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Contrato de permuta en Colombia: vehículos, inmuebles, notaría e impuestos

Aceptar permuta no es un atajo: cada parte enajena lo que entrega. Aquí ves la prueba del artículo 1850, el trámite de carro e inmueble, la retención y los gastos.

Mesa de comedor de madera con carpeta de escritura, certificado doblado, llaves de carro y tarjeta de propiedad boca abajo

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Ves un anuncio que dice «acepto permuta», cuadras un apartamento por un carro más un saldo en efectivo y todo parece resuelto con un apretón de manos. No lo está. Una permuta son dos enajenaciones al mismo tiempo, y cada parte tiene que formalizar la suya. Esta guía te dice cuándo el negocio sigue siendo permuta, qué trámite exige cada bien y qué te puede tocar en impuestos.

Respuesta rápida: si el bien que das a cambio vale más que el dinero que se agrega, es permuta; si el dinero vale tanto o más que ese bien, es compraventa. El inmueble exige escritura pública e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). El carro exige el traspaso en tránsito. Y llamarlo «permuta» no baja ningún impuesto por sí solo.

Cuándo es permuta y cuándo el dinero la vuelve compraventa

El artículo 1955 del Código Civil define la permuta como el contrato en que las partes se obligan a darse una especie o cuerpo cierto por otro. Ojo con un error muy repetido: ese artículo no habla de retención en la fuente. La retención vive en el Estatuto Tributario, y quien te diga que el 1955 te exonera está mezclando dos normas distintas.

La prueba para los negocios mixtos está en el artículo 1850: cuando el precio es parte en dinero y parte en otra cosa, se entiende permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Un ejemplo en palabras: cambias tu casa por un lote y recibes además un saldo en efectivo. Si el lote vale más que ese saldo, sigue siendo permuta. Si el saldo vale tanto o más que el lote, el notario lo mirará como una venta, y eso cambia las reglas que aplican.

Otro punto: el artículo 1958 manda aplicar a la permuta las reglas de la compraventa en lo que no choque con su naturaleza, y considera a cada permutante vendedor de lo que entrega. De ahí sale casi todo lo que sigue.

Inmueble: escritura pública e inscripción en la ORIP

Si una de las cosas que se cambian, o ambas, es un bien raíz o un derecho de herencia, el contrato solo queda perfecto ante la ley con escritura pública (art. 1956). Un papel firmado en la sala de tu casa no alcanza. Y firmar la escritura tampoco te vuelve dueño: la tradición del dominio de un bien raíz se hace inscribiendo el título en la ORIP (art. 756). Sin inscripción, no hay transferencia.

Antes de ir a la notaría, junta lo que normalmente piden:

  • Certificado de libertad y tradición reciente de cada inmueble, para revisar hipotecas, embargos y afectaciones.
  • Paz y salvo del impuesto predial, que la notaría exige antes de autorizar la transferencia.
  • Cédulas originales y, si alguien actúa por poder, el poder vigente.

Mi opinión: no firmes nada sin leer el certificado de libertad y tradición completo, de arriba abajo. Es aburrido, pero ahí aparece el embargo que el otro «olvidó» mencionar. Las notarías de cada zona pueden pedir documentos adicionales, así que pregunta en la tuya qué más necesita.

Una advertencia sobre el valor: en bienes raíces, para efectos tributarios no se acepta un precio de enajenación inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo (art. 90 del Estatuto Tributario). Poner en la escritura un valor «bajito» para pagar menos es justo lo que esa norma cierra.

Carro: contrato, traspaso y lo que no se entrega antes

Un carro es un bien mueble, así que la permuta se perfecciona por el consentimiento y no necesita escritura. Pero eso no reemplaza el traspaso: el dominio frente a tránsito se transfiere en el organismo donde está matriculado el vehículo. Si cambias carro por carro, son dos traspasos, uno por vehículo.

La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, en su texto sustituido por la Resolución 20233040017145, pide en esencia:

  • Ambas partes inscritas en el RUNT y el formato de solicitud de trámite.
  • El contrato o documento de transferencia y la identificación del vehículo.
  • SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes.
  • Paz y salvo de multas en RUNT/SIMIT.

El valor del trámite lo fija cada organismo de tránsito, así que no hay una tarifa nacional única; pide la liquidación en el tuyo. Para el paso a paso, mira nuestra guía de traspaso de vehículo.

Aquí viene la parte de seguridad. Entregar el carro o las llaves antes de que el traspaso quede registrado te deja expuesto: si el otro se desaparece, tú sigues figurando como propietario. No es una prohibición legal, es sentido común. Lo mismo vale para el saldo en dinero: no lo recibas en un cheque a ciegas. Lee primero cómo funciona la estafa del cheque sin fondos en el saldo de un canje.

Y una nota sobre la lesión enorme: en la compraventa de inmuebles existe esa acción, y por la remisión del artículo 1958 puede proyectarse a la permuta de inmuebles. En la venta de muebles no hay lesión enorme, así que no cuentes con deshacer una permuta de carros porque después sientas que te quedaste corto.

Dos grupos de papeles, uno de inmueble y otro de vehículo, con un sobre en blanco y un bolígrafo sobre una mesa

Impuestos: cada permutante enajena lo que entrega

Piénsalo así: en una permuta casa por carro, tú vendes la casa y recibes el carro como pago; el otro vende el carro y recibe la casa. Cada uno tiene su propia enajenación y su propio cálculo de renta o pérdida, que es la diferencia entre el precio y el costo (art. 90). Permutar no es un atajo tributario ni «paga menos impuestos» que vender.

