Cómo vender sillas de carro y boosters usados en Colombia sin riesgos
Guía práctica para vender sillas de carro y boosters usados en Colombia: qué no publicar como apto, cómo fotografiar la etiqueta, qué dice el artículo 82 y cómo entregar sin sorpresas.

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Casi siempre la silla de carro sale de la casa por la misma razón: el niño creció y el huevito se quedó en el cuarto de San Alejo, o sea, en el rincón de lo que ya no se usa. Del otro lado hay un papá que quiere ahorrar, pero que mira el aviso con desconfianza: ¿estará vencida? ¿se habrá accidentado? Si vendes, tu trabajo no es convencer, es mostrar. Una foto de la etiqueta y dos líneas honestas valen más que cualquier "como nueva, parcero".
Esta guía es solo para sillas de carro, huevitos, convertibles y boosters. Si lo tuyo es el coche de paseo o la cuna, mira cómo vender cunas, corrales y coches de bebé usados; allí está ese caso, y aquí no lo repetimos.
Respuesta rápida
- No publiques como apta una silla si venció la caducidad o la vida útil que imprimió el fabricante, si la fecha no se lee, si faltan piezas, si el arnés o la carcasa están dañados, o si hubo un choque moderado o grave.
- Fotografía la etiqueta: rango de peso o estatura, fecha y la norma que el fabricante haya impreso.
- Escribe que es usada y lo que sabes (y no sabes) de su historial.
- Entrega en persona, en un lugar con gente, y sin anticipos.
Qué no se publica como apta
Aquí no hay zona gris. Una silla es un equipo que solo sirve si retiene bien el día que toca. Por eso yo me saltaría la venta como "apta" en estos casos:
- No se anuncia como apta una silla cuya etiqueta traiga una fecha de caducidad o de vida útil del fabricante ya vencida, o cuya fecha no se pueda leer. Si solo aparece una fecha de fabricación, se fotografía y no se inventa un plazo de vigencia.
- La carcasa tiene grietas, el arnés está deshilachado o las hebillas no cierran con su clic.
- Faltan piezas, la base o el manual.
- Estuvo en un choque moderado o grave. La NHTSA, la autoridad de seguridad vial de Estados Unidos, recomienda no volver a usarla. Es una práctica de seguridad, no un comparendo colombiano.
Sobre el choque leve, la misma NHTSA lo considera menor solo si se cumplen cinco condiciones a la vez: el vehículo pudo salir por sus medios, la puerta más cercana a la silla no se dañó, ningún ocupante resultó herido, los airbags no se abrieron y la silla no tiene daño visible. Si no puedes confirmar las cinco, no la presentes como apta. Y si no conoces el historial (por ejemplo, la compraste usada), dilo en el aviso.
Qué dice la norma y qué es solo recomendación
Aquí conviene no confundir. Lo que sí es ley es el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito, tal como quedó con la Ley 2393 de 2024, sancionada el 26 de julio de 2024: los menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero, y los menores de 2 años solo pueden ir atrás, en una silla que garantice su seguridad y permita fijarlos al asiento, cuando viajan únicamente con el conductor.
Lo que no es ley es la cifra de 1,50 m. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recomienda usar sistemas de retención al menos hasta que el niño mida 1,50 m y elegir la silla según peso, estatura y vehículo; la edad es solo referencial. Es una recomendación de seguridad, no el texto del comparendo. Tampoco presentes como ley el proyecto de sillas seguras conocido como Ley Guillermo Viecco. El 11 de junio de 2026, Blu Radio reportó que seguía pendiente del último debate en la plenaria de la Cámara. Esa nota no prueba el estado al 3 de octubre de 2026 y no la convierte en ley.
Si quieres citar cifras de eficacia, atribúyelas con fecha: un comunicado de la ANSV de 2019 habla de reducciones de 75% en muertes y 90% en lesiones con uso adecuado, y en 2022 la ministra de Transporte dijo que el uso puede reducir hasta un 80% la fatalidad y las lesiones graves. Como las cifras no coinciden, yo no las pondría en el aviso como promesa.

