Cómo Exigir la Devolución del Canon por Entrega Anticipada del Inmueble Arrendado (Ley 820)
Cómo liquidar cánones adelantados e indemnizaciones bajo la Ley 820 de 2003 al entregar un inmueble antes de tiempo.

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Tener que desocupar un apartamento o una casa antes de que venza el contrato de arrendamiento es una situación frecuente en Colombia. Un traslado laboral o una caída de ingresos suelen obligar al inquilino a empacar antes de lo pactado. Ahí surge el choque financiero: ¿qué pasa con el canon del mes que ya pagaste si entregas las llaves a mitad de período? ¿Tiene el propietario derecho a quedarse con todo el dinero o a cobrarte los meses que faltan para terminar el año?
En el régimen de vivienda urbana en Colombia, las reglas no dependen de la voluntad arbitraria del arrendador ni de acuerdos verbales informales. La Ley 820 de 2003 regula de forma taxativa cómo se liquida una terminación anticipada, cuándo existe la obligación de indemnizar y en qué casos el arrendatario tiene el derecho indiscutible de exigir la restitución de los saldos que pagó por adelantado. Según los anuncios activos en Colombia Move (septiembre 2026), en la sección de vivienda hay hoy 152 avisos activos y en arriendo temporal apenas 2.
Respuesta rápida: ¿cuándo te devuelven el canon pagado por adelantado?
El arrendador debe devolver el dinero correspondiente a los días o meses de arriendo pagados por adelantado si la entrega anticipada se realizó por mutuo acuerdo o si el contrato terminó por justa causa imputable al propietario. Dado que el canon de arrendamiento remunera el goce efectivo del inmueble, retener el pago de períodos no habitados sin sustento legal configura un enriquecimiento sin causa bajo el Código Civil colombiano. Por el contrario, si te marchas de forma unilateral y sin justa causa antes del vencimiento, la ley te exige indemnizar con exactamente tres cánones de arrendamiento, pero el propietario jamás puede cobrarte simultáneamente esa indemnización y los meses restantes del contrato.
¿Cuándo procede la devolución del canon no causado?
Para determinar si tienes saldo a favor tras devolver el inmueble, es indispensable distinguir entre un período ya causado y un pago anticipado no disfrutado:
- Cánones pagados por adelantado: Si pagaste el mes completo el primer día del mes calendario y, tras un acuerdo formal o una causal comprobada de fuerza mayor o incumplimiento, entregas las llaves el día diez con acta firmada, el canon de los veinte días restantes no se causó. Tienes derecho a la liquidación proporcional y al reembolso de ese saldo.
- Prohibición de cobro doble: Algunos arrendadores pretenden retener el canon del mes en curso, exigir el pago de los meses restantes del año y, además, reclamar penalidades contractuales. En vivienda urbana esto es ilegal. Una vez entregado materialmente el inmueble y formalizada la terminación, el arrendador recupera la tenencia y no puede lucrarse cobrando arriendo por un espacio desocupado.
- Períodos causados: Todo día que hayas tenido la tenencia material y efectiva del inmueble debe pagarse. La devolución solo aplica respecto a los días o meses posteriores a la fecha oficial fijada en el acta de entrega.

Entrega anticipada por mutuo acuerdo (Artículo 21 de la Ley 820)
El camino más ágil y económico es la terminación por mutuo acuerdo, contemplada en el artículo 21 de la Ley 820 de 2003. Cuando las partes negocian, no aplican sanciones forzosas.
En estos casos, las partes pueden pactar libremente que no habrá indemnización alguna o acordar una suma simbólica para cubrir los días que le tomará al dueño volver a publicar la propiedad. Para blindar este trámite, redacta siempre un otrosí o acta de terminación donde conste:
- La fecha exacta en la que se hará la entrega material de las llaves.
- La manifestación expresa de que ambas partes quedan a paz y salvo por concepto de cánones de arrendamiento.
- El monto exacto que el arrendador devolverá al arrendatario por concepto de días pagados y no habitados, junto con la fecha y medio de pago pactados.
- El cruce formal de cuentas de servicios públicos domiciliarios.
Si necesitas estructurar un documento formal sin ambigüedades, apóyate en las pautas de nuestra plantilla de contrato de arrendamiento bajo Ley 820 para verificar cómo deben formularse las cláusulas de entrega e inventario.
Salida unilateral sin justa causa: preaviso postal y la indemnización de 3 meses
Si el arrendador no acepta una entrega concertada y decides rescindir el contrato antes del vencimiento del plazo inicial o de sus prórrogas por motivos personales, debes aplicar estrictamente el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003.
