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Cómo Arrendar un Local Comercial en Colombia: Guía Legal y Código de Comercio

Descubre las reglas del Código de Comercio para arrendar locales, oficinas y bodegas en Colombia. Aprende a proteger tu inmueble y entender el derecho de renovación.

Local comercial en una calle arbolada de Bogotá, Colombia, con aviso de arriendo en la ventana.

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Respuesta rápida: Arrendar un local comercial en Colombia no se rige por la Ley 820 de vivienda, sino por el estricto Código de Comercio (Artículos 518 al 524). La regla de oro que todo propietario debe conocer es que, tras 2 años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio, el inquilino adquiere un derecho de renovación sujeto a las excepciones del Artículo 518. El desahucio con al menos 6 meses de anticipación aplica cuando el propietario invoca las causales 2 o 3 de ese artículo.

Si tienes un local comercial en El Poblado, una bodega en Paloquemao o una oficina en Chapinero, sabes que el sector comercial puede ser mucho más rentable que la vivienda tradicional. Los inquilinos suelen ser estables y las adecuaciones corren por su cuenta. Sin embargo, legalmente es un terreno donde muchos propietarios cometen errores costosos. Si quieres ver opciones reales en este momento, puedes ver apartamentos y casas en Colombia Move — publicar es completamente gratis.

Honestamente, si vas a rentar un espacio comercial, no puedes usar el mismo formato de contrato que usaste para tu apartamento. Aquí te explico exactamente qué dice el Código de Comercio y cómo proteger tu inversión.

1. Código de Comercio vs. Ley 820: La Gran Diferencia

El error más común de los propietarios principiantes es creer que todos los arriendos en Colombia funcionan igual. La Ley 820 de 2003 aplica exclusivamente a vivienda urbana. Los locales comerciales, oficinas y bodegas se rigen por los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).

¿Por qué esta diferencia? Porque la ley comercial busca proteger el "goodwill" o la clientela que un negocio ha construido en un punto físico a lo largo del tiempo. Las reglas son imperativas, lo que significa que no puedes saltártelas ni siquiera si incluyes una cláusula en el contrato que diga lo contrario.

Según los anuncios activos en Colombia Move (julio 2026), actualmente hay 9 anuncios activos entre oficinas y locales comerciales. Es un momento para mostrar bien tu inmueble, pero debes hacerlo con el blindaje legal adecuado.

2. El Derecho de Renovación (Artículo 518): El Hito de los 2 Años

Contrato de arrendamiento comercial, llaves y sello notarial sobre un escritorio de madera.
Contrato, llaves y documentación antes de entregar un local comercial.

El Artículo 518 es el corazón del arrendamiento comercial en Colombia. Establece que, una vez el inquilino ha ocupado el local por dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio, adquiere el derecho de renovación del contrato, sujeto a las excepciones previstas en el Artículo 518.

Como propietario, solo puedes negarte a renovar el contrato en tres situaciones específicas (causales legales):

  • Incumplimiento: Si el inquilino no paga el canon, los servicios públicos o incumple otras cláusulas del contrato.
  • Necesidad propia: Si necesitas el local para tu propia vivienda o para instalar un negocio tuyo que sea sustancialmente distinto al que tenía el inquilino.
  • Reconstrucción o demolición: Si el inmueble debe ser demolido, requiere reparaciones mayores que no pueden hacerse con el local ocupado, o por una obra nueva.

Yo me saltaría cualquier intento de inventar excusas para sacar a un inquilino comercial. Si no encajas en una de estas tres causales, estás obligado a renovar.

3. El Desahucio Comercial (Artículo 520): La Regla de Oro de los 6 Meses

Si cumples con las causales 2 o 3 mencionadas arriba y quieres recuperar tu local, debes realizar el "desahucio". El Artículo 520 exige que notifiques al inquilino por escrito con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.

Pilas con esto: cuando invocas las causales 2 o 3 del Artículo 518, si no das el desahucio con al menos seis meses de anticipación, el contrato se entenderá renovado en las mismas condiciones y por el mismo término, según el Artículo 520. Si te equivocas en los tiempos, terminar un contrato de arrendamiento anticipadamente se vuelve un dolor de cabeza legal y financiero enorme.

Asegúrate de enviar la notificación por correo certificado para tener prueba legal de la fecha de entrega y recepción.

4. Fijación del Canon y Disputas (Artículo 519)

Una pregunta frecuente es: "Si el inquilino tiene derecho a renovar, ¿me puede obligar a mantener el mismo precio?". La respuesta es no.

