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Impuesto de Timbre en Venta de Inmuebles en Colombia (2026): Tarifas y Liquidación

Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de timbre en la escrituración de inmuebles en Colombia para 2026: tarifas marginales según el Estatuto Tributario, agentes de retención y división de costos.

Escritorio de madera en una notaría colombiana con carpetas de escrituras, lámpara de bronce y vista de edificios de ladrillo por la ventana

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Cerrar la venta de una propiedad de alto valor en Colombia —ya sea una oficina corporativa, un local comercial, una bodega industrial o una finca campestre— suele venir acompañado de sorpresas tributarias si no se planifican los costos notariales con antelación. Entre ellos, el impuesto de timbre nacional sobre bienes inmuebles genera constantes dudas entre compradores y propietarios.

Reactivado con fuerza tras la Ley 2277 de 2022 mediante el Parágrafo 3 del Artículo 519 del Estatuto Tributario, este tributo continúa plenamente vigente en 2026. Sin embargo, circulan mitos que confunden a los contribuyentes: ni aplica a todas las ventas inmobiliarias, ni es una tarifa plana sobre el valor total de la transacción. A continuación, desglosamos cómo funciona la escala progresiva, quién debe pagarlo ante el notario y cómo liquidarlo sin contratiempos.

Resumen Rápido: Reglas Clave del Impuesto de Timbre Inmobiliario

  • Umbral exento: Toda enajenación de inmuebles por un valor inferior a 20.000 UVT tiene tarifa del 0% (no causa impuesto de timbre).
  • Carácter marginal: El tributo no grava el 100% de la venta, sino exclusivamente el excedente por encima de las 20.000 UVT.
  • Agente de retención: El notario público retiene el impuesto directamente en la notaría al momento de otorgar y firmar la escritura pública (Art. 518 del Estatuto Tributario).
  • Repartición del pago: Salvo acuerdo expreso en la promesa de compraventa, la costumbre notarial y el Código Civil (Art. 1862) asignan las costas de escrituración en partes iguales (50% comprador y 50% vendedor).
  • Actos excluidos: La constitución o cancelación de hipotecas no genera impuesto de timbre bajo esta norma.

¿Quiénes Deben Pagar el Impuesto de Timbre en Bienes Raíces?

El hecho generador del impuesto de timbre en este régimen es la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT, elevada a escritura pública. Esto incluye contratos de compraventa, permutas y daciones en pago.

Esto significa que la gran mayoría de compraventas de vivienda de interés social (VIS) y de estratos medios y populares no pagan un solo peso por este concepto. El impuesto de timbre recae principalmente sobre propiedades comerciales, terrenos de extensión considerable, oficinas premium y viviendas suntuarias.

A diferencia de la retención en la fuente a título de renta —que la asume en un 100% el vendedor de la propiedad—, el impuesto de timbre forma parte de los gastos globales de escrituración. Si no se pacta una cláusula específica en la promesa de compraventa, se aplica la norma supletiva del Artículo 1862 del Código Civil colombiano, dividiéndose en partes iguales entre las partes intervinientes.

Carpeta de documentos, calculadora y plano arquitectónico azul de una oficina sobre un escritorio de madera
Antes de firmar, pide a la notaría la preliquidación del timbre en UVT y pesos.

Tarifas Marginales y Escala Progresiva en UVT

El Parágrafo 3 del Artículo 519 del Estatuto Tributario establece una estructura progresiva por tramos. Es vital entender que nunca se aplica un porcentaje directo sobre la totalidad del valor del inmueble:

Rango en UVTTarifa MarginalFórmula de Liquidación
De 0 a 20.000 UVT0%Exento (COP 0)
> 20.000 hasta 50.000 UVT1,5%(Valor de la enajenación en UVT - 20.000 UVT) × 1,5%
> 50.000 UVT3%(Valor de la enajenación en UVT - 50.000 UVT) × 3% + 450 UVT

Para determinar el monto en pesos colombianos, la notaría convierte el valor comercial pactado en la escritura a Unidades de Valor Tributario (UVT) según el valor oficial expedido por la DIAN para la vigencia fiscal correspondiente, aplica la fórmula y reconvierte el resultado a moneda corriente. Solicita siempre a la notaría una preliquidación por escrito antes de la fecha de firma para contar con los fondos exactos.

