Prescripción de comparendos y multas de tránsito en Colombia: tres años para cobrar, un año para sancionar y cómo pedirla
Cómo distinguir la caducidad de un año de la prescripción de tres años de una multa de tránsito, a quién pedir que la declare y qué hacer después si quieres vender el carro.

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Respuesta rápida: una multa de tránsito se puede dejar de cobrar por dos caminos distintos. Si en un año desde los hechos no hubo decisión sancionatoria, hay caducidad. Si la sanción ya se impuso y pasaron tres años desde el hecho sin que se notificara el mandamiento de pago, hay prescripción. En ambos casos hay que pedírselo por escrito al organismo de tránsito; el SIMIT no borra nada por su cuenta.
Es la situación típica: abres el SIMIT para hacer un trámite, o porque alguien quiere comprarte el carro, y aparece un comparendo de hace años que ni recordabas. Antes de pagar, o de dejarle plata a un tramitador, conviene entender cuál de los dos plazos aplica. Y ojo: ver más de tres años en la pantalla no significa que la deuda ya prescribió. Eso lo decide la autoridad, con el expediente en la mano.
Comparendo, multa, caducidad y prescripción: no son lo mismo
El comparendo es la orden de comparecer ante la autoridad. La multa es la sanción que se impone después, en la decisión sancionatoria. Cada etapa tiene su propio reloj.
- Caducidad (un año para sancionar): según el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, que modificó el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, la acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año, contado desde la ocurrencia de los hechos. En ese término debe decidirse la sanción. Además, el recurso debe decidirse en un año desde su interposición oportuna; si no se decide, se entiende fallado a favor del recurrente.
- Prescripción (tres años para cobrar): el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, en el texto del artículo 206 del Decreto 19 de 2012, dice que las sanciones impuestas por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho. La prescripción se declara de oficio, se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y la autoridad no puede iniciar el cobro coactivo cuando ya están configurados los supuestos para declararla.
Si en el primer año nunca hubo decisión sancionatoria, tu problema es de caducidad y no tienes que esperar tres años. Si la multa sí se impuso, el reloj que importa es el de la prescripción.
Qué plazo no es: el artículo 817 y los seis meses del SIMIT
En muchos foros circula que las multas de tránsito prescriben por el artículo 817 del Estatuto Tributario. No es así: ese artículo fija cinco años para la acción de cobro de obligaciones fiscales, y no es el plazo de tres años de las multas de tránsito. Allí, además, el artículo 818 interrumpe la prescripción por varias causales, como la notificación del mandamiento de pago o las facilidades de pago. El Código de Tránsito no copia ese reinicio en el artículo 159, así que no des por hecho que, notificado el mandamiento, corren otros tres años: eso se confirma en el expediente de la autoridad.
Otra trampa: la pregunta 16 del SIMIT, consultada el 3 de octubre de 2026, todavía describe la caducidad como un máximo de seis meses. Esa frase no es la regla vigente; la vigente es la de un año de la Ley 1843 de 2017. También el texto de 2010 (Ley 1383, artículo 26) hablaba de interrumpir la prescripción con la presentación de la demanda. Eso quedó atrás: hoy la interrupción expresa del artículo 159 es la notificación del mandamiento de pago.
Primero consulta y reúne datos, no pidas a ciegas
La consulta oficial que publica la Federación Colombiana de Municipios (FCM) está en fcm.org.co/simit. No uses enlaces parecidos ni perfiles de redes sociales que prometen «borrar» multas. Para el paso a paso de la consulta por placa o documento, ya tenemos la guía cómo consultar comparendos y multas en SIMIT y RUNT; aquí no la repito.
Del estado de cuenta anota solo lo que te sirve para el escrito:
- Número del comparendo o de la resolución.
- Fecha del hecho.
- Organismo de tránsito que reporta la sanción.
- Si ya hay resolución sancionatoria.
- Si aparece un mandamiento de pago o cobro coactivo.
Con esas cinco cosas sabes si apuntas a caducidad (sin resolución en el primer año) o a prescripción (resolución impuesta y más de tres años sin mandamiento notificado). Si no estás seguro de que te notificaron algo, pídeselo a la autoridad en la misma petición.

