Traslado de EPS por Mi Seguridad Social en Colombia: Requisitos, Plazos y Trámite en Línea
Guía práctica para cambiarte de EPS por internet en Mi Seguridad Social: requisitos, regla de los cinco días, excepciones a los 360 días y cómo evitar estafas. El trámite es gratuito.

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Si llevas meses peleando por una cita con especialista o por una fórmula que nunca llega completa, seguro ya pensaste en cambiarte de EPS. La buena noticia: no necesitas cartas, filas ni un tramitador. Todo se hace desde casa en el portal Mi Seguridad Social (el Sistema de Afiliación Transaccional, SAT). La mala: hay reglas de tiempo que, si no las conoces, te hacen perder un mes entero.
Respuesta rápida: puedes pedir el traslado cuando lleves 360 días (continuos o discontinuos) en tu EPS actual, sin hospitalizados en tu núcleo familiar, al día en aportes si eres independiente, e incluyendo a toda tu familia. El trámite es 100% gratuito.
Requisitos obligatorios para solicitar el traslado
La norma de referencia es el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.7.2. Estos son los puntos que el sistema revisa:
- Permanencia: mínimo 360 días calendario, continuos o discontinuos, en la EPS actual. No son 90 días ni un año solar exacto de 365; esas ideas vienen de reglas derogadas.
- Sin hospitalizados: el traslado no puede hacerse si el cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar está internado en una IPS.
- Independientes al día: debes estar a paz y salvo con los aportes de salud pagados por PILA. Si estás en mora, el sistema no te deja avanzar. Si necesitas ordenar ese pago, revisa nuestra guía de cómo pagar seguridad social como independiente.
- Traslado integral: la solicitud arrastra a todo el núcleo familiar inscrito. No puedes dejar a los hijos en la entidad anterior.
Si contratas apoyo en casa, el empleador también mueve novedades de afiliación. La guía de cómo contratar un conductor particular o de carga resume licencias y aportes.
En el régimen contributivo, los 360 días se cuentan desde la inscripción del cotizante principal. Si antes eras beneficiario y pasas a cotizante, se suma tu tiempo previo.
Pueden registrarse en el SAT quienes tengan documento válido: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) registrado en el sistema. Y una tranquilidad: no pierdes antigüedad ni derechos al Plan de Beneficios en Salud, porque desde la Ley 1438 de 2011 no hay periodos mínimos de carencia para preexistencias ni maternidad.
Cuándo rige el cambio: la regla de los cinco primeros días
Aquí es donde la gente se equivoca. El traslado no es inmediato; depende del día en que radiques:
| Cuándo radicas en el SAT | Desde cuándo rige |
|---|---|
| Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes | Primer día calendario del mes siguiente |
| Después del quinto día hábil | Primer día calendario del mes subsiguiente |
Ejemplo práctico: si radicas el día 3 hábil, cambias al mes siguiente; si lo haces el día 12, tu nueva EPS empieza a atenderte dos meses después. Mi consejo: apunta a la primera semana del mes.
¿Quién te atiende mientras tanto? Tu EPS actual. Durante la transición mantiene la obligación legal ininterrumpida de prestar servicios, citas, tratamientos y entrega de medicamentos. No canceles controles ni dejes de reclamar fórmulas creyendo que ya estás en la nueva entidad: hasta que no llegue la fecha de efectividad, sigues siendo afiliado de la anterior.

