Carta de Terminación de Contrato de Arriendo por el Arrendador en Colombia: Preaviso y Causales
Aprende cómo dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia según la Ley 820 de 2003, cumpliendo con el preaviso y las causales legales sin riesgos judiciales.

IDIOMA DEL ARTÍCULO
Mostrando idioma original
Pedir la restitución de una vivienda en Colombia puede convertirse en un dolor de cabeza costoso si se comete un error formal en la comunicación. Muchos propietarios asumen que basta con enviar un mensaje de WhatsApp o hacer una llamada con semanas de antelación para avisar al inquilino que necesitan el inmueble. Sin embargo, en el marco de la Ley 820 de 2003, una notificación de no renovación mal estructurada o enviada sin los tres meses de preaviso escrito acarrea la prórroga automática del contrato por un período idéntico al pactado (Art. 22 num. 8 y Art. 23). Ese defecto no extingue ni bloquea la restitución judicial por incumplimiento del inquilino (Art. 22 nums. 1 a 6 y Art. 384 del Código General del Proceso).
Ya sea porque necesitas ocupar tu casa, vas a realizar reparaciones indispensables, vendiste la propiedad con compromiso de entrega o simplemente decidiste no renovar la relación contractual, el procedimiento debe ser milimétrico.
Según los anuncios activos en Colombia Move (septiembre 2026), la sección de vivienda tiene hoy 170 avisos activos, 77 recientes y 33.452 vistas: hay demanda real cuando el inmueble vuelve al mercado.
Resumen rápido: Reglas clave para el arrendador
- Término de preaviso ordinario: Mínimo tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
- Medio de notificación legal: Servicio postal autorizado (correo certificado con constancia de entrega física y cotejo). Un mensaje digital simple no constituye prueba sumaria ante un juzgado civil salvo pacto contractual expreso bajo la Ley 527 de 1999.
- Terminación por voluntad del arrendador en prórrogas: Requiere preaviso de 3 meses y el pago de una indemnización equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes.
- Terminación tras 4 años de ejecución continua: El arrendador puede terminar el contrato al vencimiento pagando una indemnización reducida de 1.5 cánones, avisando con 3 meses de anticipación.
- Causales especiales sin indemnización (habitación propia, demolición o venta): No pagan indemnización al vencimiento, pero exigen constituir una caución judicial o bancaria por el valor de seis (6) cánones de arriendo para garantizar el cumplimiento de la causal.
- Terminación inmediata por incumplimiento: Procede sin preaviso de 3 meses ni indemnización si el inquilino incurre en mora del canon, no paga servicios públicos o altera la convivencia.
Vía 1: Terminación inmediata por incumplimiento del arrendatario
Cuando el inquilino no cumple las cláusulas esenciales del contrato, el arrendador no está obligado a esperar el vencimiento del plazo pactado ni a otorgar tres meses de espera. El artículo 22 de la Ley 820 de 2003 (numerales 1 al 6) faculta la terminación unilateral inmediata por las siguientes razones:
- Mora en el canon de arrendamiento: La falta de pago total o parcial en la fecha convenida.
- Falta de pago de servicios públicos o cuotas de administración: Si el recibo está a cargo del arrendatario y su corte o cobro coactivo perjudica al propietario. Para blindar este aspecto en futuros contratos, conviene revisar las garantías de servicios públicos en contratos de arrendamiento en Colombia.
- Subarriendo o cesión no autorizada: Ceder el contrato o permitir que terceros exploten el inmueble sin autorización expresa y escrita del dueño.
- Cambio de destinación: Utilizar una vivienda familiar como bodega, local comercial o para actividades contrarias a la ley y las buenas costumbres.
- Realización de mejoras o reformas no autorizadas: Modificar la estructura arquitectónica del inmueble sin aval del arrendador.
- Violación grave al régimen de propiedad horizontal: Conductas reiteradas que perturben la tranquilidad o salubridad de los copropietarios o vecinos.
En estos supuestos, la carta de terminación notifica la configuración del incumplimiento y exige la entrega inmediata del inmueble, sirviendo de base probatoria directa para iniciar un proceso de restitución judicial conforme al artículo 384 del Código General del Proceso.
Vía 2: Terminación al vencimiento por causales especiales con caución

Muchos propietarios desconocen que la ley les permite negarse a renovar el contrato sin pagar indemnización alguna cuando finaliza el plazo pactado o su prórroga, siempre y cuando justifiquen una causal legítima contemplada en el artículo 22, numeral 8 (literales a, b y c). Sin embargo, la ley protege al arrendatario exigiendo una caución a su favor equivalente a seis (6) meses del canon vigente, figura cuya constitucionalidad fue ratificada íntegramente por la Corte Constitucional en su Sentencia C-426 de 2023.
