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Calendario tributario de Colombia 2026 para extranjeros residentes: fechas de la DIAN, dígitos del NIT y sanciones

Todas las fechas de renta de la DIAN para el año gravable 2025 según los dos últimos dígitos del NIT, lo que sigue abierto el 25 de octubre de 2026, la prórroga del Decreto 1226, el Formulario 160 y el costo de presentar tarde.

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IDIOMA DEL ARTÍCULO

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Estado al domingo 25 de octubre de 2026: la declaración que todos están presentando es la del año gravable 2025, y el calendario ordinario termina mañana. Los NIT terminados en 99 y 00 vencen el lunes 26 de octubre de 2026. Las terminaciones 01 a 98 de la tabla ordinaria ya vencieron. La única otra ventana abierta es la extensión por el terremoto del Decreto 1226, que va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 para un grupo reducido. Este artículo es información general con corte al 25 de octubre de 2026. No es una opinión personal de la DIAN ni una declaración preparada para usted.

Cómo va la temporada 2026 hoy

Las personas naturales presentan y pagan el año gravable 2025 en una sola cuota, entre el 12 de agosto de 2026 y el 26 de octubre de 2026. Es decir, desde el séptimo día hábil de agosto hasta el decimoséptimo día hábil de octubre, según el Decreto 2229 de 2023. La regla se repite cada año. Solo cambian las fechas por los festivos.

Si su fecha ya pasó y no ha presentado, hágalo ahora. Cada mes o fracción de mes aumenta la sanción, y explico cómo más abajo. Seré directo: en la vida colombiana, este es el terreno donde el «lo hago la semana que viene» cuesta dinero de verdad.

Cómo leer los dígitos de su NIT (y la tabla)

Su fecha depende de los últimos dos dígitos del NIT impreso en su RUT, antes del guion. Ignore el dígito de verificación después del guion. El número de pasaporte no es su NIT. La cédula de extranjería es su NIT solo cuando el RUT muestra ese número. Si necesita obtener o actualizar el RUT, consulte nuestra guía de inscripción en el RUT para extranjeros.

Ejemplo: un RUT que muestra 1.234.567.890-5 le da 90, no 05. Estas son las fechas publicadas por la DIAN para el año gravable 2025, presentadas en 2026. Tenga en cuenta que 07–08 cae el 18 de agosto de 2026, no el 17 de agosto.

Últimos dos dígitos del NITVencimiento (2026)
01–0212 ago
03–0413 ago
05–0614 ago
07–0818 ago
09–1019 ago
11–1220 ago
13–1421 ago
15–1624 ago
17–1825 ago
19–2026 ago
21–2227 ago
23–2428 ago
25–2631 ago
27–281 sep
29–302 sep
31–323 sep
33–344 sep
35–367 sep
37–388 sep
39–409 sep
41–4210 sep
43–4411 sep
45–4614 sep
47–4815 sep
49–5016 sep
51–5217 sep
53–5418 sep
55–5621 sep
57–5822 sep
59–6023 sep
61–6224 sep
63–6425 sep
65–6628 sep
67–681 oct
69–702 oct
71–725 oct
73–746 oct
75–767 oct
77–788 oct
79–809 oct
81–8213 oct
83–8414 oct
85–8615 oct
87–8816 oct
89–9019 oct
91–9220 oct
93–9421 oct
95–9622 oct
97–9823 oct
99–0026 oct

Una advertencia: la página de vencimientos de agosto de la DIAN imprime «2025» junto a esta ventana. Es un error de la página. El año de presentación es 2026.

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Quiénes deben presentar en esta temporada

Debe presentar el año gravable 2025 si se cumple cualquiera de estas pruebas. La DIAN usa para ellas la UVT 2025 de $49.799:

  • Fue responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025.
  • Su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó las 4.500 UVT, que la DIAN expresa como $224.096.000.
  • Sus ingresos brutos de 2025 fueron iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
  • Sus consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o depósitos bancarios e inversiones financieras en 2025 superaron las 1.400 UVT ($69.719.000).

No multiplique la UVT usted mismo. Algunos artículos de prensa aplicaron la UVT 2026 a estas pruebas de 2025 y obtuvieron pesos equivocados. La venta de un inmueble en Colombia puede llevar a un residente por encima de estos límites o generar una ganancia, así que lea nuestra guía sobre el impuesto por venta de inmuebles para extranjeros antes de cerrar la operación.

Los residentes fiscales presentan el Formulario 210. Desde la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, la presentación es solo electrónica, esté usted en Colombia o en el exterior. Los no residentes generalmente usan el Formulario 110 y deben confirmar su propio plazo en el micrositio de la DIAN en lugar de asumir esta tabla.

Las trampas del calendario para residentes extranjeros

El conteo de 183 días puede hacer que la residencia empiece un año después

Usted es residente fiscal si permanece más de 183 días calendario, continuos o no, contando los días de entrada y salida, dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos. Si esa estadía cruza dos años gravables, usted es residente desde el segundo año. Por eso, alguien que llegó el 1 de agosto de 2025 y se quedó sin una pausa larga completa 183 días a comienzos de 2026. Es residente desde el año gravable 2026, no para la declaración que se presenta ahora. Una visa o una cédula no reemplaza el conteo. La mecánica y las reglas de renta mundial están en nuestra guía de residencia fiscal.

Vivir en el exterior no le da tiempo adicional

La DIAN indica a las personas naturales residentes en el exterior que usen estas mismas fechas de agosto a octubre. Y no convierta la fecha de presentación de su país de origen en una fecha de la DIAN. No tienen relación.