Cómo leer y fotografiar la etiqueta
Casi todas las sillas traen una etiqueta pegada en la carcasa o la tela, o moldeada en el plástico. Es la parte más importante de tu aviso. Fotografíala de cerca, con buena luz y sin reflejos, y asegúrate de que se lean:
- el rango de peso o de estatura para el que sirve;
- la fecha de fabricación, si está impresa;
- si existe, la fecha de caducidad o la leyenda de no usar después;
- la sigla de norma que el fabricante haya marcado (puede ser ECE, i-Size u otra).
Ojo con un error común: esa sigla informa al comprador, pero no es un trámite que tengas que hacer para publicar. Ninguna fuente de esta guía exige ECE R44, R129 o FMVSS 213 para que un particular publique un aviso. El FMVSS 213 es un estándar estadounidense para sistemas de retención infantil nuevos, y la obligación federal de cumplirlo no cubre la reventa después de la primera venta al detal. La Resolución 20223040044935 de 2022 regula esos sistemas en la cadena de productores y proveedores de vehículos, no el clasificado de un particular. La Resolución 20263040030325 de 2026 posterga al 22 de septiembre de 2027 lo previsto en el numeral 1.5 de esa resolución de 2022. Ese aplazamiento no gobierna el aviso. Si la etiqueta no se lee, no afirmes homologación.
Completa con una foto del arnés abierto y otra de las hebillas. Quien compra mira justo ahí.
Qué poner en el aviso
Un buen aviso responde antes de que pregunten, y eso te ahorra curiosos que escriben "¿sigue disponible?" y desaparecen.
- Tipo: huevito, convertible o booster.
- Rango impreso de peso o estatura, copiado de la etiqueta.
- Cómo se fija: con el cinturón del carro o con conectores inferiores.
- Qué incluye: base, manual, fundas, reductores.
- Historial: "sin choques que yo conozca" o "no conozco el historial". Lo que sepas, escríbelo sin adornos.
- Entrega: en persona.
Sobre el precio, no te voy a dar cifras: depende del estado, del rango que aún cubre y de si está completa. Una silla con etiqueta legible y piezas completas se defiende sola; una sin etiqueta tendrás que ofrecerla con más cautela.
Según los anuncios activos en Colombia Move (3 de octubre de 2026), la categoría Coches, Sillas de Carro y Portabebés muestra 4 anuncios activos. Es poca oferta, así que un aviso claro destaca. Si vas a vender también ropa o cunas, mira dónde vender cunas, corrales y ropa de bebé o la sección de bebés y niños.
Garantía y venta ocasional
Aquí la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) distingue según quién vende. Proveedor es quien ofrece productos de manera habitual. Si eres uno y vendes un usado cuya garantía legal ya expiró, debes informar que va sin garantía y dejar la aceptación del comprador por escrito; si no, se entiende una garantía de tres meses. Además, la oferta pública de usados debe decir de forma precisa y notoria que son usados.
Si vendes la silla de tu hijo una sola vez, una venta ocasional no te vuelve proveedor por el solo hecho de publicar. Aun así, escribe "usada, se vende en el estado que se ve en las fotos". Evita reclamos y es más honesto con quien compra.
La entrega: dónde y cómo
- Vean la silla en persona, en un lugar con gente y buena luz. El comprador debe poder revisar arnés y etiqueta.
- No la envíes contra un anticipo. Si alguien insiste en pagar por adelantado y que se la mandes sin verla, es la señal clásica de estafa.
- No desarmes el arnés "para que quepa" en el carro. Si no cabe, no cabe.
- Dile al comprador que la instale probándola en su propio carro antes de pagar, si es posible.
Para vender otras cosas del hogar sin pagar comisión, tienes la guía general de dónde vender cosas usadas en Colombia.
Preguntas frecuentes
❓ ¿Puedo vender la silla si ya pasó la fecha impresa por el fabricante?
No se anuncia como apta si venció la caducidad o la vida útil impresa, o si la fecha no se lee. Si solo hay fecha de fabricación, se fotografía y no se inventa un plazo de vigencia. El aviso debe mostrar esa foto.
❓ ¿La ley me obliga a tener etiqueta ECE R44, R129 o FMVSS 213 para publicar?
Las fuentes consultadas no exigen esa etiqueta para la reventa entre particulares. Igual se fotografía, porque informa el rango, la fecha y la norma que el fabricante marcó. Si no se lee, no afirmes homologación.
❓ ¿Desde qué edad es obligatorio llevar silla en el carro?
El artículo 82 exige silla a los menores de 2 años que van atrás y viajan solo con el conductor, y prohíbe el asiento delantero a los menores de 10 años. La cifra de 1,50 m es recomendación de la ANSV, no el texto del comparendo.
❓ ¿Vender entre particulares me obliga a dar tres meses de garantía?
Los tres meses aplican al proveedor habitual que no informa ni deja aceptación escrita de que el usado va sin garantía. Una venta ocasional no cumple por sí sola la definición de proveedor de la Ley 1480 de 2011, y el aviso igual debe decir que es usada.
❓ ¿Cuánto pido por una silla o un booster usados?
Este artículo no da cifras en pesos. El precio depende del estado, del rango que aún cubre la etiqueta y de si está completa, y no hay una fuente que lo fije.
❓ ¿Cómo vendo de forma segura y evito estafas?
La entrega es en persona, en un lugar con gente, y sin anticipo. El comprador mira el arnés y la etiqueta, y el aviso dice el historial que sí se conoce.
❓ ¿Dónde publico la silla sin pagar comisión?
En la categoría de coches y sillas de bebé de Colombia Move, con fotos de la etiqueta y del arnés. Publicar ahí no cobra comisión y el comprador te contacta directamente. Si quieres comparar, también puedes usar otros canales, pero ninguno te evita escribir un aviso claro.
Fuentes
- Ley 2393 de 2024, Secretaría del Senado
- Ministerio de Transporte / ANSV, comunicado del 7 de junio de 2019
- Ministerio de Transporte / ANSV, comunicado del 10 de marzo de 2022
- Ministerio de Transporte, reglamentos técnicos
- Resolución 20223040044935 de 2022, normograma oficial
- Ley 1480 de 2011, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- NHTSA, Car Seat Use After a Crash
- NHTSA, Used Car Seat Safety Checklist
- NHTSA, interpretación sobre sillas usadas y FMVSS 213
- Blu Radio, 11 de junio de 2026, Ley Guillermo Viecco
- Resolución 20263040030325 de 2026, MinTransporte, vía SISJUR






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