Intereses a las cesantías: plazo de enero, cálculo del 12% y sanciones
Los intereses a las cesantías se pagan al trabajador en enero; la cesantía va al fondo antes del 15 de febrero. Plazos, cálculo del 12% y las dos sanciones, sin confundirlas.

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Respuesta corta: los intereses de las cesantías son un 12% anual que el empleador le paga directamente al trabajador en enero. La cesantía, en cambio, se consigna en el fondo antes del 15 de febrero. Son dos plazos, dos destinatarios y dos sanciones distintas, y casi todos los errores de nómina nacen de mezclarlos.
Si llevas la nómina de un negocio pequeño o de tu hogar, probablemente has visto cómo en enero se te juntan el pago de intereses, la liquidación de la cesantía y la consignación al fondo. Aquí los separamos, con la norma al lado.
Dos fechas que no son la misma
Estas son las dos obligaciones del cierre de año para un trabajador con contrato vigente:
- Intereses (12%): se pagan al trabajador en el mes de enero del año siguiente, sobre el saldo de cesantía al 31 de diciembre (Ley 52 de 1975, artículo 1). Función Pública lee ese mes como plazo hasta el 31 de enero.
- Cesantía: se consigna en el fondo que elija el trabajador antes del 15 de febrero (Ley 50 de 1990, artículo 99, numeral 3). Ojo: el último día que cumple es el 14 de febrero; no vence "el 15".
Los intereses nunca van al fondo. Si los incluyes en la consignación de la cesantía, estarías liquidando intereses sobre intereses, algo que el Decreto 116 de 1976 prohíbe y que Función Pública ha señalado como error (Concepto 83161 de 2019). Para el cálculo de la cesantía base tienes la guía de cesantías y liquidación laboral.
Quién debe pagarlos y quién queda por fuera
La obligación recae sobre el empleador particular que debe pagar cesantías a trabajadores con contrato de trabajo, a término fijo o indefinido. Esta guía no aplica a:
- Contratistas por prestación de servicios: no tienen contrato de trabajo.
- Servidores públicos y afiliados al Fondo Nacional del Ahorro: son otro régimen.
- Quien tenga salario integral pactado por escrito: ahí cesantías e intereses pueden estar ya compensados dentro del factor, siempre que el salario ordinario supere diez salarios mínimos y el factor prestacional no sea inferior al 30% (Ley 50 de 1990). Antes de liquidar un 12% aparte, revisa el pacto.
Los intereses son irrenunciables e inembargables. Aunque el trabajador diga que no los necesita, el derecho sigue ahí.