A diferencia de las reglas de incremento de arriendo para vivienda, donde el gobierno fija un tope máximo basado en el IPC, en los locales comerciales el incremento se rige por el libre acuerdo entre las partes. Si al momento de la renovación no logran ponerse de acuerdo en el nuevo canon, el Artículo 519 establece que la diferencia se decidirá judicialmente mediante un proceso verbal, con la intervención de peritos avaluadores.

En la práctica, casi nadie quiere llegar a un juzgado, por lo que lo ideal es establecer desde el día uno en el contrato cómo se calcularán los incrementos anuales (por ejemplo, IPC + 3 puntos, o un porcentaje fijo).

5. Subarriendo y Cesión (Artículo 523)

Otro punto donde el Código de Comercio sorprende a los dueños es el subarriendo. Según el Artículo 523, el inquilino tiene derecho a subarrendar hasta el 50% del local sin necesidad de tu autorización previa, siempre y cuando no altere sustancialmente el destino comercial del inmueble.

Sin embargo, para subarrendar la totalidad del local o ceder el contrato a un tercero, sí requiere tu autorización expresa y por escrito. Asegúrate de dejar esto muy claro en el contrato original para evitar que tu local termine en manos de desconocidos sin tu filtro de seguridad.

6. Consejos Prácticos para Propietarios al Redactar el Contrato

Para cerrar, aquí tienes tres pasos prácticos que debes tomar antes de entregar las llaves de tu propiedad comercial:

  • Verifica el uso de suelo (POT): Antes de firmar, asegúrate de que la actividad comercial del inquilino esté permitida en tu zona según el Plan de Ordenamiento Territorial. Si le clausuran el negocio por uso indebido, dejará de pagarte.
  • Exige garantías comerciales sólidas: A diferencia de la vivienda, los depósitos de seguridad son legales y muy comunes en los arriendos comerciales. Puedes exigir pólizas de seguro, deudores solidarios o depósitos en efectivo para cubrir posibles daños a la propiedad tras adecuaciones pesadas.
  • Registra el contrato: Aunque es opcional, registrar el contrato de arrendamiento en la Cámara de Comercio local protege jurídicamente el establecimiento y formaliza la relación comercial frente a terceros.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Qué ley rige los contratos de arrendamiento de locales comerciales en Colombia?

Los contratos de locales comerciales están regulados estrictamente por el Código de Comercio (Artículos 518 al 524), no por la Ley 820 de 2003. Esta última aplica única y exclusivamente para contratos de vivienda urbana, por lo que sus reglas no sirven para negocios.

❓ ¿Cuándo adquiere el inquilino el derecho de renovación del contrato?

El inquilino adquiere el derecho de renovación tras ocupar el inmueble durante dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio. Según el Artículo 518, no es una extensión automática e incondicional: el arrendador puede negarse si hay incumplimiento, si necesita el inmueble para vivienda propia o un negocio sustancialmente distinto, o si se requiere desocuparlo para reconstrucción, reparación necesaria, demolición, ruina u obra nueva.

❓ ¿Cuándo aplica el desahucio de seis meses?

El desahucio de seis meses aplica cuando el propietario invoca las causales de los numerales 2 o 3 del Artículo 518. Según el Artículo 520, debe avisar al arrendatario con no menos de seis meses antes del vencimiento; si omite ese aviso en esos casos, el contrato se entiende renovado en las mismas condiciones y por el mismo término.

❓ ¿Es legal cobrar un depósito de seguridad en un arriendo comercial en Colombia?

Sí, los depósitos de seguridad en efectivo son legales y comunes en los arrendamientos comerciales. A diferencia de los contratos de vivienda, donde la Ley 820 restringe los depósitos en dinero, en los locales comerciales hay libertad para pactar estas garantías.

❓ ¿Puede el inquilino subarrendar el local comercial sin mi autorización?

El Artículo 523 permite al inquilino subarrendar hasta el 50% del espacio sin tu autorización, siempre que no cambie la actividad comercial. Para subarrendar el 100% o ceder el contrato, necesita tu consentimiento expreso y por escrito.

❓ ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con el incremento del arriendo en la renovación?

Según el Artículo 519, la disputa debe resolverse por un juez mediante un proceso verbal con intervención de peritos avaluadores. Como en locales comerciales no hay un tope de incremento fijado por el gobierno, conviene pactar desde el inicio un mecanismo de ajuste.

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