Visa de Cónyuge en Colombia (Visa M Cónyuge): Lista de documentos y reglas para 2026
Solicitar una visa de cónyuge en Colombia requiere algo más que un certificado de matrimonio extranjero. Conozca la lista exacta de documentos de la Resolución 5477 de 2026, las normas notariales y los pasos para el trámite en SITAC para evitar rechazos.

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Casarse con un ciudadano colombiano desbloquea una de las vías legales más directas para vivir, trabajar y construir una vida a largo plazo en Colombia. Bajo la Resolución 5477 de 2022—el marco legal que rige a los ciudadanos extranjeros—la Visa M Cónyuge (Visa tipo M para cónyuge) otorga hasta tres años de residencia legal e incluye una autorización de trabajo abierta (permiso abierto de trabajo). Esto significa que puedes trabajar formalmente para cualquier empresa colombiana, operar como contratista independiente o iniciar tu propio negocio sin necesidad de un permiso de trabajo por separado.
Sin embargo, muchos cónyuges extranjeros se encuentran con retrasos costosos y rechazos de visa al asumir que subir un certificado de matrimonio de su país de origen es suficiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) aplica estrictamente reglas de verificación relacionadas con el registro civil, declaraciones de convivencia y poderes especiales. Según los datos activos del mercado de Colombia Move (agosto de 2026), la sección de vivienda contaba con 103 anuncios activos. Ese es un lugar concreto para empezar a comparar opciones cuando una pareja se está estableciendo después del proceso de visa.
Esta guía paso a paso de 2026 desglosa la lista completa de documentos, las reglas de notarización, los pasos de solicitud en línea ante la Cancillería y el camino eventual hacia la residencia permanente.
Matrimonio civil vs. Unión Marital de Hecho: Distinciones legales
Antes de reunir el papeleo, es fundamental distinguir entre un matrimonio civil formal y una unión de hecho reconocida (Unión Marital de Hecho). Sus requisitos documentales difieren, y esta guía se centra específicamente en la ruta de cónyuge por matrimonio civil:
- Matrimonio Civil (Cónyuge): Requiere un Certificado de Matrimonio colombiano oficial (Registro Civil de Matrimonio). Si el matrimonio fue en el extranjero, el certificado debe estar apostillado o legalizado, traducido oficialmente al español y registrado ante un notario o consulado colombiano.
Si estás formalmente casado, aplicarás bajo la categoría Cónyuge . Asegúrate de que tu estado civil esté legalmente actualizado antes de iniciar la solicitud en línea.
Lista completa de documentos 2026 para la Visa M Cónyuge

Los documentos incompletos o vencidos activan una actualización de estado inmediata a Requerida (se requiere evidencia adicional) o Inadmitida (inadmisible, lo que requiere pagar una nueva tarifa de solicitud). Tu expediente debe contener los siguientes cinco componentes clave:
1. Pasaporte extranjero vigente
Sube un escaneo claro de la página del pasaporte extranjero que contenga tus datos personales. Incluye una copia de tu sello de entrada a Colombia más reciente o permiso de turista digital (PT / PIP-5) que demuestre que actualmente estás en estado regular si aplicas desde dentro de Colombia.
2. Registro de matrimonio colombiano (máximo 90 días de antigüedad)
La Cancillería no aceptará un certificado de matrimonio extranjero original de EE. UU., Reino Unido, Canadá o cualquier otro lugar. Debes presentar una copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio emitido por una notaría (Notaría) o consulado colombiano. Crucialmente, bajo la Resolución 5477, este documento de registro civil debe haber sido expedido dentro de los 90 días calendario anteriores a la presentación de tu solicitud de visa. Si tu copia del certificado se imprimió hace cuatro meses, debes solicitar una copia certificada nueva en la notaría.
3. Carta de solicitud del cónyuge colombiano
El cónyuge colombiano debe escribir y firmar una carta formal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la visa para su cónyuge extranjero y declarando la convivencia efectiva de la pareja. La carta debe incluir el número de teléfono, dirección física y correo electrónico del cónyuge colombiano, además de adjuntar una copia simple de su cédula. La firma y el contenido deben ser reconocidos ante un notario o cónsul colombiano, según lo requerido por el Artículo 67 de la Resolución 5477 de 2022.