Cómo se calcula el 12%
La ley fija el 12% anual, proporcional al tiempo. No imprime una fórmula algebraica, pero en nómina se usa de forma habitual esta operación:
Intereses = (cesantías del periodo × días trabajados × 0,12) ÷ 360
Es una aplicación práctica sobre año de 360 días, no una cita literal de la Ley 52. Para un año completo se reduce a cesantías × 12%.
Ejemplo ilustrativo (cifras redondas, no es una liquidación oficial): si las cesantías del año fueron $1.200.000 y se trabajaron los 360 días, los intereses son $1.200.000 × 12% = $144.000. Si solo se trabajó medio año, la cesantía del periodo ya es la mitad y los intereses se proporcionan otra vez por los días: no apliques el 12% completo ni uses el saldo viejo del fondo como si todo fuera de este empleador.
Un error frecuente es prorratear dos veces o ninguna. Para ver cómo encaja esto en una liquidación completa, mira el ejemplo paso a paso de liquidación laboral; aquí nos quedamos con intereses y fechas.
Tres momentos de pago
Según la Ley 52 y el Decreto 116 de 1976, el momento depende de lo que pase con el contrato:
- Contrato vigente: en enero del año siguiente, sobre el saldo al 31 de diciembre.
- Retiro del trabajador: el mismo día del retiro, en proporción al tiempo transcurrido desde el 31 de diciembre anterior. No hay que esperar a enero. Esto aplica, por ejemplo, en una renuncia voluntaria.
- Liquidación parcial de cesantía: dentro del mes siguiente, también proporcional. Si hay varios pagos parciales en el mismo año, cuenta el tramo desde la liquidación anterior (Decreto 116, artículo 2).
Con el pago debes entregar un comprobante que muestre tres datos: el monto de cesantías tomado como base, el periodo que causó los intereses y el valor de los intereses (Decreto 116, artículo 6). No encontré ninguna fuente oficial que mueva el plazo al día hábil siguiente si el 31 de enero cae en fin de semana, así que no cuentes con esa prórroga.
Y para no mezclar calendarios: la dotación tiene sus propias fechas, explicadas en la guía de dotación.
Dos sanciones, dos obligaciones distintas
Aquí es donde más se enredan los blogs. Son dos cajas separadas:
Si no pagas los intereses
Salvo retención autorizada por la ley o convenida, el empleador debe pagar, a título de indemnización, una suma adicional igual a los intereses causados (Ley 52 de 1975, artículo 1, numeral 3). La ley dice "por una sola vez". El Decreto 116, artículo 5, habla de "cada vez que incumpla"; ninguna de las dos normas crea un día de salario por cada día de retardo en los intereses. Esta indemnización es de trabajadores particulares.
Si no consignas la cesantía a tiempo
Esa es otra obligación: el empleador que no consigne la cesantía antes del 15 de febrero debe pagar un día de salario por cada día de retardo (Ley 50, artículo 99). Pero no es automática: según el Concepto 148821 de 2022 de Función Pública, la Corte Suprema examina la buena o mala fe del empleador. No prometas ni temas el castigo como si corriera sola.
No encontré en las fuentes revisadas una multa en pesos específica del Ministerio del Trabajo por no pagar estos intereses, así que desconfía de quien te dé una cifra exacta.
La opción mensual de la Ley 2466 de 2025
La reforma laboral, en su artículo 64, abrió una vía voluntaria, no obligatoria:
- El empleador puede consignar cada mes al fondo el 8,33% del salario base de liquidación (salario mensual más auxilio de transporte cuando haya lugar) como consignación anticipada de cesantías. No es pago parcial: el trabajador no la puede retirar antes de lo que la ley permite.
- Solo por acuerdo escrito, las partes pueden mensualizar los intereses pagando al trabajador el 1% de esa misma base.
Sin acuerdo escrito, sigue el pago de enero y la consignación antes del 15 de febrero. Además, la adecuación de la PILA depende de una reglamentación del Ministerio de Salud; en 2026 circula un proyecto de decreto, pero un proyecto no es norma vigente, así que no lo trates como regla de operación. Cuando compares con otros costos de tener un empleado, el costo real de un empleado con salario mínimo te ayuda a ubicar estas partidas.
Si eres trabajador y no te pagaron
Sin dramatizar y sin asumir que ya ganaste algo:
- Pide el comprobante con base, periodo y valor, y el pago.
- Reclama por escrito. Las acciones laborales prescriben en tres años desde que la obligación es exigible; Función Pública opina que los intereses se hacen exigibles el 1 de febrero, y que un reclamo escrito interrumpe la prescripción por un lapso igual. El pago, eso sí, sigue siendo en enero.
- Si no hay respuesta, acude a la inspección de trabajo o consulta con un abogado laboral, que podrá valorar tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Hasta qué día se pagan los intereses de las cesantías?
Se pagan en enero del año siguiente al corte del 31 de diciembre, y Función Pública toma el 31 de enero como límite de ese mes. No es la fecha en que la cesantía entra al fondo, que es otra obligación (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Esos intereses los consigna el fondo de cesantías?
No. El empleador los paga directamente al trabajador. Al fondo solo va la cesantía, antes del 15 de febrero. Meter los intereses en esa consignación liquidaría intereses sobre intereses, algo que la norma no permite (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Cómo se calcula el 12% si no trabajé el año completo?
Es proporcional a los días trabajados. En nómina se aplica cesantías del periodo × días × 0,12 ÷ 360, una operación habitual y no una fórmula escrita en la ley. Ejemplo ilustrativo: con cesantías de $1.200.000 en 360 días, los intereses serían $144.000 (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué sanción hay si el empleador no paga los intereses en enero?
Debe pagar una suma adicional igual a los intereses causados, salvo retención autorizada por la ley o convenida. La Ley 52 la plantea por una sola vez. No equivale a un día de salario por cada día de retraso (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Y si no consignó la cesantía antes del 15 de febrero?
Ahí sí aplica un día de salario por cada día de retardo, pero sobre la consignación de la cesantía, no sobre los intereses. Según Función Pública, la Corte revisa la buena o mala fe, por lo que no es automática (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Ya se pueden pagar los intereses cada mes?
Solo si empleador y trabajador lo acuerdan por escrito, según el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025, pagando el 1% de la base de liquidación. Sin acuerdo, sigue el pago de enero. La PILA depende de una reglamentación pendiente (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Si me liquidan en marzo tengo que esperar a enero?
No. En el retiro, los intereses se pagan el mismo día, proporcionales al tiempo transcurrido desde el 31 de diciembre anterior. Debes recibir además el comprobante con base, periodo y valor (verifica en la fuente oficial).






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