Ejemplo Práctico de Liquidación Paso a Paso

Supongamos una operación de compraventa de una oficina corporativa en el sector financiero por un valor equivalente a 30.000 UVT:

  1. Tramo exento: Las primeras 20.000 UVT tributan al 0%. Impuesto en este tramo: 0 UVT.
  2. Determinación del excedente: 30.000 UVT - 20.000 UVT = 10.000 UVT gravables.
  3. Cálculo de la tarifa marginal (1,5%): 10.000 UVT × 1,5% = 150 UVT de impuesto de timbre total.
  4. Distribución del pago: Si las partes acordaron asumir los gastos notariales al 50/50, el comprador aporta el equivalente a 75 UVT y el vendedor los otros 75 UVT al momento de cancelar la minuta notarial.

Si el valor del inmueble ascendiera a 60.000 UVT, el cálculo combinaría el tramo medio con el tramo superior: las primeras 20.000 UVT pagarían 0; las siguientes 30.000 UVT (entre 20.000 y 50.000) generarían 450 UVT fijas (30.000 × 1,5%); y las 10.000 UVT restantes por encima de 50.000 tributarían al 3% (300 UVT), arrojando un total de 750 UVT.

Diferencias Clave: Timbre, Retención en la Fuente y Derechos Notariales

Uno de los errores más comunes al tramitar escrituras en Colombia es confundir los distintos conceptos que liquida la notaría en la misma factura:

  • Impuesto de timbre nacional: Impuesto directo de orden nacional administrado por la DIAN, aplicable únicamente sobre el excedente de 20.000 UVT.
  • Retención en la fuente por enajenación: Anticipo del impuesto de renta o ganancia ocasional a cargo único y exclusivo del vendedor. Conoce los porcentajes aplicables en nuestra guía sobre retención en la fuente para venta de inmuebles.
  • Derechos notariales y papel de protocolo: Tarifa que cobra la notaría por prestar el servicio público notarial, regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), dividida por partes iguales. Puedes consultar el detalle en la guía para calcular gastos notariales y de registro.
  • Impuesto y derechos de registro: Pagos que se realizan ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y la gobernación departamental respectiva para materializar la tradición jurídica del dominio, generalmente a cargo del comprador.

Mitos Fiscales y Normas Aclaradas por la Jurisprudencia

Es indispensable aclarar dos aspectos normativos que han generado desinformación en transacciones inmobiliarias recientes:

1. El supuesto impuesto al consumo del 2%: El extinto Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles creado en 2018 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593 de 2019. Ninguna notaría en Colombia puede liquidar un impuesto al consumo sobre bienes raíces en 2026; la única carga tributaria nacional sobre el acto escritural de alto valor es el impuesto de timbre marginal.

2. Sucesiones y herencias: El Consejo de Estado ha sostenido que las adjudicaciones de inmuebles en procesos de sucesión mortis causa no configuran enajenación voluntaria, por lo que los herederos no están sujetos al pago del impuesto de timbre sobre las propiedades recibidas, sin importar el avalúo catastral o comercial de la masa herencial.

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Preguntas frecuentes

❓ ¿A partir de qué valor paga impuesto de timbre un inmueble en Colombia?

Solo pagan timbre las enajenaciones de 20.000 UVT o más en la escritura. Cualquier monto inferior queda en tarifa 0%, según el Parágrafo 3 del Artículo 519 del Estatuto Tributario vigente en 2026.

❓ ¿Cuánto se calcula el impuesto de timbre: sobre el valor total o el excedente?

Se calcula solo sobre el excedente, no sobre el valor total. La tarifa vigente en 2026 es 1,5% sobre lo que pase de 20.000 UVT y 3% más 450 UVT sobre el exceso de 50.000 UVT.

❓ ¿A quién le corresponde legalmente pagar el impuesto de timbre en la notaría?

Salvo pacto escrito, se asume 50% comprador y 50% vendedor. Esa regla supletoria del Artículo 1862 del Código Civil, vigente en 2026, se cambia solo en la promesa de compraventa.

❓ ¿Es seguro que el notario me exija el pago del timbre antes de firmar?

Sí: el notario debe recaudarlo como agente de retención. El Artículo 518 del Estatuto Tributario, vigente en 2026, le ordena retener el tributo antes de autorizar la escritura.

❓ ¿La constitución de una hipoteca bancaria para comprar el inmueble genera impuesto de timbre?

No: constituir o cancelar hipoteca no causa timbre. El Parágrafo 3 del Artículo 519 del Estatuto Tributario, vigente en 2026, deja esos actos fuera del gravamen.

❓ ¿Dónde puedo publicar la venta de una oficina o local comercial sin comisión?

Puedes publicar la oficina o el local en Colombia Move, en la categoría de oficina, y hablar directo con inversionistas. El anuncio es gratis y sin comisión; confirma siempre la liquidación notarial de 2026 antes de firmar.

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