Traspaso de Establecimiento de Comercio en Colombia: Cómo Vender un Negocio con el Código de Comercio
Guía para comerciantes que van a traspasar su negocio: qué se vende, cómo ceder el local, cómo cortar la solidaridad por deudas y cómo registrar el traspaso.

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Entregar las llaves y quedarse con un apretón de manos es la forma más barata de traspasar un negocio... y la más cara cuando llega la primera demanda por un canon o una nómina que ya no manejas. Traspasar una panadería, una droguería o una peluquería no es "vender cosas usadas": estás vendiendo una unidad económica en marcha, y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) trae reglas que, bien usadas, te protegen a ti como vendedor.
Respuesta rápida: el traspaso se hace por contrato formal (documento privado con reconocimiento o escritura pública), se inscribe en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, y tu responsabilidad por deudas anteriores se corta a los dos meses de esa inscripción solo si notificaste a los acreedores y publicaste el aviso. Esta guía es informativa; para tu caso concreto confirma con un abogado o contador.
¿Qué se vende realmente al traspasar un establecimiento de comercio?
El establecimiento no es el inmueble. Según el artículo 515 del Código de Comercio, es el conjunto de bienes organizados por el comerciante para cumplir los fines de la empresa. El local físico casi siempre es de un tercero; lo tuyo es lo que funciona dentro: nombre comercial, enseña, instalaciones, mercancías, contratos de arrendamiento y clientela.
Por el artículo 525, la venta se presume hecha en bloque, con todos esos elementos, a menos que las partes excluyan algo expresamente. Mi consejo: lista en el contrato, ítem por ítem, lo que entra y lo que se queda contigo (la nevera de tu casa que usabas en el negocio, por ejemplo). Lo que no esté excluido, se entiende vendido.
Más sobre el registro previo del negocio y del comprador en nuestra guía de matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
La cesión del arriendo sin permiso del dueño del local
Esta es la duda que más angustia a los vendedores: "¿y si el arrendador no quiere al comprador?". El artículo 523 del Código de Comercio establece que la cesión del contrato de arrendamiento, cuando es consecuencia de la enajenación del establecimiento, opera por ministerio de ley y es válida sin autorización previa del arrendador. La Corte Constitucional ratificó esa regla en la Sentencia C-598 de 1996. En la práctica, el arrendador no puede vetar la venta ni exigir un canon nuevo o una prima de renovación por ese solo hecho.
Lo prudente es notificarle por escrito, con copia del contrato de traspaso y la prueba de su inscripción en el registro mercantil. Así evitas que te siga cobrando a ti. Si te interesa el otro lado de la relación, mira cómo funciona el subarriendo de local comercial bajo el artículo 523 y los derechos frente al propietario en el desahucio de local comercial.

