha gente le dice "examen psicosensométrico"; es el mismo certificado, no un requisito aparte.
La vigencia, según el artículo 22 de la Ley 769:
- Particular: 10 años si el conductor tiene menos de 60, 5 años entre 60 y 80, y 1 año si tiene más de 80.
- Servicio público: 3 años si tiene menos de 60 y 1 año si tiene 60 o más.
Renovar exige un nuevo examen de aptitud, que el RUNT indica hacer en un CRC, y estar al día en multas de tránsito ejecutoriadas, validado en el RUNT.
Si vas a vincular a un conductor para un equipo de servicio público, la Ley 336 de 1996 pone la carga en la empresa: debe constatar licencia vigente y apropiada para el servicio, más afiliación a seguridad social. Además, el conductor lo contrata directamente la empresa operadora, que responde solidariamente con el propietario del equipo. Dicho sin rodeos: el dueño del camión que "deja" al conductor por fuera de la nómina no se libra del problema.

Chofer del hogar: contrato de trabajo y planilla
Si el conductor trabaja para tu familia, la UGPP lo incluye en el servicio doméstico. Eso significa contrato de trabajo, no prestación de servicios, y no hay forma de reemplazar la afiliación con un contrato de honorarios.
Tiempo completo o medio tiempo: afiliación a salud contributiva, pensión, ARL y caja de compensación. Si trabaja por días con varios empleadores, cada empleador afilia a pensión, ARL y caja, y la salud puede seguir en el régimen subsidiado o como beneficiario.
Según la tabla de la UGPP consultada el 6 de octubre de 2026, en servicio doméstico de tiempo completo o medio tiempo los aportes son:
- Salud: 8,5% empleador y 4% trabajador.
- Pensión: 12% empleador y 4% trabajador.
- Riesgos laborales: 0,522%, solo empleador.
- Caja: 4%, solo empleador.
La misma tabla, calculada sobre un salario mínimo de servicio doméstico de tiempo completo en 2026, da: salud COP 148.827 el empleador y COP 70.036 el trabajador; pensión COP 210.109 y COP 70.036; riesgos COP 9.140 a cargo del empleador; caja COP 70.036 a cargo del empleador. Estos valores aplican solo a ese caso, no a un conductor de carga, un taxista ni un salario distinto del mínimo.
Otros datos útiles: la alimentación y la vivienda en especie no pueden superar el 30% del salario mínimo, y el salario en dinero más especie debe ser al menos el mínimo. El pago se hace con planilla S, cotizante 2, para tiempo completo, y con planilla E, cotizante 51, para medio tiempo o por días. Ya explicamos cómo hacer el pago en Mi Planilla en esta guía (en inglés).
Conductor de carga: la ARL no es un número fijo
Aquí circula mucha información floja. Solo el conductor de taxi de servicio público individual tiene por norma (Decreto 1047 de 2014) que estar activo en pensión, salud y riesgos laborales, con clase de riesgo IV. Esa clase no se puede copiar al chofer de hogar ni a todo el que mueve carga. Tampoco existe una tarifa única "IV o V" para cualquier conductor de camión.
Lo correcto: la clase de riesgo de una empresa de carga o de un servicio de conductor se busca en la tabla del anexo del Decreto 768 de 2022, con el CIIU del RUT y la descripción real de la actividad. El primer dígito del código de siete dígitos es la clase, de 1 a 5. Si tienes dudas, consúltalo con tu contador o con la ARL antes de afiliar.
Según los anuncios activos en Colombia Move (6 de octubre de 2026), hay 1 anuncio activo en la categoría mudanzas y 1 en conductor, así que la oferta es muy delgada para quien necesita un flete o un chofer. Si lo tuyo es un camión para trasteos o cargas, mira también la guía para ofrecer servicios de fletes en camión. Para el camión particular de tu empresa piensa en B2 o B3, no en C2 o C3, salvo que el servicio sea de transporte público.
