Salario integral en Colombia: requisitos, piso de 13 SMMLV, factor prestacional, cotización y vacaciones
Guía para empleadores sobre el artículo 132 del CST: piso legal, qué absorbe el factor prestacional, cómo cotizar en la PILA, la retención y cómo publicar la vacante sin prometer prestaciones ya pagadas.

IDIOMA DEL ARTÍCULO
Mostrando idioma original
Respuesta rápida: el salario integral solo vale si se pacta por escrito y el trabajador devenga un salario ordinario superior a 10 SMMLV. Con el factor prestacional mínimo del 30%, el piso son 13 SMMLV. Las vacaciones quedan por fuera, y salud, pensión y riesgos se cotizan sobre el 70% de lo pactado.
Pilas: el error que más veo en las vacantes es escribir "sueldo integral" sin monto, sin escrito y sin decir qué queda por fuera. Ese descuido termina en reclamos de cesantías, primas o vacaciones que el empleador creía pagadas. Esta guía va de empleador a empleador: la regla, la cuenta, la PILA, la retención y, al final, cómo publicar el cargo.
Cuándo existe de verdad un salario integral
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) pone dos condiciones. La primera es que el trabajador devengue un salario ordinario superior a 10 SMMLV. La segunda es que la estipulación conste por escrito, en el contrato o en un otrosí. Un sueldo alto sin escrito no "ya es integral", y tampoco basta escribir la palabra en el desprendible de pago.
El monto no puede ser inferior a 10 SMMLV más el factor prestacional de la empresa, y ese factor no puede bajar del 30% de esa cuantía. Por eso el piso de 13 SMMLV aplica solo cuando se usa el factor mínimo. Si la carga prestacional real de la empresa es mayor, el total sube. Si el sueldo ordinario pactado es menor a 10 SMMLV, lo que tienes es un salario ordinario "global", no un integral.
Qué absorbe el factor y qué sigue debiendo el empleador
El pacto compensa por anticipado el trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, las primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, y los subsidios y suministros en especie. También cubre lo que la cláusula incluya expresamente. Mientras la cláusula sea válida no se consignan cesantías cada año ni se pagan primas de junio y diciembre.
Lo que no absorbe son las vacaciones. Se conceden y se pagan aparte, y se remuneran con la suma integral pactada completa (artículo 1 del Decreto 1174 de 1991), no con el 70%. Ojo con confundir esto con la base parafiscal: el Consejo de Estado toma el 70% de esa erogación para aportes, pero eso no significa que las vacaciones ya vengan pagadas dentro del factor. Para el conteo de días y la compensación en dinero, mira la guía de vacaciones laborales.
Si el contrato termina, la suma integral también es la base de las indemnizaciones del artículo 64 del CST. No repito ese cálculo aquí: está en la guía de indemnización por despido sin justa causa.
La cuenta con el SMMLV vigente
El SMMLV es de $1.750.905. Lo fijó el Decreto 1469 de 2025 desde el 1 de enero y lo reiteró de forma transitoria el Decreto 159 de 2026, hasta que el Consejo de Estado decida el proceso 11001-03-25-000-2026-00004-00. Es la cifra vigente, pero no es inmune a ese litigio. Verifica la cifra vigente antes de firmar.
- 10 SMMLV (componente ordinario): $17.509.050
- Factor prestacional mínimo (30% de esos 10): $5.252.715
- Salario integral mínimo (13 SMMLV): $22.761.765
Fíjate en un detalle: el 30% se calcula sobre los 10 SMMLV, no sobre el total. Y el 70% de la PILA es otra división distinta, que se explica enseguida. Si dejaste una cláusula con el piso del año anterior, ya no cumple y quedas expuesto a pagar las prestaciones por separado.