Sobre la retención, separa dos casos:

  • Persona natural que enajena un activo fijo: retención del 1% del valor de la enajenación, que se paga antes de enajenar, ante el notario si es bien raíz y ante la oficina de tránsito si es vehículo (art. 398 del Estatuto Tributario). En una permuta, cada persona natural la liquida sobre lo que ella entrega.
  • Si la otra parte es persona jurídica o hay un agente de retención: la cosa cambia. Según un oficio de la DIAN de 2019, el parágrafo del artículo 401, que exige la retención como requisito previo de la escritura, no aplica a negocios distintos de la compraventa, pero la permuta sí puede quedar sujeta a la retención por otros ingresos de ese artículo.

No copies porcentajes de una guía de compraventa y los pegues en tu permuta. El reglamento de retención por adquisición de bienes raíces estuvo en discusión judicial en 2026, con una suspensión y luego su revocatoria por el Consejo de Estado, y las cifras que aplican a cada parte dependen de quién es el comprador y del bien. Por eso el notario o la oficina de tránsito te confirma cuál retención corresponde en tu escritura, y un contador te la ratifica según tu caso. Nuestra guía de retención en la venta de inmuebles trata la compraventa, no la prueba del artículo 1850, así que úsala como complemento y no como calculadora de tu permuta.

Quién paga escritura y registro

Las costas de la escritura de venta se dividen entre las partes salvo que pacten otra cosa (art. 1862), y esa regla se aplica a la permuta en lo que no choque con su naturaleza. Mi recomendación: déjalo escrito en el contrato, porque «lo hablamos de palabra» es la frase que termina en pelea el día de la notaría.

Para el registro, la resolución vigente de la Superintendencia de Notariado y Registro (Resolución 20260017266 de 2026, art. 2) dice que en la permuta los derechos de registro se liquidan sobre el mayor valor entre el fijado por las partes y el avalúo catastral que lo supere. Si cada parte permuta varios inmuebles, se toma el mayor valor de cada uno. Y si los inmuebles están en círculos registrales distintos, la primera ORIP que recibe el documento liquida el total.

No voy a darte porcentajes de notaría, de registro ni de impuesto departamental, porque cambian por norma y por territorio y es fácil que te desactualices. Pide la liquidación por escrito a la notaría y a la ORIP antes de firmar. Si quieres comparar con una compraventa, la guía de gastos notariales y de registro de vivienda usada tiene otra liquidación; aquí la base registral de la permuta es la del artículo 2 de esa resolución.

Cómo dejar tu anuncio para que lleguen con papeles y no a cotizar

Según los anuncios activos en Colombia Move al 5 de octubre de 2026, la categoría de carros tiene 2 anuncios activos de venta y 205 vistas acumuladas. Son datos del marketplace, no de búsquedas en Google ni de personas. Con tan poca oferta, un anuncio claro se nota. La etiqueta «acepto permuta» ayuda, y en esta nota sobre cómo funciona «acepto permuta» y el tiempo de respuesta ves qué hace la función. Ojo: la etiqueta avisa que aceptas cambios, pero no formaliza nada.

Para que la otra parte llegue en serio, incluye en el anuncio:

  • Fotos reales, estado del bien y la zona donde se entrega.
  • Qué aceptas a cambio (otro carro, un inmueble, un lote) y si admites saldo en dinero.
  • Que el negocio se formaliza con traspaso o escritura, y que el vehículo no sale de tus manos antes de que quede registrado.

Si lo que permutas es un inmueble, revisa también la sección de vivienda; para otros vehículos, la sección de vehículos.

Preguntas frecuentes

❓ ¿La permuta paga menos impuestos que vender?

No por el solo hecho de llamarla permuta. Cada parte enajena lo que entrega y calcula su renta con el valor comercial de lo que recibe. Si eres persona natural y entregas un activo fijo, aplica el 1% antes del negocio; si hay agente de retención, el notario aplica la regla que corresponda (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cuándo el dinero convierte la permuta en compraventa?

Cuando el dinero vale tanto o más que la cosa que se da a cambio. Según el artículo 1850 del Código Civil, si el precio es parte en dinero y parte en otra cosa, hay permuta si la cosa vale más que el dinero y venta en el caso contrario. Cambia entonces la forma de leer el negocio (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cuánto cuestan la notaría y el registro, y quién los paga?

Las costas de la escritura se dividen entre las partes salvo que pacten otra cosa. Los derechos de registro se liquidan sobre el mayor valor entre lo pactado y el avalúo catastral. No hay un porcentaje único en esta guía: pide la liquidación escrita a la notaría y a la ORIP (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Cómo permuto un carro de forma segura y evito estafas?

No lo entregues con solo un contrato privado, porque este no reemplaza el traspaso en tránsito. Verifica RUNT, SOAT, revisión técnico-mecánica, prendas y multas de ambos vehículos. No sueltes las llaves hasta que el traspaso quede registrado, y desconfía del saldo en cheque (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿El artículo 1955 del Código Civil me exonera de la retención?

No. Ese artículo solo define la permuta como el contrato en que las partes se obligan a darse una cosa cierta por otra. La retención en la fuente está en el Estatuto Tributario, y la confirma la notaría si es inmueble o la oficina de tránsito si es vehículo (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Qué reviso para no aceptar una permuta con deudas?

En el inmueble, el certificado de libertad y tradición y el paz y salvo del predial. En el carro, RUNT, prendas, multas e impuestos del vehículo. Recuerda que si el bien raíz no se inscribe en la ORIP, no hay tradición del dominio, aunque ya hayas firmado la escritura (verifica en la fuente oficial).

❓ ¿Dónde publico mi carro si acepto permuta?

En la categoría de carros de Colombia Move, con fotos reales, estado del vehículo, zona de entrega y si aceptas saldo en dinero. Aclara también qué cambios te interesan, como otro carro o un inmueble, para que quien te escriba llegue con una propuesta concreta.

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