Las tres causales que exigen caución:
- Habitación propia: Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o la de sus parientes cercanos por un término mínimo de un (1) año consecutivo.
- Demolición o reparaciones indispensables: Cuando la edificación deba ser demolida para una nueva construcción, o desocupada de forma indispensable para ejecutar obras independientes que no admitan la presencia de ocupantes.
- Obligación de entrega por venta: Cuando el inmueble se haya vendido y en el contrato de compraventa conste expresamente la obligación correlativa de entregarlo desocupado al comprador.
La caución (que puede prestarse mediante póliza de seguros de cumplimiento o depósito en dinero) garantiza que el propietario efectivamente cumplirá la causal invocada dentro de los seis meses siguientes a la entrega. Si no lo hace, el inquilino tiene derecho a reclamar la suma caucionada como indemnización compensatoria. Para contrastar esta caución legal con fianzas privadas, revisa las garantías de arriendo usadas por inquilinos y propietarios. Si la disputa es de quién paga reparaciones del inmueble, la guía de mantenimiento del calentador de gas bajo Ley 820 aclara obligaciones de arrendador y arrendatario.
Vía 3: Terminación unilateral por voluntad del arrendador con indemnización
Si el inquilino está al día con sus obligaciones, no ha incurrido en ninguna falta y el dueño no se encuentra dentro de las causales especiales con caución, el contrato de arrendamiento no puede cancelarse de forma arbitraria. No obstante, el arrendador conserva la facultad legal de terminarlo unilateralmente asumiendo una compensación económica en los siguientes escenarios:
1. Durante las prórrogas del contrato (Art. 22 num. 7)
El arrendador puede dar por terminado el contrato durante cualquiera de sus prórrogas dando un preaviso formal de al menos tres (3) meses y pagando una indemnización equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento vigente. Dicha indemnización debe consignarse a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, en las entidades financieras autorizadas, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la entrega, conforme al artículo 23 de la norma. No se admite entregarla en mano al arrendatario como reemplazo de esa consignación.
2. Contratos con más de 4 años de ejecución continua (Art. 22 num. 8 literal d)
Si la relación de arrendamiento ha superado los cuatro (4) años ininterrumpidos, el legislador colombiano reduce la carga para el propietario. Al momento del vencimiento de la prórroga anual, el arrendador puede solicitar la no renovación notificando con tres (3) meses de antelación y pagando una indemnización reducida de 1.5 meses de canon. Esto ofrece un alivio económico notable si comparas las implicaciones de terminar frente al incremento de arriendo tras contratos cumplidos de 12 meses.
Comparativa: Vías legales de terminación para el propietario
| Tipo de causal | Preaviso requerido | Pago / Garantía requerida | Fundamento legal (Ley 820/2003) |
|---|---|---|---|
| Incumplimiento contractual | Inmediato (sin término mínimo de 3 meses) | Ninguno | Art. 22, numerales 1 al 6 |
| Causales especiales (Venta, Habitación, Obras) | Mínimo 3 meses antes del vencimiento | Caución por 6 cánones vigentes (sin indemnización) | Art. 22, numeral 8 (literales a, b, c) |
| Por mera voluntad durante prórroga | Mínimo 3 meses | Indemnización de 3 cánones de arriendo | Art. 22, numeral 7 |
| Por mera voluntad tras más de 4 años continuos | Mínimo 3 meses antes del vencimiento | Indemnización reducida de 1.5 cánones | Art. 22, numeral 8 (literal d) |
| Mutuo acuerdo entre las partes | El pactado libremente por escrito | Ninguno (salvo pacto expreso) | Art. 21 |
El requisito ineludible: Notificación por servicio postal autorizado
El tropiezo más común de los propietarios en los despachos judiciales ocurre en la fase de notificación. El artículo 23 de la Ley 820 es enfático: la comunicación debe enviarse a través del servicio postal autorizado (empresas reconocidas como 4-72, Servientrega o Inter Rapidísimo) a la dirección contractual del inmueble arrendado.
Es indispensable solicitar el servicio con copia de cotejo y constancia de entrega. Esto certifica que el contenido enviado corresponde exactamente al documento radicado y deja constancia de la fecha y hora de recepción. Enviar un correo electrónico ordinario o un chat de mensajería instantánea suele ser desestimado por los jueces de circuito o municipales si el inquilino niega haberlo recibido, a menos que el contrato contenga una cláusula de notificación digital conforme a los requerimientos técnicos de la Ley 527 de 1999.
Asimismo, en caso de desacuerdos sobre las liquidaciones de depósitos o pagos pendientes, conviene contrastar la situación con las normas de devolución de canon y saldos por entrega anticipada de arriendo.
