Prescripción de deudas bancarias en Colombia: pagaré, acción civil y reporte negativo
La deuda bancaria tiene tres relojes distintos: el del pagaré, el de la acción civil y el del reporte en la central de riesgo. Aquí se explica cada uno, qué lo reinicia y cómo reclamar.

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Respuesta corta: en una deuda bancaria corren tres relojes distintos. Uno es el del pagaré (acción cambiaria), otro el de la acción civil del contrato y otro el de la permanencia del dato negativo en la central de riesgo. No se suman, no se sustituyen y ninguno opera solo. Esta lectura está fechada al 21 de octubre de 2026 y no reemplaza a un abogado que revise su expediente.
Si le llegó una carta de una casa de cobranza por una tarjeta de hace años, lo más probable es que alguien le haya dicho que "ya prescribió" o que "ya lo borran de Datacrédito". Ambas frases pueden ser falsas o incompletas. Vamos por partes.
Qué es la prescripción y qué no hace una llamada de cobranza
La prescripción extintiva hace perder al acreedor la posibilidad de exigir la deuda por la vía judicial después de cierto tiempo, contado desde que la obligación se hizo exigible (Código Civil, art. 2535). Pero hay una regla clave: quien quiere aprovecharla debe alegarla. El juez no la declara de oficio (Código Civil, art. 2513; Código de Comercio, art. 784 para la excepción cambiaria).
Por eso, una casa de cobranza puede seguir llamando después de los tres años. Eso no prueba que la acción siga viva, pero tampoco la llamada es un trámite judicial: no sustituye al juez ni a un mandamiento de pago. Y ojo: que usted tenga un argumento de prescripción no autoriza a ignorar una notificación judicial.
Pagaré: tres años, un año y seis meses
Si el banco cobra con un pagaré, manda el Código de Comercio, arts. 781 y 788 a 792:
- Acción cambiaria directa (contra quien firmó el pagaré y sus avalistas): prescribe a los 3 años desde el día del vencimiento (art. 789).
- Acción de regreso del último tenedor: 1 año desde el protesto o, si el título es sin protesto, desde el vencimiento (art. 790).
- Acción del obligado de regreso contra los anteriores: 6 meses desde el pago voluntario o desde la notificación de la demanda (art. 791).
Interrumpir la prescripción frente a un deudor cambiario no la interrumpe frente a los demás, salvo signatarios del mismo grado (art. 792). Además, la caducidad cambiaria (por ejemplo, de la presentación o el protesto) solo se suspende por fuerza mayor y nunca se interrumpe; es una figura distinta de la prescripción.
Ahora, un detalle que cambia todo: un juez es quien define desde qué fecha corrió cada plazo y si un pagaré en blanco se llenó con una fecha de vencimiento o con una cláusula aceleratoria. La fecha de "los tres años" no siempre es la que usted supone.
Tarjeta o crédito: no es automático que caiga a los tres años
Este es el error más repetido. No toda deuda bancaria ni toda tarjeta prescribe a los tres años. Los tres años son el plazo de la acción cambiaria directa del título. Si el banco no tiene título valor, o queda viva la acción del contrato, el marco general es el art. 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002: la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y la ordinaria a los 10. La ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años y, ya convertida, dura otros cinco. Si se interrumpe o se renuncia, el término vuelve a contarse.
Con una tarjeta, entonces, el título y el contrato pueden tener plazos distintos. No es correcto decir que el contrato sobrevive siempre diez años después del pagaré, ni lo contrario. Depende del caso, y por eso se necesita mirar los documentos.
Una nota para no confundir: el plazo de las multas de tránsito es otro tema. Si lo que le preocupa es un comparendo, lea cómo funciona la prescripción de comparendos, que no se rige por el pagaré.