Los activos en el exterior son una segunda declaración

Si sus activos en el exterior al 1 de enero de 2026 valían más de 2.000 UVT, que son $104.748.000 con la UVT 2026 de $52.374, presenta el Formulario 160 en la misma fecha que su declaración de renta. Los activos por encima de 3.580 UVT ($187.498.920) se detallan. El formulario es informativo y no liquida impuesto, pero un formulario tardío o no presentado igualmente es sancionado. Para los pesos, siga la instrucción de la DIAN, que cita el artículo 269, en lugar de adivinar la tasa de cambio de hoy. Lo honesto: es fácil recordar el Formulario 210 y olvidar por completo el Formulario 160.

Decreto 1226: la extensión por el terremoto que sigue abierta

El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 concede tiempo adicional, pero solo si ambas condiciones son ciertas:

  • Su NIT termina entre 01 y 26.
  • El 10 de agosto de 2026, el domicilio fiscal de su RUT estaba en un municipio de las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán.

Revise la casilla 12 del RUT para la seccional y las casillas 39–41 para departamento, municipio y dirección. Un cambio en el RUT posterior al 10 de agosto de 2026 no genera el beneficio, y los grandes contribuyentes están excluidos. Si la seccional de su RUT es Bogotá o Medellín, usted permanece en la tabla ordinaria, a menos que mencione una de esas nueve.

Últimos dos dígitos del NITNuevo vencimiento
01–0227 oct 2026
03–0428 oct 2026
05–0629 oct 2026
07–0830 oct 2026
09–103 nov 2026
11–124 nov 2026
13–145 nov 2026
15–166 nov 2026
17–189 nov 2026
19–2010 nov 2026
21–2211 nov 2026
23–2412 nov 2026
25–2613 nov 2026

Las mismas fechas aplican al Formulario 160. Las personas del grupo que ya perdieron su fecha de agosto no pagan intereses moratorios ni sanciones por extemporaneidad si presentan dentro de esta ventana.

Cuánto cuesta presentar tarde

Presentar tarde y pagar tarde son problemas distintos, y una declaración tardía recibe ambos.

  • Declaración de renta extemporánea, antes de que la DIAN notifique un emplazamiento: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, con un tope del 100% de ese impuesto.
  • Sin impuesto a cargo: 0,5% de los ingresos brutos del periodo, o 1% del patrimonio líquido del año anterior si no hubo ingresos, con topes legales que incluyen 2.500 UVT.
  • Mínimo: el artículo 639 fija un mínimo de 10 UVT, que son $523.740 con la UVT 2026 de $52.374.
  • Formulario 160 extemporáneo: 0,5% de los activos en el exterior por cada mes o fracción antes de un emplazamiento, 1% después de él, sin superar nunca el 10% de esos activos.
  • El impuesto no pagado también genera intereses moratorios. La tasa cambia por mes, así que consulte la tabla vigente de la DIAN.

El artículo 640 puede reducir una sanción al 50% o al 75%, pero solo si se cumplen sus propias condiciones. No dé por hecho que califica. Presentar antes de que llegue un emplazamiento es la vía más económica. Si su situación no es clara, consulte con un contador antes de enviar.

Dónde presentar y dónde no

Presente solo a través del portal oficial de la DIAN en dian.gov.co, con el RUT actualizado y la firma electrónica habilitada. El micrositio oficial es micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025. Fuentes de este artículo: el Calendario Tributario 2026 de la DIAN, los Comunicados 090 y 128 de la DIAN, y el Decreto 1226 de 2026.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Qué dígitos del NIT siguen vigentes después del 25 de octubre de 2026?

Las terminaciones 99 y 00 vencen el 26 de octubre de 2026. Las terminaciones 01–26 siguen abiertas solo si le aplica el Decreto 1226, del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026. Todos los demás de la tabla ordinaria ya están retrasados. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

❓ ¿Uso mi pasaporte o mi cédula para los dígitos?

Use el NIT de su RUT, antes del guion, e ignore el dígito de verificación. El número de pasaporte no es el NIT. La cédula de extranjería cuenta solo cuando el RUT muestra ese número como su NIT. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

❓ Vivo en el exterior. ¿Mi plazo es diferente?

La DIAN indica a las personas naturales residentes en el exterior que usen este mismo calendario de agosto a octubre. Los no residentes generalmente usan el Formulario 110 y deben confirmar su propio plazo en el micrositio de la DIAN en lugar de asumir que aplica esta tabla. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

❓ Estuve en Colombia cerca de la mitad de 2025. ¿Soy residente fiscal?

Más de 183 días en cualquier periodo de 365 días puede convertirlo en residente, contando los días de entrada y salida. Pero si ese periodo cruza dos años gravables, la residencia empieza en el segundo año. Confirme su propio conteo antes de decidir. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

❓ Se me pasó mi fecha. ¿Cuál es la sanción?

El artículo 641 cobra 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción, con tope del 100%, y nunca menos de 10 UVT, que son $523.740 con la UVT 2026. El impuesto no pagado también genera intereses aparte. Presentar antes de un emplazamiento mantiene el costo más bajo. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

❓ ¿Las cuentas bancarias y los inmuebles en el exterior usan la misma fecha?

Si esos activos superaron los $104.748.000 el 1 de enero de 2026, el Formulario 160 vence el mismo día que su declaración de renta. No liquida impuesto, pero un formulario tardío o no presentado igualmente es sancionado. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

❓ ¿La extensión por el terremoto me cubre?

Solo si su NIT termina entre 01 y 26 y su RUT del 10 de agosto de 2026 mostraba una de las nueve seccionales mencionadas. Un cambio de dirección posterior no califica, y los grandes contribuyentes están excluidos. (verifique con la fuente oficial, según se consultó)

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