Cómo registrar la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio en Colombia
La matrícula del local es un registro distinto de la del dueño. Plazo, cámara competente, datos de la solicitud y tarifas 2026 por tramos de UVB, sin confundirla con la renovación, el RUT o la SAS.

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Si vas a abrir una tienda, un taller o un local de comida, hay un trámite que mucha gente deja para después porque cree que "ya me registré en la cámara". Casi siempre se registró como comerciante, pero el local en sí es otra cosa. Aquí te explico cómo funciona, cuánto cuesta en 2026 y dónde se enredan la mayoría.
Respuesta rápida: el registro mercantil lleva dos matrículas distintas, la del comerciante y la de cada establecimiento. La del local se solicita dentro del mes siguiente a la apertura, en la cámara de comercio con jurisdicción donde funciona, y su costo depende de los activos del propietario, no de lo que tengas dentro del local.
Dos matrículas, no una
El registro mercantil matricula al comerciante y, por separado, a cada establecimiento de comercio. Según el artículo 515 del Código de Comercio, el establecimiento es un conjunto de bienes organizados para los fines de la empresa: la mercancía, el mobiliario, el nombre del negocio, el punto donde atiendes. Por eso tener tu matrícula personal no reemplaza la del local.
Hay un detalle que pesa: tener un establecimiento de comercio abierto es una de las presunciones de que estás ejerciendo el comercio. O sea, si atiendes público en un local, la ley parte de la base de que eres comerciante. Esto no es un trámite opcional que se pueda dejar "para cuando el negocio arranque".
Ojo con un caso gris: si vendes solo por WhatsApp o redes y no tienes un local abierto, no asumas que necesitas matrícula de establecimiento. Pregunta a tu cámara si hace falta además de la del comerciante.
Cuándo y ante qué cámara
El plazo es el mes siguiente a la apertura. No es un plazo plano de "30 días" como repiten muchos blogs, sino lo que dicen el artículo 31 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971): dentro del mes siguiente. Y no lo confundas con la renovación anual de enero a marzo; son deberes diferentes.
Un detalle práctico sobre las fechas: al 6 de octubre de 2026 la ventana de renovación de este año ya cerró. Si abres un local ahora, no estás en campaña de renovación; estás haciendo una matrícula nueva.
La matrícula se hace en la cámara con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el local. Si esa no es la cámara de tu domicilio principal, la tarifa cambia: se aplica la columna de jurisdicción diferente, que es más alta. La guía operativa que revisé para documentos y clave virtual es la de la Cámara de Comercio de Bogotá, así que confirma con tu cámara si pide algo distinto.
Qué datos van en la solicitud
La petición del establecimiento indica:
- Denominación (el nombre del negocio).
- Dirección.
- Actividad principal.
- Propietario, y quien figure en el registro se presume dueño.
- Factor, si lo hay.
- Si el local es propio o ajeno.
En su guía de creación de empresa, la CCB lista cédula, RUT y formulario RUES para el establecimiento, y el trámite en línea usa clave virtual. Si aún no tienes RUT, mira cómo sacar tu RUT en la DIAN paso a paso; es un documento aparte, no sustituye la matrícula.
Dos cosas que se piden por separado y no reemplazan la matrícula: el concepto de uso del suelo y la consulta de homonimia (que nadie tenga ya el mismo nombre). Hazlas antes de gastar en letreros.