La norma exige cumplir dos requisitos simultáneos:
- Preaviso escrito por correo postal autorizado: Debes notificar al arrendador con una antelación no menor a tres (3) meses, indicando la fecha exacta en la que entregarás el inmueble.
- Indemnización legal tasada: Debes pagar una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento vigentes a la fecha de la notificación.
Ten en cuenta: Esta indemnización de 3 cánones es el tope máximo fijado por la ley para vivienda urbana. Cualquier cláusula contractual que pretenda cobrarte el valor total de los meses faltantes para completar el año o penalidades superiores se considera ineficaz de pleno derecho frente a la legislación colombiana.
El procedimiento de consignación ante el Banco Agrario (Artículo 25)
Un problema habitual ocurre cuando el arrendatario manifiesta su deseo de entregar anticipadamente pagando la indemnización, pero el arrendador se niega a recibir el dinero o a recibir el apartamento para dilatar el proceso y seguir cobrando mensualidades. Para neutralizar esta conducta, el artículo 25 de la Ley 820 estableció un mecanismo obligatorio:
- Consigna la indemnización legal en el Banco Agrario de Colombia a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente local (como la Subdirección de Control de Vivienda o la secretaría municipal respectiva en ciudades como Bogotá, Medellín o Cali).
- Conserva el comprobante emitido por la entidad bancaria.
- Remite una copia auténtica de la consignación al arrendador mediante servicio postal autorizado, informando el día y la hora exactos fijados para la entrega del inmueble.
Si el arrendador no se presenta a recibir el inmueble el día acordado, el arrendatario puede acudir a la autoridad municipal o personería para que un inspector comisionado reciba las llaves y certifique la entrega, liberando al inquilino de cualquier obligación económica posterior.
Salida con justa causa: devolución inmediata y cero indemnización
No siempre que se desocupa un inmueble antes de tiempo debe pagarse una penalidad. El artículo 24 (numerales 1 al 3) faculta al arrendatario a terminar el contrato de manera inmediata y sin pagar indemnización cuando el arrendador incurre en incumplimientos graves:
- Suspensión recurrente de servicios públicos domiciliarios: Ocurre cuando el arrendador tiene a su cargo el pago de las facturas (o de cuotas extraordinarias que afectan las acometidas) y se produce el corte del servicio por su exclusiva mora.
- Afectación grave del goce del inmueble: Vicios ocultos de la construcción, filtraciones severas, grietas estructurales o humedades crónicas que hagan inhabitable la vivienda o amenacen ruina, sin que el arrendador realice las reparaciones indispensables dentro de un plazo razonable.
- Perturbaciones directas del arrendador: Actos que desconozcan o impidan el uso pacífico del bien arrendado.
Bajo estas causales, el arrendatario no solo queda eximido de pagar tres meses de sanción, sino que tiene el derecho legal de exigir el reembolso inmediato de cualquier suma cancelada por adelantado respecto a los días en que ya no pudo habitar la propiedad. Es indispensable reunir un acervo probatorio contundente: fotografías fechadas, videos, radicados de peticiones escritas y copias de facturas de servicios.
Depósitos ilegales vs. Garantías de servicios públicos
Al entregar un inmueble suele presentarse otra disputa económica: la retención arbitraria de supuestos "depósitos". Frente a esto, el marco normativo es tajante:
El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe de manera expresa la exigencia de depósitos en dinero en efectivo, cauciones reales, cheques en garantía o letras en blanco para respaldar las obligaciones derivadas del contrato de arriendo de vivienda urbana. Si al inicio del contrato te exigieron un depósito en dinero, su retención es completamente indebida y puedes exigir su devolución íntegra de inmediato, tal como lo detallamos en nuestra guía sobre la devolución del depósito de garantía en arriendos en Colombia.
La única garantía legal autorizada por el artículo 15 de la ley es la que respalda el pago final de los servicios públicos domiciliarios, mediante pólizas, fianzas o depósitos bancarios específicos calculados con base en el promedio de consumo de los últimos períodos. Consulta las condiciones de esta figura en nuestro artículo sobre garantías de servicios públicos en contratos de arrendamiento para conocer cómo deben cruzarse las cuentas cuando llegan las facturas definitivas.