A quién se lo pides y cómo funciona la petición
La petición va al organismo de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió la infracción, que puede no ser la ciudad donde vives o donde está matriculado el carro. No la dirijas solo a la Dirección Nacional del SIMIT: según la FCM, el SIMIT no modifica la información que cargan los organismos de tránsito. Si la autoridad declara la prescripción o la caducidad, es ella quien debe reportar la novedad. La prescripción no borra sola la fila del SIMIT.
Lo bueno es que no necesitas intermediarios. Según la Ley 1755 de 2015, la petición es gratuita y no exige abogado. Salvo norma especial, se resuelve dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, y la prórroga, si te la avisan antes del vencimiento, no puede pasar del doble del plazo inicial. Ojo con el silencio: que no te respondan no declara la prescripción de la multa ni limpia el registro. Si se vence el plazo, insiste y escala por los canales de la entidad.
Un tramitador que cobra por «bajar» multas del SIMIT te vende un trámite que tú mismo puedes radicar gratis. Mi consejo directo: no pagues por eso.
Ejemplo de escrito (solo ilustrativo)
No hay un formato mágico ni un archivo que garantice el resultado. Esto es un esquema de datos, no asesoría jurídica:
- Encabezado: nombre del organismo de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho.
- Identificación: tu nombre, cédula, correo y dirección para notificaciones.
- Hechos: placa, número del comparendo o resolución, fecha de la infracción, y que figura en el SIMIT.
- Petición: que declare la caducidad o la prescripción, según el caso, que informe si hubo mandamiento de pago notificado, y que reporte la novedad al SIMIT y al RUNT.
- Anexos: copia de tu documento y pantallazo del estado de cuenta.
Guarda la constancia de radicación. Si ya hubo mandamiento, un acuerdo de pago o una notificación devuelta, el expediente de esa autoridad manda, y la respuesta puede ser distinta a la que esperas.
Si la deuda es reciente: el contraste con el descuento
Todo lo anterior aplica a deudas viejas. Si la infracción es reciente y aceptas que la cometiste, el artículo 136 del Código de Tránsito permite pagar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o el 75% dentro de los veinte días siguientes, siempre con el curso obligatorio. Si el curso se hace en un centro o en un organismo de otra jurisdicción, a ese centro se le paga un 25% del valor a pagar y el excedente va al organismo donde ocurrió la infracción: no es pagar el 25% de la multa. Si ya pasaron esos días, no cuentes con descuentos; mira la liquidación del portal oficial.
Ya está al día: paz y salvo y venta del carro
Cuando el organismo actualice el registro, descarga el documento con nuestra guía de paz y salvo del SIMIT. Según la FCM, el paz y salvo es obligatorio para realizar un trámite de tránsito, y generar el paz y salvo y la liquidación del SIMIT no tiene costo. Eso no significa que con ese papel baste para el traspaso en todo el país: el organismo donde está matriculado el vehículo confirma lo demás, como SOAT, técnico-mecánica e impuestos.
Si piensas vender, separa tres documentos que la gente confunde. El paz y salvo dice que no hay sanciones pendientes. El histórico vehicular y el certificado de tradición muestran la historia del carro; lo explicamos en histórico vehicular y certificado de tradición en RUNT. Y la revisión técnico-mecánica es otro requisito que el comprador mirará aparte.
Datos de contacto y advertencias finales
Para dudas sobre el portal, la FCM publica un correo (contactosimit@fcm.org.co) y teléfonos en sus preguntas frecuentes, consultadas el 3 de octubre de 2026. Confirma esos datos en la página el día del trámite. La FAQ lista la sede de Bogotá con dos formatos de dirección distintos, así que no te guíes por una sola.
Esta guía orienta, no reemplaza asesoría jurídica. Las reglas se verificaron el 3 de octubre de 2026: la prescripción vigente viene del Decreto 19 de 2012 y la caducidad vigente de la Ley 1843 de 2017. Si hay mandamiento de pago, acuerdo de pago o notificaciones devueltas, el expediente de la autoridad manda. Y si quieres ver carros publicados, también puedes recorrer la sección de vehículos.
Preguntas frecuentes
❓ ¿A los cuántos años prescribe una multa de tránsito?
A los tres años contados desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 del Código de Tránsito. La prescripción se declara de oficio, y la autoridad no puede iniciar el cobro coactivo cuando ya están configurados los supuestos. La notificación del mandamiento de pago la interrumpe. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Caducidad y prescripción son lo mismo?
No. La caducidad es el plazo de un año, desde los hechos, para que la autoridad decida la sanción; la prescripción es el plazo de tres años para cobrar una sanción ya impuesta. Por eso primero revisa si hubo resolución sancionatoria antes de decidir qué pedir. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿El artículo 817 del Estatuto Tributario da tres años?
No. Ese artículo fija cinco años para la acción de cobro de obligaciones fiscales. La multa de tránsito sigue el artículo 159 del Código de Tránsito, con tres años desde el hecho. Mezclar ambos artículos es un error común en foros y en escritos mal copiados. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Si ya pasaron tres años, el SIMIT la borra solo?
No. Debes pedir la declaración al organismo de tránsito donde ocurrió el hecho, para que reporte la novedad. Según la FCM, el SIMIT no modifica la información que cargan los organismos de tránsito, así que una petición dirigida solo a la Dirección Nacional del SIMIT no sustituye esa decisión. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Necesito abogado o pagar algo para el derecho de petición?
No. La petición es gratuita y no exige abogado. La regla general es que se resuelva dentro de los quince días siguientes a su recepción, con prórroga posible si te avisan antes del vencimiento. El silencio no declara la prescripción. Desconfía de quien cobre por «bajar» multas. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Qué pasa si ya me notificaron el mandamiento de pago?
Esa notificación interrumpe el término del artículo 159. Lo que ocurre después, por ejemplo si hay acuerdo de pago o si el plazo vuelve a contar, no se debe dar por sentado: hay que leerlo en el expediente de la autoridad que lleva tu caso. (verifica en la fuente oficial)
❓ ¿Puedo vender el carro mientras el SIMIT muestra la multa?
Normalmente el traspaso no avanza con esa deuda visible, porque la FCM indica que el paz y salvo es obligatorio para un trámite de tránsito. Cuando el registro quede al día, el histórico del vehículo y la técnico-mecánica son requisitos distintos que el comprador revisará. (verifica en la fuente oficial)






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