PILA: sobre qué valor se cotiza
Salud, pensión y riesgos se cotizan sobre el 70% del salario integral pactado. El 30% prestacional no entra al ingreso base de cotización (IBC). En el piso, el IBC es el 70% de esa suma. El IBC tiene tope de 25 SMMLV, que hoy son $43.772.625. SENA, ICBF y cajas también se liquidan sobre el 70%, y la Ley 789 de 2002 aclara que se multiplica por 0,7; no se divide por 1,3.
El empleador elige la ARL y la caja de compensación; el trabajador escoge EPS y fondo de pensiones (aquí te sirve saber cómo funciona el traslado de EPS en línea). El giro lo hace el empleador por la PILA, con planilla tipo E y tipo de salario X (salario integral). Las tarifas que publica la UGPP sobre el IBC son:
- Pensión: 16% (12% empleador, 4% trabajador).
- Salud: 12,5% (8,5% empleador, 4% trabajador).
- Fondo de solidaridad pensional: 1% a 2% a cargo del trabajador, según el tramo del IBC.
- ARL: 100% del empleador, según la clase de riesgo de la actividad.
- Caja de compensación: 4% a cargo del empleador.
SENA e ICBF se causan sobre el 70% y la PILA aplica la tarifa vigente. Para ver deducciones de un sueldo ordinario sin mezclarlas con esta lógica, usa la guía de salario neto y deducciones.
Por qué estos cargos no tienen exoneración
La exoneración de SENA, ICBF y salud del artículo 114-1 del Estatuto Tributario aplica a quien devenga menos de 10 SMMLV. El parágrafo 1 mantiene la obligación desde 10 SMMLV, así que un cargo integral siempre paga esos aportes sobre el 70%. Si tu presupuesto contaba con esa exoneración, rehaz la cuenta antes de ofrecer el cargo.
Retención en la fuente: el mito del 30% exento
Aquí hay una trampa. El artículo 132 todavía trae una frase vieja que declara exento el factor prestacional, y esa idea circula en muchos documentos. No es la regla para retención hoy. Según el Oficio 8711 de 2019 de la DIAN, esa exención quedó sustituida por la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
La retención se practica sobre la totalidad del salario integral, factor incluido, con la depuración ordinaria de los artículos 385 y 386. La renta exenta es el 25% de los pagos laborales, con tope anual de 790 UVT, calculada después de restar ingresos no constitutivos, deducciones y las demás rentas exentas. Como depende de la situación de cada trabajador, confirma el cálculo con tu contador.
Pasar de salario ordinario a integral
Quien se acoge a esta modalidad recibe la liquidación definitiva de cesantías y demás prestaciones causadas hasta esa fecha, sin que el contrato termine. Es decir: se liquida lo viejo, se firma el otrosí y el vínculo sigue. De ahí en adelante esas prestaciones quedan compensadas en el factor, salvo las vacaciones.
Mi orden de trabajo sería este: verifica que el ordinario sea de al menos 10 SMMLV, mide la carga prestacional real, redacta el otrosí con el monto, el factor y lo que se compensa (diciendo que las vacaciones se pagan aparte), liquida lo causado y recién ahí cambia la marca en la PILA. Si el cargo tiene muchas noches o dominicales, yo no me quedaría con el 30% a ciegas: una suma que no compense de verdad esos recargos es el flanco por donde llegan los reclamos.
Cómo publicar la vacante sin prometer lo que no es
Una vacante clara pide poco y dice todo: monto o rango, modalidad presencial o remota, jornada, que el salario es integral, que las vacaciones se pagan aparte y que el pacto se firmará por escrito. Si omites alguna de esas piezas, el candidato asume lo que le conviene, y después te lo reclama.
Según los anuncios activos en Colombia Move al 6 de noviembre de 2026, la sección de empleos tiene 37 avisos activos; tecnología cuenta 3, marketing 5, operativos 3 y educación ninguno. Es un dato interno de la plataforma, no una estadística oficial, pero indica que los cargos de este tipo tienen poco competidor. Educación, marketing y operativos también caben en la sección de empleos, y quien busque docentes puede entrar por la categoría de educación.
Cierro con una advertencia: la PILA y el escrito mandan. Si tu caso tiene un factor superior al 30% o jornada parcial, confírmalo con el contador o con la UGPP antes de firmar.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Cuánto es el salario integral mínimo en 2026?
Con el factor mínimo del 30%, son 13 SMMLV, hoy $22.761.765 con el SMMLV transitorio de $1.750.905. Solo vale por escrito y si el salario ordinario supera 10 SMMLV. Un factor de empresa más alto sube el total, y el decreto espera sentencia del Consejo de Estado. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿El 30% ya incluye las vacaciones?
No, el artículo 132 las excluye expresamente. Se conceden y se pagan aparte sobre la suma integral pactada completa. Cuando se pagan, la base parafiscal de esa erogación es el 70%, pero eso no las convierte en un rubro ya compensado dentro del factor. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Sobre qué valor se aportan salud y pensión?
Sobre el 70% del salario integral pactado, sin pasar de 25 SMMLV. El empleador gira por la PILA en planilla tipo E con casilla de salario X. La UGPP publica el reparto de pensión 12% empleador y 4% trabajador, y de salud 8,5% y 4%. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿La retención se calcula solo sobre el 70%?
No, se practica sobre todo el salario integral, factor prestacional incluido. La exención del factor fue sustituida por la renta exenta del 25% del artículo 206, con tope anual de 790 UVT. Verifica el cálculo con tu contador según la situación del trabajador. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Al pasar a salario integral se acaban el contrato y las cesantías viejas?
El contrato sigue y las cesantías y prestaciones ya causadas se liquidan en ese momento. De ahí en adelante esas prestaciones quedan compensadas en el factor, salvo las vacaciones, que continúan pagándose aparte. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Cómo publico una vacante integral de forma segura y evito reclamos o estafas?
Pon por escrito que el monto es salario integral, que el pacto se firmará en contrato u otrosí y que las vacaciones se pagan aparte. Añade modalidad presencial o remota, jornada y requisitos, y no pidas dinero a los candidatos. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Dónde puedo publicar la vacante de un cargo de tecnología, marketing o educación?
En la sección de empleos de Colombia Move, dentro de la categoría que corresponda al cargo. Allí puedes dejar el aviso con requisitos, modalidad presencial o remota, rango y contacto directo, y la plataforma no cobra comisión por publicar.






Comments
Loading comments...
Checking sign-in status...