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Impugnar una fotomulta por indebida notificación en Colombia: plazos de la Ley 1843, SIMIT y diferencia entre caducidad y prescripción

Los plazos reales de la Ley 1843 para notificar una fotomulta, qué pasa si la notificación falló, y cómo separar caducidad de prescripción antes de vender tu carro.

Avenida urbana colombiana en día nublado con una cámara de fotodetección junto a la vía y una señal de zona vigilada

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Abres SIMIT para vender el carro y aparece un comparendo electrónico que nunca viste llegar. Es un momento muy común, y es justo cuando alguien te escribe por WhatsApp ofreciéndote "hacerla caer" por un pago. Pilas: no existe un botón de anulación automática, y el trámite ante la autoridad de tránsito y ante SIMIT no se le paga a un gestor.

Respuesta rápida: la autoridad valida la infracción a más tardar en 10 días hábiles, envía la orden dentro de los 3 días hábiles siguientes a esa validación, y tú tienes 11 días hábiles desde el recibo para presentarte. Son plazos sucesivos, no un término único de 13 días, y llegar tarde no borra el comparendo por sí solo.

Los dos plazos de la fotomulta

La Ley 1843 de 2017 regula la detección tecnológica de infracciones. Lo que no prevé lo completa el Código Nacional de Tránsito y, en el vacío, el CPACA.

Primer reloj: la validación. Es la verificación que hace el agente sobre lo registrado por el sistema, y debe darse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presunta infracción. Lo dice el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, que el Ministerio de Transporte seguía citando en conceptos de marzo y abril de 2026.

Segundo reloj: el envío. La orden y sus soportes se mandan al propietario por correo, mediante empresa legalmente constituida, y/o por correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación. Si no es posible identificarte en la última dirección del RUNT, la autoridad notifica por aviso.

Un ejemplo: si el agente valida al cuarto día hábil, los 3 días de envío arrancan ese día, no al décimo. El Ministerio lo precisó en el concepto MT 20261340632151 del 6 de mayo de 2026. Por eso sumar 10 más 3 y decir "13 días" es un error frecuente.

Qué sí cambia si la notificación faltó o salió mal

Aquí viene la parte que muchos blogs exageran. La consecuencia que la ley escribe es esta: si se demuestra que la orden electrónica no se notificó o se notificó mal, los plazos de reducción de la sanción empiezan el día de la notificación. No dice que el comparendo quede anulado ni que SIMIT deba borrarlo.

Después de la entrega, la orden debe citarte para presentarte dentro de los 11 días hábiles siguientes, contados desde el recibo en la última dirección registrada en el RUNT. Para la fotomulta ese es el plazo de comparecencia de la Ley 1843; no lo mezcles con los 5 días hábiles del procedimiento general del Código.

Ojo con la dirección vieja. El propietario debe mantener en el RUNT, como mínimo, dirección de notificación, teléfono y correo. Si no lo hiciste, la autoridad envía a la última dirección registrada, quedas vinculado y las decisiones siguientes se notifican en estrados. No actualizar el RUNT no sirve como "nunca me notificaron" automático.

Cómo pedir la revisión, sin modelo mágico

Primero mira tu placa en SIMIT, tal como explicamos en esta guía para consultar comparendos por placa. La consulta por placa muestra comparendos, multas y acuerdos del vehículo aunque otra persona haya conducido. Pero SIMIT es una vitrina: si no estás de acuerdo, el reclamo va a la autoridad de tránsito que reportó la multa.

Ante ese organismo, por escrito, pide con calma:

  • la fecha de la infracción y la fecha de validación;
  • la prueba del envío: empresa de correo o correo electrónico usado;
  • la dirección y el correo a los que se mandó;
  • la fecha de entrega, o del aviso si no te localizaron.

Esa petición se tramita como derecho de petición; revisa el plazo de respuesta vigente en la autoridad. Y si ya estás dentro de los 11 días hábiles, no esperes la respuesta: agenda la comparecencia y allí expón tus argumentos y pide pruebas.

Los conceptos del Ministerio de Transporte ilustran la norma, pero no obligan al organismo en un expediente concreto. El resultado lo pone la autoridad.

Sobre de correspondencia abierto, computador y libreta con fechas sobre una mesa de casa

Caducidad de un año y prescripción de tres

Caducidad (art. 161)Prescripción (art. 159)
Qué extingueLa acción contravencionalLa sanción ya impuesta
Plazo1 año desde la ocurrencia de los hechos3 años desde el hecho
Se interrumpeCuando se decide la sanción (se entiende hecha la audiencia)Con la notificación del mandamiento de pago

El comparendo no es la multa: es la orden de presentarte. Por eso, si dentro del año ya se decidió la sanción, ya no cabe pedir caducidad. La Secretaría de Movilidad de Bogotá lo explica así en su respuesta actualizada el 15 de julio de 2026, como ejemplo local, no como regla distinta.

