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Prima comercial y derecho de llaves en arriendos de locales en Colombia

El Código de Comercio no crea un cobro de llaves contra el dueño del local. Te explicamos qué sí protege al inquilino y cómo se vende la acreditación de un negocio.

Local comercial con reja metálica a medio abrir, fachada pintada y andén, de día

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En el mostrador de cualquier negocio de esquina se oye la misma frase: "me deben las llaves" o "quiero cobrar la prima por traspasar". Son dos cosas distintas, y mezclarlas es como terminan peleados el dueño del inmueble y el comerciante. Aquí va la versión clara, con lo que dice el Código de Comercio y lo que no dice. Es información general: un contrato concreto debe revisarlo un abogado.

Respuesta corta: el Código no le da al inquilino un cobro de "llaves" contra el propietario. Sí protege su renovación, prohíbe cobrarle prima si regresa a un local reconstruido y deja el precio de la acreditación dentro de la venta del establecimiento entre comerciantes.

Local, establecimiento y clientela

El local es el inmueble. El establecimiento de comercio, según el artículo 515, es el conjunto de bienes organizados por el empresario para los fines de la empresa. Son cosas diferentes, y de ahí sale casi toda la confusión.

El artículo 516 lista, salvo pacto en contrario, lo que forma parte del establecimiento: enseña y marcas, inventos usados en el negocio, mercancías y créditos, muebles e instalaciones, contratos de arrendamiento y las indemnizaciones que la ley reconozca al arrendatario, el derecho a impedir la desviación de la clientela y a proteger la fama comercial, y los derechos y obligaciones mercantiles que no dependan solo de la persona del titular.

Fíjate en lo que no aparece: la palabra "prima" ni "derecho de llaves". Y ojo con la clientela: la Corte Suprema ha dicho que ese derecho no es un dominio sobre los clientes, sino protección contra su desviación por medios desleales o ilegales.

Qué se puede pactar y qué no

La composición del establecimiento admite pacto en contrario: las partes pueden dejar algo por fuera. Pero lo que protege al arrendatario es otra cosa. El artículo 524 establece que ninguna estipulación produce efectos contra los artículos 518 a 523. Una cláusula de "no acreditación" no elimina la renovación, el preaviso, la preferencia sin prima ni la indemnización del artículo 522.

Tampoco hay tarifa legal, porcentaje de ventas ni número de meses de canon que fije el valor de las llaves. Si existe un valor, es el precio pactado al enajenar el establecimiento. Y ojo: la Ley 820 de 2003 regula vivienda urbana; sus reglas no se trasladan al local comercial.

Renovación, seis meses y canon nuevo

Quien haya ocupado como arrendatario, con el mismo establecimiento, no menos de dos años consecutivos un inmueble tiene derecho a renovar al vencimiento. Las excepciones son incumplimiento, necesidad del propietario para habitación o para un establecimiento propio de actividad sustancialmente distinta, y reconstrucción, reparación que exija desocupar, ruina o obra nueva.

En las causales de necesidad propia y de reconstrucción o reparación, el propietario debe desahuciar con no menos de seis meses de anticipación. Si no lo hace, el contrato se entiende renovado en las mismas condiciones y por el mismo término. Las causales y el trámite los explicamos en Desahucio de local comercial en Colombia.

Lo que nos importa aquí: al renovar, el arrendador puede pactar nuevas reglas, incluido un nuevo precio, según la Corte Suprema (nota de prensa sobre la sentencia SC2500-2021). Ese canon renegociado es canon, no una prima legal.

Mostrador de tienda pequeña con un juego de llaves y una carpeta cerrada junto a una vitrina vacía

La única prima que el Código nombra

El artículo 521 es la única mención directa de "primas" en este capítulo, y es a favor del inquilino. En locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, el arrendatario anterior tiene preferencia en igualdad de condiciones, sin obligación de pagar primas o valores especiales distintos del canon.

  • El propietario avisa la fecha de entrega con al menos sesenta días.
  • El comerciante responde si usa la preferencia con al menos treinta días.
  • Si hay menos locales que antiguos arrendatarios, prevalece la mayor antigüedad.

Si alguien te pide "llaves" para volver a un local reconstruido, el Código dice lo contrario.

La indemnización del artículo 522 no son llaves automáticas

Esta indemnización nace si, tras desahuciar por necesidad propia o por reconstrucción, el propietario no da el destino indicado o no empieza las obras dentro de los tres meses siguientes a la entrega, o si arrienda el local o lo usa en actividad similar.

Los perjuicios los estiman peritos y pueden incluir lucro cesante, gastos de nueva instalación, indemnizaciones laborales por clausura o traslado y el valor actual de mejoras necesarias y útiles. Es una reparación por un incumplimiento, no un pago automático por salir.