Cómo blindarte contra deudas: la regla de los dos meses
Aquí está el verdadero escudo. Por el artículo 528, vendedor y comprador responden solidariamente por las obligaciones contraídas antes de la venta que consten en los libros de contabilidad o en el balance certificado que entregaste. Esa solidaridad cesa dos meses después de la inscripción del traspaso en el registro mercantil, siempre que hayas notificado directamente a los acreedores y publicado el aviso de transferencia en un diario de amplia circulación y en el boletín de la Cámara de Comercio.
Checklist antes de firmar
- Balance general discriminado, firmado por contador, con proveedores, bancos, impuestos y arriendos pendientes (art. 527).
- Carta de notificación a cada acreedor, con constancia de recibido.
- Aviso en prensa y en el boletín de la Cámara, guardando las pruebas.
- Inscripción del contrato y conteo de los dos meses desde esa fecha.
Ojo con la letra pequeña: vender no te libera de deudas tributarias o laborales ocultas. Si una obligación no estaba contabilizada ni fue notificada, la DIAN o un juzgado laboral pueden perseguirte. Y no confundas la promesa de compraventa con el contrato definitivo: las Cámaras de Comercio no inscriben promesas.
¿Y los empleados? Sustitución patronal
Si el negocio sigue funcionando con su personal, opera la sustitución patronal (artículos 67 a 70 del Código Sustantivo del Trabajo): los contratos no se terminan ni se reinician, los trabajadores conservan antigüedad y prestaciones, y el nuevo dueño asume como empleador. Eso sí, el empleador anterior responde solidariamente durante un año por las acreencias causadas antes del traspaso.
No liquides a nadie "para dejar limpio" sin acuerdo escrito: un despido mal hecho te puede costar caro, como explicamos en la guía de indemnización por despido sin justa causa. Lo sensato es poner al día salarios y prestaciones causadas, dejarlo documentado y firmar con los trabajadores la continuidad.
Paso a paso para registrar el traspaso en la Cámara de Comercio
- Redacta el contrato definitivo. Debe incluir nombres y cédulas de las partes, identificación del establecimiento (nombre, dirección, matrícula mercantil), precio y forma de pago. Se firma por escritura pública o por documento privado con reconocimiento de contenido y firma ante notario, o con presentación personal ante la Cámara.
- Verifica matrículas. El comprador debe estar matriculado como comerciante; el establecimiento, con matrícula vigente.
- Acredita la retención en la fuente. Si vendes como persona natural, debes liquidar y acreditar la retención del 1% sobre los activos fijos (artículos 398 y 606 del Estatuto Tributario).
- Radica en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el local. La Cámara verifica que no haya embargos o medidas cautelares sobre el establecimiento.
- Paga derechos de inscripción e impuesto de registro departamental. Se liquidan sobre el valor pactado y varían por Cámara y gobernación; pide la liquidación en la taquilla, porque no hay una cifra única.
Inscribir es lo que hace el traspaso oponible a terceros, y es el punto de partida de tus dos meses. Como ejemplos de guías oficiales, mira la guía de enajenación de establecimiento de comercio y la Guía RM 03 de inscripción de la compraventa.
Protégete del comprador "a plazos"
El riesgo clásico: alguien recibe el negocio a cuotas, vende la maquinaria y desaparece. Formaliza antes de entregar la posesión, pacta reserva de dominio sobre los equipos hasta el último pago y pide pagarés con codeudor. Cobra el anticipo por transferencia, no en efectivo suelto.
Momento clave: inventarios de fin de año
Noviembre y los puentes festivos de fin de año son buena ventana para ordenar todo antes del cierre contable y la renovación mercantil: inventario físico a ciegas, conciliación con proveedores, balance al día y avisos a acreedores. Si llegas a diciembre con los libros limpios, negocias mejor y compartes menos riesgo.
Dónde anunciar el traspaso o el local sin comisiones
Facebook Marketplace, grupos de WhatsApp y portales inmobiliarios sirven, pero te llenan de curiosos y a veces de intermediarios que cobran comisión. Según los anuncios activos en Colombia Move (octubre 2026), hay 9 anuncios activos en la categoría de oficinas y 7 en locales comerciales: oferta todavía escasa, así que un aviso claro destaca. Pon fotos del local, el inventario incluido, las condiciones del arriendo y una ubicación precisa.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Puedo vender mi negocio si el dueño del local no quiere firmar la cesión del arriendo?
Sí, la cesión del arriendo es válida sin permiso del propietario cuando es consecuencia de la venta del establecimiento como unidad económica (artículo 523 del Código de Comercio y Sentencia C-598 de 1996). Notifícale por escrito con prueba del registro. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Por cuánto tiempo sigo respondiendo por las deudas después de vender?
Respondes solidariamente hasta dos meses después de inscribir el traspaso en la Cámara de Comercio, siempre que hayas notificado a los acreedores y publicado el aviso en prensa y boletín cameral. Sin esos pasos, la solidaridad no se corta. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Es obligatoria la escritura pública para registrar el traspaso?
No es obligatoria. La ley permite documento privado con reconocimiento de contenido y firma ante notario, o con presentación personal de las partes ante la Cámara de Comercio. Ten claro que debe ser el contrato definitivo, no una promesa de compraventa. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Qué pasa con la antigüedad de los empleados si el comprador sigue operando?
Opera la sustitución patronal: los contratos continúan y los trabajadores conservan antigüedad, salario y prestaciones acumuladas. El nuevo dueño asume como empleador, y el anterior responde solidariamente durante un año por lo causado antes del traspaso. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Cuánto se paga de retención en la fuente al vender un establecimiento?
Si vendes como persona natural, debes acreditar ante la Cámara la retención en la fuente del 1% sobre los activos fijos, según los artículos 398 y 606 del Estatuto Tributario. Los derechos de inscripción y el impuesto de registro se cotizan en la taquilla, porque varían. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Cómo vendo mi negocio de forma segura y evito estafas?
Formaliza el contrato antes de entregar la posesión, cobra por transferencia, pacta reserva de dominio sobre los equipos y pide pagarés con codeudor si hay pago a plazos. No entregues el negocio con solo un acuerdo verbal. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Dónde puedo publicar el traspaso de mi negocio o el arriendo de mi local?
Puedes anunciarlo en la sección de inmuebles comerciales de Colombia Move, con fotos claras, inventario incluido y condiciones del arriendo, y negociar directo con los interesados. También sirven grupos locales y portales inmobiliarios (verifica en la fuente oficial).
Fuentes
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) - Función Pública
- Corte Constitucional, Sentencia C-598 de 1996
- Código Sustantivo del Trabajo - Secretaría del Senado
- Guía de enajenación de establecimiento de comercio
- Guía RM 03 de inscripción de compraventa de establecimiento
- Estatuto Tributario - Secretaría del Senado






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