Modelo de carta de terminación y no renovación de arriendo
A continuación, presentamos un formato estándar de notificación que puedes adaptar a tu caso concreto. Recuerda diligenciar cuidadosamente cada campo entre corchetes:
[Fecha de expedición]
Señor(a): [Nombre completo del arrendatario]
Inmueble: [Dirección exacta, interior, apartamento]
Asunto: Notificación de terminación y no renovación de contrato de arrendamiento
En mi calidad de ARRENDADOR del inmueble, informo mi decisión de DAR POR TERMINADO y NO RENOVAR el contrato de vivienda urbana firmado el [Día] de [Mes] de [Año].
[Opción A - Caución, Art. 22 num. 8 lit. a/b/c Ley 820 de 2003: habitaré el inmueble por mínimo un año / habrá demolición u obras indispensables / hay venta con obligación de entrega. Adjunto caución por seis (6) cánones.]
[Opción B - Indemnización en prórrogas, Art. 22 num. 7: voluntad unilateral de no prorrogar. Pongo a disposición tres (3) meses de canon vigente, según el Art. 23.]
[Opción C - Más de 4 años, Art. 22 num. 8 lit. d: el contrato superó cuatro años continuos. Indemnización de 1.5 cánones.]
Solicito la entrega material a más tardar el [Día] de [Mes] de [Año], con 90 días de preaviso, desocupado, según inventario y con servicios y administración al día.
Atentamente,
[Firma] [Nombre del Arrendador]
C.C. [Número] | Tel. [Número] | Notificaciones: [Dirección física]
¿Qué hacer si el inquilino no desocupa o rechaza la notificación?
Si la empresa de mensajería certificada entrega la carta y el inquilino simplemente se rehúsa a firmar la planilla, la guía con la anotación de entrega realizada o devuelta por renuencia sirve como prueba válida de notificación oportuna. En Colombia, el arrendador nunca debe intentar desalojar por vías de hecho (como cambiar cerraduras, desconectar contadores de agua o luz, o ingresar a la fuerza a la vivienda); tales actos configuran el delito de perturbación de la posesión y acarrean sanciones policivas severas.
El camino institucional contempla dos pasos sucesivos:
- Audiencia de conciliación extrajudicial: Citar al arrendatario ante una Casa de Justicia, Centro de Conciliación autorizado o Notaría para acordar un acta con fecha cierta de entrega que preste mérito ejecutivo.
- Demanda de restitución de inmueble arrendado: Si fracasa la mediación, se radica la demanda ante un juez civil municipal a través de abogado (o directamente si es de mínima cuantía), amparándose en el artículo 384 del Código General del Proceso con la guía postal cotejada como prueba sumaria.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Con cuántos meses de anticipación debe el arrendador enviar la carta de terminación?
Debe remitirla con un mínimo de tres (3) meses de antelación al vencimiento del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, según la Ley 820 de 2003 vigente en 2026. En términos procesales, se aconseja contar al menos 90 días calendario completos antes del corte para evitar que retrasos en la entrega postal invaliden el preaviso.
❓ ¿Tiene validez legal enviar la carta por WhatsApp o correo electrónico?
Por regla general carece de idoneidad probatoria ante un juez civil en procesos de restitución, según la Ley 820 de 2003 vigente en 2026. Esa norma exige servicio postal autorizado con constancia de entrega física, salvo pacto de notificación electrónica bajo la Ley 527 de 1999.
❓ ¿Cuánto debe pagar el arrendador si quiere el inmueble por su sola voluntad?
En prórroga debe pagar tres (3) meses de canon vigente como indemnización, según la Ley 820 de 2003 vigente en 2026. Si el contrato lleva cuatro años continuos o más, esa indemnización baja a 1.5 meses de canon.
❓ ¿En qué casos el dueño no tiene que pagar ninguna indemnización al pedir la vivienda?
No se paga indemnización por incumplimiento, mutuo acuerdo o causales especiales con caución, según la Ley 820 de 2003 vigente en 2026. El artículo 22 cubre mora, pacto escrito, habitación propia por un año, obras indispensables o entrega por venta, siempre que se preste la caución de seis cánones.
❓ ¿Qué es la caución de 6 meses y ante quién se tramita?
Es una garantía de seis cánones para acreditar las causales especiales del artículo 22, según la Ley 820 de 2003 vigente en 2026. Se presta con póliza de cumplimiento o depósito bancario a órdenes de la autoridad competente o del arrendatario.
❓ ¿Qué ocurre si el propietario envía la notificación con menos de tres meses de anticipación?
El preaviso extemporáneo de no renovación prorroga el contrato por un término igual al pactado, según la Ley 820 de 2003 vigente en 2026. El propietario conserva la acción de restitución si el inquilino incumple (Art. 22 nums. 1 a 6 y Art. 384 del CGP).







Comments
Loading comments...
Checking sign-in status...