| Tipo de Terminación | Notificación Previa | Indemnización Aplicable | Derecho a Reembolso de Canon |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo (Art. 21) | Libremente acordada | No aplica (o lo pactado) | Sí, días no habitados ya pagados |
| Vencimiento del plazo (Art. 24 num. 5) | Mínimo 3 meses por correo postal | $0 COP | No aplica (se entrega al corte) |
| Unilateral sin justa causa (Art. 24 num. 4) | Mínimo 3 meses por correo postal | 3 meses de canon vigente | No (aplica cruce con indemnización) |
| Unilateral con justa causa (Art. 24 num. 1-3) | Inmediata por escrito motivado | $0 COP | Sí, restitución de días no causados |
Paso a paso para reclamar formalmente tu dinero
Si ya desocupaste el apartamento, firmaste el acta de entrega y el propietario o la inmobiliaria se niegan a devolverte los saldos a favor o insisten en cobrarte meses futuros, sigue esta ruta legal:
- Envía un requerimiento formal por escrito: Remite una comunicación por correo certificado o con constancia de entrega electrónica. Incluye la fecha de entrega de llaves, el inventario firmado, la copia del contrato, la relación de servicios públicos a paz y salvo y la liquidación exacta de los días pagados en exceso que solicitas te sean transferidos.
- Solicita una audiencia de conciliación extrajudicial: Si no hay respuesta favorable en un plazo prudencial (habitualmente entre 8 y 15 días hábiles), radica una solicitud de conciliación ante la Personería Municipal, las Casas de Justicia, un centro de conciliación avalado o los consultorios jurídicos de universidades en tu ciudad (como Bogotá, Medellín o Cali). La conciliación es un requisito de procedibilidad gratuito o de bajo costo; el acta final presta mérito ejecutivo.
- Queja administrativa ante la alcaldía o secretaría de hábitat: Las alcaldías municipales cuentan con dependencias encargadas de vigilar el cumplimiento de la Ley 820 de 2003. Si el arrendador retuvo depósitos en efectivo prohibidos por el artículo 16 o se niega a formalizar la terminación legal, puedes radicar una queja administrativa que puede acarrear multas pecuniarias para el propietario o inmobiliaria.
Al planificar tu salida, no olvides tramitar oportunamente con la administración del conjunto los permisos de trasteo y verificar los horarios autorizados según el reglamento interno y la Ley 675 de propiedad horizontal en Colombia. Ten presente que el traslado del menaje y los costos del transporte de mudanza son de libre contratación privada y corren por cuenta del arrendatario, salvo que exista una condena judicial por culpa exclusiva del arrendador.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Qué pasa con el arriendo que ya pagué si entrego el apartamento antes de fin de mes?
Tienes derecho a la devolución proporcional de los días no disfrutados si la entrega anticipada se realizó por mutuo acuerdo o por justa causa imputable al propietario. El canon remunera el uso efectivo del inmueble; retener días no habitados tras entregar las llaves carece de fundamento. Fuente: Código Civil y Ley 820 de 2003, vigente en 2026.
❓ ¿Puede el arrendador cobrarme todos los meses que faltan para terminar el contrato?
No, la Ley 820 de 2003 prohíbe cobrar los meses restantes del contrato una vez devuelta la vivienda. Si la salida es unilateral sin justa causa, la indemnización máxima es de tres meses de canon (Art. 24, num. 4). Fuente: Ley 820 de 2003, vigente en 2026.
❓ ¿Cómo se hace la consignación legal si el dueño se niega a recibir la indemnización o el inmueble?
Debes consignar los tres meses de indemnización en el Banco Agrario de Colombia a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad municipal de vivienda. Luego remite la copia por correo postal autorizado con fecha y hora de entrega. Fuente: Art. 25 de la Ley 820 de 2003, vigente en 2026.
❓ ¿Cuánto tiempo tiene el propietario o inmobiliaria para devolver saldos a favor tras la entrega?
No hay un plazo legal fijo en días; la costumbre y la conciliación suelen pactar entre 15 y 30 días calendario tras el acta de entrega. Ese margen cubre las facturas finales de servicios. Fuente: práctica de conciliación, consultado en 2026.
❓ ¿Es legal que me descuenten pintura o reparaciones menores del dinero a devolver?
No es legal descontar pintura o desgaste natural por el uso. El deterioro ordinario lo asume el arrendador; solo caben descuentos por daños imputables, comprobados en el inventario inicial. Fuente: Código Civil y Ley 820 de 2003, vigente en 2026.
❓ ¿Dónde puedo publicar un inmueble en arriendo en Colombia de forma segura y directa?
Puedes publicar tu inmueble o buscar vivienda en la sección de vivienda de Colombia Move, de propietario a inquilino y sin comisiones intermedias. Fuente: marketplace Colombia Move, actualizado en 2026.







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