Cómo se vende la acreditación

Traspasar la acreditación es enajenar el establecimiento (artículos 525 y siguientes), y ahí el precio es libre entre las partes. Lo que sí tiene reglas:

  1. La enajenación se presume en bloque.
  2. Entre las partes consta en escritura pública o documento privado reconocido ante funcionario competente.
  3. El enajenante entrega balance y relación de pasivos certificados por contador.
  4. Enajenante y adquirente responden solidariamente por las obligaciones del giro que consten en los libros; la del enajenante puede cesar a los dos meses de la inscripción si avisó por escrito y en prensa a los acreedores y nadie se opuso.
  5. Se inscribe en la cámara de comercio del lugar donde funciona el establecimiento.

Como ejemplo de requisitos, la Cámara de Comercio de Cali pide identificar a las partes, nombre, dirección y matrícula del establecimiento, y precio y forma de pago; otras cámaras pueden variar formularios y derechos. El negocio que se traspasa debe estar matriculado: mira cómo registrar la matrícula mercantil, y el comprador debe seguir con ella al día según renovación de la matrícula mercantil.

Distinto es arrendar el establecimiento (o darlo en usufructo o anticresis), que sigue la forma del artículo 526 y no es el arriendo del local vacío.

Impuestos: si el vendedor es persona natural y enajena el establecimiento como activo fijo, la DIAN aplica la retención del 1% del artículo 398 del Estatuto Tributario sobre el valor de la enajenación, pagada antes de la transferencia (Concepto DIAN 018806 del 19 de noviembre de 2025). Si no es persona natural, no hay una sola tarifa: confírmala con la DIAN y la cámara.

El aviso de traslado de 2026

Con la Ley 2625, sancionada el 24 de agosto de 2026, el arrendatario saliente puede fijar un aviso de traslado de máximo 1.600 cm2 durante un mes desde la restitución, con la nueva ubicación y referencias. Lo paga él. En remodelación o demolición puede ir en la puerta exterior. Quien se oponga puede ser multado con un salario mínimo legal mensual vigente por la SIC.

Ojo: es solo un aviso para que los clientes encuentren el negocio. No es el cobro de llaves.

Cómo publicar el local o la oficina sin prometer clientela ajena

Si eres propietario, anuncia el inmueble, no una acreditación que no tienes. Mi consejo práctico:

  • Pon canon, dirección, uso permitido y qué incluye el arriendo.
  • Aclara si entregas local solo o establecimiento: no son el mismo negocio.
  • Usa fotos del inmueble, no de la fila de clientes de otro.
  • No aceptes "llaves" en efectivo de un desconocido: pagar al dueño o a un intermediario sin enajenación inscrita no compra la clientela del artículo 516.

Y si lo que vas a vender es el inmueble comercial, no el negocio, mira la categoría de locales comerciales.

Preguntas frecuentes

❓ ¿El dueño del local me tiene que pagar derecho de llaves cuando entrego?

No. El Código de Comercio no crea esa deuda a cargo del propietario. El precio de la acreditación se pacta con quien compra el establecimiento, no con el dueño del inmueble. Si hay incumplimiento tras un desahucio, aplica la indemnización del artículo 522, que es otra figura (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cuánto puedo cobrar de prima si vendo mi negocio?

No hay tarifa legal, porcentaje de ventas ni meses de canon que fijen el valor. Es el precio que pacten vendedor y comprador al enajenar el establecimiento, con documento, balance de contador e inscripción en la cámara de comercio (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Una cláusula de no acreditación me quita la renovación?

No. El artículo 524 deja sin efecto lo que contradiga los artículos 518 a 523. Esa cláusula no elimina la renovación, el preaviso de seis meses, la preferencia sin prima ni la indemnización del artículo 522 (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿La indemnización del artículo 522 es la prima?

No. Solo procede si el propietario, tras desahuciar, no da el destino indicado, no inicia obras en los tres meses siguientes o arrienda el local para actividad similar. Los perjuicios los estiman peritos; no es un pago automático (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cómo vendo mi negocio de forma segura y evito estafas?

Formaliza la venta del establecimiento con escritura o documento reconocido, balance certificado por contador e inscripción en la cámara de comercio. No entregues ni recibas efectivo "por la esquina" sin ese soporte, ni pagues llaves a intermediarios (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Dónde publico mi local u oficina para arrendarlo?

Puedes publicarlo en la categoría de oficinas de Colombia Move, con canon, dirección, fotos del inmueble y qué incluye el arriendo. Aclara en el anuncio si ofreces el local solo o el establecimiento completo (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cuánto retengo si vendo el establecimiento?

Si eres persona natural, la retención es del 1% del artículo 398 del Estatuto Tributario sobre el valor de la enajenación, pagada antes de transferirlo. Si no lo eres, no hay una sola tarifa: confírmala con la DIAN y la cámara de comercio (verifica en la fuente oficial).

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