Cuánto cobra el registro en 2026
Desde el Decreto 045 de 2024, los derechos del establecimiento se liquidan en UVB sobre los activos ordinarios de la empresa matriz, es decir, los del propietario. Tienen una tarifa menor si el local queda en la misma jurisdicción que la cámara de tu domicilio principal y una mayor si queda en otra. La UVB de 2026 es de $12.110 desde el 1 de enero de 2026 (Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda).
Esto corrige un error frecuente: la base ya no es el valor de los muebles o activos vinculados solo al local. Esa regla del Decreto 2260 de 2019 quedó reemplazada.
La tabla Confecámaras 2026 (de alcance nacional, publicada aquí por la Cámara de Comercio de Medellín, no es una tarifa municipal) da estos valores según los activos totales del propietario:
| Activos del propietario hasta | UVB (misma / diferente) | Misma jurisdicción | Otra jurisdicción |
|---|---|---|---|
| $78.715.000 | 4 / 8 | $48.400 | $97.000 |
| $302.750.000 | 10 / 20 | $121.000 | $242.000 |
| $787.150.000 | 16 / 32 | $194.000 | $388.000 |
| $7.871.500.000 | 22 / 44 | $266.000 | $533.000 |
| $24.220.000.000 | 28 / 56 | $339.000 | $678.000 |
| $121.100.000.000 | 34 / 68 | $412.000 | $823.000 |
| Por encima | 40 / 80 | $484.000 | $969.000 |
Aparte, la matrícula del comerciante usa otra fórmula: en el primer tramo, hasta $78.715.000 de activos, es $24.220 más $8.477 por cada millón de activos. No la sumes a mano con la del local; la cámara hace la liquidación final y es la que manda. Y desconfía de quien te cobre "por gestionarlo": no encontré ninguna fuente que haga obligatorio un intermediario.
Varios locales y la SAS
El artículo 515 permite que una misma persona tenga varios establecimientos. Si ya tienes una tienda y abres una segunda, matriculas el nuevo local a tu nombre; no necesitas constituir una SAS para eso. Cada establecimiento tiene su matrícula y su renovación.
Esto no significa que la SAS sea mala idea. Puede convenirte por responsabilidad o socios, pero es otra decisión con otros costos, y conviene hablarla con un contador. Lo que sí es falso es que sea requisito para tener más de un local.
Qué no cubre este trámite
Para no mezclar peras con manzanas:
- Renovación anual: se hace en los tres primeros meses de cada año. Lo explico en la guía de renovar la matrícula mercantil.
- Arriendo del local: si el local es arrendado, el preaviso comercial es otro tema; revisa el desahucio de local comercial.
- Matrícula inmobiliaria: es el folio del inmueble en la Superintendencia de Notariado y Registro, nada que ver con la mercantil.
- RUT, uso del suelo y homonimia: trámites separados.
Sobre las consecuencias de omitirla: el artículo 37 aplica la misma sanción a quien no matricula el establecimiento que a quien ejerce el comercio sin matrícula, con un tope citado de hasta 17 SMMLV al momento de imponerla. No es una multa fija ni automática. El texto legal y la Ley 1727 de 2014 todavía nombran a la SIC, pero el canal de quejas que hoy publica la Superintendencia de Sociedades recibe denuncias por no matricular el establecimiento o no renovarlo.
Semana del 12 de octubre de 2026
Si abriste el local hace poco y el mes se te vence cerca del puente del 12 de octubre de 2026: el Código de Comercio no dice que ese festivo suspenda el mes del artículo 31, y no encontré un horario oficial de cierre de las cámaras para esa fecha. El trámite en línea evita el problema, y si vas a ir presencial confirma el horario en la sede de tu cámara.
Si además quieres ofrecer una oficina o un local
Con la matrícula resuelta, tal vez quieras arrendar o vender un espacio. Según los anuncios activos en Colombia Move (6 de octubre de 2026), hay 9 anuncios de oficina y 6 comerciales. Si te sirve, aquí explico cómo publicar una oficina o local comercial en arriendo; eso no sustituye ningún trámite de la cámara.
Preguntas frecuentes
❓ ¿La matrícula del local es la misma que la del comerciante?
No, son dos registros distintos. El registro mercantil lleva la matrícula del comerciante y la de cada establecimiento, y el artículo 515 define el establecimiento como un conjunto de bienes organizados para los fines de la empresa. Tener una no te exime de la otra.
❓ ¿Cuánto cuesta matricular el establecimiento en 2026?
En el primer tramo, con activos del propietario hasta $78.715.000, la tabla Confecámaras 2026 publica $48.400 en la misma jurisdicción y $97.000 en otra. Los demás tramos suben según los activos y la cámara hace la liquidación final (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Tengo 30 días desde que abro?
El Código de Comercio dice dentro del mes siguiente a la apertura, no un conteo fijo de 30 días. Ese plazo es distinto de la renovación anual, que va en los tres primeros meses de cada año. Ante la duda, haz la solicitud cuanto antes (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Puedo matricular varias tiendas sin crear una SAS?
Sí, una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, según el artículo 515. Cada local tiene su propia matrícula. Constituir una SAS es una decisión aparte, con otros costos y efectos, que conviene consultar con un contador (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿La multa de la SIC es automática y de cuántos pesos?
No es automática ni un valor fijo en pesos. El artículo 37 cita un tope de hasta 17 SMMLV al imponerla, y el texto legal aún nombra a la SIC, aunque Supersociedades publica hoy el canal de quejas por no matricular el establecimiento (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Dónde hago el trámite y dónde publico la oficina?
La matrícula se hace en la cámara con jurisdicción donde funciona el local; la Cámara de Comercio de Bogotá ofrece su trámite en línea con clave virtual. Para ofrecer una oficina en arriendo, puedes usar la categoría de oficinas de Colombia Move, con precio, fotos y dirección (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué pasa si no renuevo la matrícula?
La renovación es anual, en los tres primeros meses del año. Llegar tarde te expone a las sanciones del artículo 37 y, si pasan cinco años sin renovar, la Ley 1727 de 2014 prevé la depuración del registro, con cancelación de la matrícula (verifica en la fuente oficial).






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