Qué vuelve a contar el plazo
Aquí es donde mucha gente pierde su defensa sin darse cuenta:
- Reconocimiento de la deuda, expreso o tácito, interrumpe la prescripción de forma natural (C.C. art. 2539).
- Renuncia tácita: la prescripción solo se renuncia después de cumplida, y hay renuncia tácita cuando quien puede alegarla paga intereses o pide plazos (C.C. art. 2514).
- Demanda: interrumpe si el auto admisorio o el mandamiento se notifica al demandado dentro de un año, contado desde el día siguiente a la notificación de esa providencia al demandante. Pasado ese año, el efecto solo nace con la notificación al demandado (CGP art. 94).
- Requerimiento escrito del acreedor: interrumpe la prescripción una sola vez (CGP art. 94).
Traducido a la práctica: un abono, un acuerdo de pago o una carta donde usted reconoce la deuda puede interrumpir el plazo o, si ya se cumplió, funcionar como renuncia. Y tampoco todo acuerdo de cobranza es una "novación"; esa es otra figura jurídica, y llamarle así a cualquier papel es impreciso.
Si ya le notificaron un mandamiento de pago
En el proceso ejecutivo, usted tiene 10 días desde la notificación del mandamiento para proponer excepciones de mérito, entre ellas la prescripción, expresando los hechos y aportando las pruebas (CGP art. 442). Este artículo no es un modelo de escrito: si le llegó una notificación, vaya a un abogado o a un consultorio jurídico antes de que corra el término.
Si el proceso ya llegó a sus cuentas, los topes y el procedimiento de levantamiento están en nuestra guía sobre embargo y desembargo de cuentas bancarias, que no repetimos aquí.
Sigue leyendo: Embargo y desembargo de cuentas bancarias: límites y trámite
El reporte negativo corre aparte de la deuda
La permanencia del dato en Datacrédito, CIFIN u otro operador se rige por el art. 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021:
- Si la obligación se paga o se extingue, el dato de mora permanece el doble del tiempo de la mora y máximo 4 años desde el pago o la extinción.
- Si sigue en mora, el dato negativo caduca a los 8 años desde que entró en mora y el operador debe eliminarlo, aunque no haya pago (Corte Constitucional, C-282 de 2021).
- La información positiva permanece de manera indefinida.
Pero ojo: borrar el dato a los ocho años no declara prescrita la deuda ni impide, por sí solo, que el acreedor demande dentro del plazo de la acción que corresponda (concepto de la Superfinanciera 2022149874-003 del 31 de octubre de 2022). Tampoco sirve ya la fórmula vieja de "10 años de prescripción más 4 de reporte", que venía de un concepto de 2011 hecho sobre el art. 13 anterior a la Ley 2157.
Consultar su información es gratis, en toda ocasión y por todos los medios. Para revisar su historial, vea cómo consultar Datacrédito y mejorar el puntaje. Y un detalle útil: quien estudia un crédito no puede decidir solo con el incumplimiento reportado; la Superfinanciera puede sancionar a un vigilado que niegue crédito únicamente por el reporte negativo.
Filtros previos al reporte: la fuente debe enviar una comunicación al titular y reportar pasados veinte días calendario desde el envío a la última dirección registrada. En obligaciones de monto muy bajo (hasta el 15% de un salario mínimo) se exigen al menos dos comunicaciones en días distintos. Además, la fuente debe reportar el negativo como máximo dieciocho meses después de constituida la mora. Esos plazos son requisitos del reporte, no una prescripción de la deuda.
Dos caminos para pedir el retiro del reporte
Primero, cuál es su caso:
- Caducidad de ocho años: el reclamo se presenta ante el operador o la fuente, que tiene quince días hábiles desde el recibo, prorrogables ocho más si informan el motivo y la nueva fecha. Si no responden en ese lapso, la solicitud se entiende aceptada. Mientras tanto, el operador marca "reclamo en trámite" en no más de dos días hábiles.
- Obligación prescrita: según la Superfinanciera (página de consultas, consultada el 21 de octubre de 2026), hace falta una sentencia que declare la prescripción y luego una solicitud de actualización a quien reporta. Es un camino distinto del de los ocho años.
Si el reclamo no prospera, la queja ante la Superfinanciera exige haber reclamado antes al operador o a la fuente. La SFC conoce el caso si la fuente, el operador o el usuario está vigilado por ella; si no, corresponde a la SIC (aquí tiene la guía de queja ante la SIC).
Si su cartera fue vendida, no necesita que le pidan permiso: la cesión no exige consentimiento del deudor, y el nuevo acreedor es quien reporta y a quien se dirige el reclamo. Y si usted ya pagó y tiene un documento de cierre, lo suyo es otro trámite: vea el paz y salvo y el borrado del reporte.
Sigue leyendo: Paz y salvo financiero, Datacrédito y CIFIN
Qué no firmar con una casa de cobranza
Mi consejo, sin rodeos: no firme ni pague nada sin saber qué plazo corre. Un abono "simbólico", un acuerdo o una carta de reconocimiento pueden costarle la defensa, porque reinician el término o equivalen a una renuncia tácita. Pida por escrito el detalle de la obligación y quién es hoy el acreedor.
Y desconfíe de quien le ofrezca "borrar Datacrédito" por una tarifa o un pago por WhatsApp. El camino oficial es el reclamo ante la fuente o el operador y, si toca, ante la SFC o la SIC. El deber de pago y la defensa procesal conviven; ninguno se resuelve solo con una frase de cobranza.
Preguntas frecuentes
❓ ¿A los cuántos años prescribe un pagaré con un banco?
La acción cambiaria directa del pagaré prescribe a los tres años contados desde el día del vencimiento (Código de Comercio, art. 789). Eso no borra por sí solo el contrato ni el reporte, y un juez define desde qué fecha corre el plazo según cómo se llenó el título (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿La tarjeta de crédito prescribe a los tres años?
No hay un plazo único de tres años para toda tarjeta. Depende de si el banco cobra con pagaré o por el contrato, y de si el plazo se interrumpió. Sin título, aplica el art. 2536 del Código Civil: cinco años la acción ejecutiva y diez la ordinaria (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Si el reporte cumple ocho años en mora, la deuda desaparece?
El operador debe eliminar el dato negativo a los ocho años desde la mora, aunque no haya pago. Pero eso no equivale a una sentencia de prescripción ni impide que el acreedor demande dentro del plazo de la acción que corresponda (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Pagar una cuota o firmar un acuerdo vuelve a contar el plazo?
Reconocer la deuda puede interrumpir la prescripción, y pagar intereses o pedir plazos cuando el término ya corrió puede ser una renuncia tácita. Un requerimiento escrito del acreedor interrumpe solo una vez. No todo papel de cobranza es una novación (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Me borran Datacrédito sin sentencia?
El retiro por ocho años de mora no exige sentencia. El retiro porque la obligación está prescrita, según la Superfinanciera, sí requiere sentencia y luego solicitud a quien reporta. En ambos casos se empieza reclamando ante la fuente o el operador (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿La queja va a la Superfinanciera o a la SIC?
Primero se reclama ante el operador o la fuente. Después, la queja va a la Superfinanciera solo si alguno de ellos está vigilado por ella; si no, corresponde a la SIC (verifica en la fuente oficial).
❓ ¿Qué hago si ya me notificaron un mandamiento de pago?
Tiene diez días desde esa notificación para proponer la prescripción como excepción de mérito, con hechos y pruebas (CGP, art. 442). No ignore el aviso; busque un abogado o consultorio jurídico, porque este artículo no reemplaza el escrito del proceso (verifica en la fuente oficial).






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