Qué revisar antes de contratar, sin violar datos personales
Mi regla: pide el documento físico y verifica en la fuente, no en una captura de pantalla.
- Licencia física: categoría, vigencia y que corresponda al vehículo.
- Estado en el RUNT: que la licencia figure vigente y sin multas pendientes.
- Informe General del Conductor: el historial de licencia se solicita sin costo en el canal del Ministerio de Transporte.
- Antecedentes judiciales: que el conductor te muestre su propio certificado.
No uses la consulta de antecedentes de la Policía Nacional con la cédula de otra persona: sus términos de uso dicen que es para que el titular valide su propia información y que consultar a un tercero está prohibido. Y no confundas siglas: el RNT es el Registro Nacional de Turismo, para prestadores de servicios turísticos, y no reemplaza ni al RUNT ni a un certificado de antecedentes. Desconfía de cualquier captura sin número verificable.
Si el servicio cae el lunes 12 de octubre de 2026
Según la Ley 51 de 1983, el 12 de octubre es día de descanso remunerado y, si no cae en lunes, se traslada al lunes siguiente. En 2026 esa fecha ya es lunes, así que el descanso es ese mismo día. Si el servicio está pactado para esa fecha, acuerda con tiempo cómo se maneja y no dejes la licencia ni la afiliación para después: se revisan igual que cualquier otro día.
Si eres tú quien ofrece el servicio
Quien contrata decide más rápido cuando el anuncio ya trae la información que normalmente pregunta. Incluye la categoría de tu licencia, la ciudad o zona de cobertura, el tipo de vehículo y si estás afiliado a seguridad social. El precio lo pones tú, en tus palabras, y las fotos deben ser del vehículo y del trabajo, nunca de tu cédula. Explorar la guía no cuesta nada, y publicar en Colombia Move es gratis y sin comisión, con contacto directo.
Preguntas frecuentes
❓ ¿El conductor de mi carro particular necesita licencia C1?
No, el carro particular pide licencia B1. C1 es una categoría de servicio público, y una licencia pública puede cubrir un vehículo particular de similar o menor categoría. No hace falta exigir C1 para el carro de la familia (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿En qué se diferencian C1, C2 y C3?
C1 es para automóviles, camperos, camionetas y microbuses públicos; C2 para camiones rígidos, busetas y buses públicos; C3 para articulados públicos. Dentro de la misma letra, la categoría más alta cubre las inferiores (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cada cuánto se renueva la licencia de quien voy a contratar?
En servicio público es cada 3 años si tiene menos de 60 y cada año desde los 60; en particular, 10, 5 o 1 año según la edad. La renovación exige nuevo examen de aptitud y multas ejecutoriadas al día en el RUNT (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Es seguro mirar los antecedentes del conductor en la página de la Policía?
No, esa consulta es del titular y usarla para revisar a un tercero está prohibido. Pide que el conductor te muestre su propio certificado, y revisa su licencia en el RUNT o con el Informe General del Conductor, que se solicita sin costo (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿El RNT reemplaza al RUNT?
No. El RNT es el registro de prestadores de servicios turísticos y el RUNT es el registro de tránsito y licencias. No pidas RNT a un chofer de hogar ni a un flete que no sea servicio turístico (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cómo afilio al chofer que trabaja en mi casa y cuánto cuesta?
Con contrato de trabajo y afiliación de servicio doméstico, no con prestación de servicios. Tiempo completo usa planilla S, cotizante 2; por días, planilla E, cotizante 51. Los pesos de la UGPP consultados en octubre de 2026 aplican solo sobre un salario mínimo doméstico (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué clase de ARL pongo si contrato carga y dónde la consulto?
No hay una sola clase IV o V para todo conductor. El taxi individual es clase IV; en los demás casos la clase sale de la actividad real y el CIIU del RUT, según la tabla del Decreto 768 de 2022. Confírmalo con tu ARL o contador (verifica en la fuente oficial).






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