Excepciones: cómo cambiarte antes de los 360 días
La ley contempla causales para saltarse la permanencia mínima:
- Liquidación o revocatoria de la habilitación de tu EPS.
- Retiro voluntario de la EPS o falta de cobertura en el nuevo lugar de residencia.
- Unificación familiar, cuando los cónyuges cotizan en entidades distintas.
- Deficiencia grave en el servicio, comprobada ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Ojo con la última: no basta con estar molesto. Necesitas una queja formal y la comprobación ante Supersalud. Guarda radicados, respuestas y fechas desde el primer reclamo.
Paso a paso en miseguridadsocial.gov.co
- Regístrate: entra a miseguridadsocial.gov.co, ingresa tus datos básicos con el documento a la mano y responde las preguntas de validación de identidad.
- Completa tus datos de contacto de forma precisa; ahí te llegan las notificaciones.
- Consulta tu estado: verifica que tu afiliación aparezca activa. También puedes revisarla en la base de afiliados de ADRES.
- Elige la novedad de traslado de EPS y revisa que tu núcleo familiar esté completo. Si hay que corregir beneficiarios antes, mira cómo incluir beneficiarios en la EPS.
- Selecciona la nueva EPS y la IPS primaria de cada miembro de la familia.
- Acepta las declaraciones y guarda el número de radicado (captura de pantalla incluida).
Antes de firmar, confirma que la EPS receptora tenga cobertura y red de prestadores (IPS primaria, laboratorios y farmacias) en el lugar donde vives ahora. No existe una "mejor EPS" universal: las redes cambian mucho de un lugar a otro. Pregunta a vecinos o revisa el directorio de la entidad.
Aprovechar el puente festivo para ordenar el trámite
Con el puente de Todos los Santos a inicios de noviembre de 2026, muchas personas tienen días libres para adelantar trámites en línea sin sacrificar jornada laboral. Úsalo para tres cosas: reunir los documentos de identidad de toda la familia, verificar que nadie esté hospitalizado y que tus aportes estén al día, y dejar listos los datos de tu nueva EPS e IPS. Recuerda la regla de corte: si el puente cae después del quinto día hábil, tu solicitud rige desde el mes subsiguiente.
Errores comunes y estafas
- Mora en PILA de contratos anteriores sin aclarar.
- Inconsistencias de documento de algún beneficiario ante Registraduría o Migración.
- Tramitadores: en redes circulan perfiles que cobran por "saltarse los 360 días" o por "agilizar" el traslado. Es una estafa. El trámite es gratuito y el SAT es la vía oficial; ningún tercero puede acelerarlo.
Y un consejo personal: no dejes de pagar aportes como independiente para "forzar" una salida. Solo te bloquea el trámite.
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Preguntas frecuentes
❓ ¿Cuánto tiempo debo esperar en una EPS para cambiarme a otra?
La norma general exige 360 días continuos o discontinuos en la misma EPS, según el Decreto 780 de 2016. Existen excepciones, como falta de cobertura en el lugar al que te mudaste, liquidación de la EPS o deficiencia grave comprobada ante Supersalud (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué pasa con mis citas y tratamientos mientras se hace efectivo el traslado?
Tu EPS actual debe seguir prestando todos los servicios, citas, tratamientos y entrega de medicamentos hasta que el traslado entre en vigencia. No suspendas controles ni reclamos de fórmulas antes de esa fecha, aunque ya hayas radicado la solicitud (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿El traslado en Mi Seguridad Social tiene algún costo?
No, el trámite en el portal oficial del Ministerio de Salud es totalmente gratuito. Nadie está autorizado para cobrarte por hacerlo ni por "agilizarlo"; si alguien te pide dinero, es un intento de estafa y conviene denunciarlo (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Puedo cambiarme de EPS si estoy en mora como independiente?
No. El cotizante independiente debe estar a paz y salvo con sus aportes de salud en PILA para que el sistema valide la solicitud. Primero ponte al día con los periodos pendientes y luego radica el traslado (verifica en la fuente oficial).
❓ Si me cambio de EPS, ¿pierdo antigüedad o cobertura por enfermedades previas?
No pierdes antigüedad ni derechos al Plan de Beneficios en Salud, porque desde la Ley 1438 de 2011 no existen periodos mínimos de carencia para preexistencias ni maternidad. La nueva EPS debe garantizar la atención desde la fecha de efectividad (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Puedo trasladarme yo solo y dejar a mis hijos en la EPS anterior?
No. La solicitud del cotizante principal incluye de forma obligatoria a todo su núcleo familiar inscrito, y no se puede fraccionar. Si algún miembro está hospitalizado, el traslado de toda la familia queda bloqueado (verifica en la fuente oficial).






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