Algunos conceptos de 2025 y 2026 hablan de un año desde la imposición del comparendo. Yo me quedo con el texto de la ley: el año corre desde los hechos. Además, si interpones un recurso a tiempo y no se decide en un año, se entiende fallado a favor tuyo. La revocatoria directa solo opera de forma supletiva y, si te favorece, sus efectos miran hacia adelante.

La prescripción, el cobro coactivo y el mandamiento de pago los desarrollamos en la guía de prescripción de comparendos; acá basta saber que se declara de oficio y no es lo mismo que la caducidad.

Descuentos si aceptas la infracción

Si decides no pelear, el artículo 136 permite pagar el 50% dentro de los 5 días siguientes a la orden, con curso obligatorio de normas de tránsito, o el 75% del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes, también con curso. Ojo: no es un "75% de descuento", es pagar el 75%. Fuera de esos plazos corresponde el 100% más intereses moratorios.

Bogotá publica otro calendario para comparendos electrónicos en esa respuesta; manda el organismo de tránsito que impuso tu orden, así que confirma allí. Y recuerda que el pago oficial se hace por el portal de SIMIT (fcm.org.co/simit) con PSE o recibo bancario, no por Nequi, Daviplata, Transfiya ni consignaciones a cuentas de ahorros, según la alerta de la Federación Colombiana de Municipios del 30 de agosto de 2024. Desconfía de páginas que imiten a SIMIT y de adjuntos que pidan contraseña.

Vender el carro con la placa limpia de dudas

Sin paz y salvo, la Federación informa que no proceden trámites ante los organismos de tránsito. Por eso la fotomulta suele aparecer justo cuando vas a traspasar. Antes de publicar el vehículo, consulta la placa y, si hay una línea abierta, no prometas el traspaso: el organismo todavía puede negarlo. Si necesitas el documento, revisa cómo descargar el paz y salvo, y para el historial del vehículo, distinto del estado de multas, mira el histórico vehicular y el certificado de tradición.

Según los anuncios activos en Colombia Move (noviembre 2026) hay 8 carros publicados, así que la categoría apenas está creciendo. Un aviso no cierra ninguna multa, pero sí ayuda a filtrar: pide ciudad y pregunta si ya revisaron SIMIT antes de ceder datos.

Un último detalle de cámaras: en las vías con detección tecnológica debe haber señales visibles antes de la zona. En vías nacionales con sistema fijo de velocidad, esa señal va 500 metros antes. Pero la ley no dice que su falta anule el comparendo: es un defecto que se alega ante la autoridad. Y ningún concepto del Ministerio gana el expediente por ti.

Preguntas frecuentes

❓ ¿La fotomulta se cae si no me la notificaron en 13 días hábiles?

No existe un plazo único de 13 días que anule el comparendo. Son 10 días hábiles para validar y 3 para enviar, contados desde la validación. Si hubo defecto, lo que cambia es desde cuándo corren tus plazos, y lo decide la autoridad (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Qué pasa si demuestro que nunca me notificaron?

Los plazos de reducción de la sanción empiezan cuando por fin te notifiquen, si demuestras la falta o el defecto. Eso no borra solo el registro: la ley no dice que el comparendo quede anulado, y la decisión la toma la autoridad de tránsito (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿La caducidad del comparendo y la prescripción de la multa son lo mismo?

No. La caducidad extingue la acción al año contado desde los hechos, para decidir la sanción. La prescripción opera a los 3 años desde el hecho sobre la sanción ya impuesta, y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿SIMIT puede anular la fotomulta?

No. El portal muestra los comparendos y recibe el pago, pero no tiene un botón de anulación. Si no estás de acuerdo, el reclamo se presenta ante la autoridad de tránsito que reportó la infracción, sin pagar a intermediarios (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Me notificaron bien si el correo llegó a una dirección vieja del RUNT?

La ley envía la orden a la última dirección registrada y, si no la actualizaste, te tiene por vinculado. Por eso conviene mantener al día en el RUNT dirección, teléfono y correo, porque la dirección vieja no sirve como excusa automática (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cuánto descuento tiene la fotomulta si la acepto?

El Código permite pagar el 50% dentro de los 5 días siguientes a la orden, con curso, o el 75% del valor dentro de los 20 días siguientes, con curso. No es un 75% de descuento, y el calendario de Bogotá no se aplica a todo el país (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Puedo vender el carro si el comparendo sigue abierto?

Un pendiente en SIMIT puede frenar el trámite de tránsito, que exige paz y salvo. Consulta la placa en el portal oficial antes de prometer el traspaso, porque publicar el aviso no cierra la multa (verifica en la fuente oficial).

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