4. Poder Especial
La Resolución 5477 requiere un Poder Especialnotarizado. En este documento, el cónyuge colombiano otorga formalmente un poder al cónyuge extranjero para solicitar y tramitar la Visa M Cónyuge ante la Cancillería. Al igual que la carta de convivencia, este documento debe ser firmado y notarizado por el cónyuge colombiano.
5. Identificación y Certificados de Movimientos Migratorios
Incluye una copia legible de ambos lados de la Cédula de Ciudadanía del cónyuge colombiano. Obtén también un Certificado de Movimientos Migratorios de Migración Colombia tanto para el solicitante extranjero como para el cónyuge colombiano; el Artículo 67 requiere ambos certificados, independientemente de si el solicitante extranjero ha vivido previamente en Colombia.
Proceso de solicitud paso a paso en SITAC
Todas las solicitudes de visa colombiana se procesan en línea a través de la plataforma SITAC de la Cancillería (Sistema de Trámites de la Cancillería). Sigue este proceso para presentar tu solicitud sin problemas:
- Prepara archivos PDF individuales: Agrupa tus documentos en archivos PDF limpios y legibles que cumplan con los límites actuales del portal. Asegúrate de que los escaneos sean copias a color y que ningún texto esté oscurecido o recortado.
- Completa el formulario en línea: Accede al portal oficial de visas de la Cancillería, selecciona la oficina (escritorio de Bogotá o el consulado de tu país) y selecciona Visa M - Cónyuge de nacional colombiano.
- Paga la Etapa 1 (Tarifa de estudio): Una vez enviada la solicitud, el sistema genera un enlace de pago para la tarifa de estudio no reembolsable (tarifa de estudio). En 2026, la tarifa de estudio oficial para la Visa Tipo M es de 56 USD, pagados en COP a la tasa de cambio aplicable del ministerio.
- Evaluación y Requerimientos: La Cancillería tiene un plazo oficial de hasta 30 días calendario para evaluar el expediente. Durante este período, el revisor puede colocar tu archivo en estado Requerida pidiendo la documentación faltante o programando una breve entrevista virtual o presencial para ambos cónyuges.
- Paga la Etapa 2 (Tarifa de expedición): Tras la aprobación formal, recibirás una notificación de aprobación de visa electrónica. Luego deberás pagar la tarifa de expedición (tarifa de expedición). La expedición de la Visa Tipo M cuesta 204 USD; el costo total estándar de la visa M es de 260 USD antes de cualquier impuesto de timbre o efectos de tipo de cambio aplicables.
Requisitos posteriores a la aprobación: Cédula de Extranjería y EPS
Obtener su visa electrónica (e-Visa) no es el último paso. La e-Visa también activa trámites obligatorios de registro nacional:
1. Registro en Migración Colombia (Límite de 15 días)
Usted tiene estrictamente 15 días calendario a partir de la fecha en que se expide su e-Visa (o 15 días desde su ingreso a Colombia si fue emitida en un consulado en el extranjero) para registrar su visa ante Migración Colombia. Debe agendar una cita en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para la captura biométrica y solicitar su Cédula de Extranjería (identificación para residentes extranjeros). Según la Resolución 0599, la tarifa para 2026 por la expedición de la Cédula de Extranjería es de $294.000 COP.
2. Afiliación a la salud (EPS)
Con su Cédula de Extranjería en mano, su autorización de trabajo abierto le permite registrarse directamente en el sistema público de salud de Colombia (EPS - Entidad Promotora de Salud) a través de la ruta de afiliación correspondiente, o combinarla con un seguro privado. Explore las opciones en nuestra guía sobre EPS vs Medicina Prepagada en Colombia.
El camino hacia la residencia permanente (Visa R) y la nacionalidad
La Visa M de Cónyuge es válida por hasta 3 años. Es una visa acumulativa que constituye la puerta de entrada directa a la residencia permanente (Visa R - Residente Permanente).
Bajo el Artículo 90 de la Resolución 5477, poseer la Visa M de Cónyuge de forma continua e ininterrumpida durante 3 años consecutivos lo hace elegible para solicitar la Visa R. A diferencia de otras categorías de visa que requieren 5 años de tenencia continua, el matrimonio ofrece un camino acelerado de 3 años. Una vez que posea la Visa R durante 2 años continuos como cónyuge de un ciudadano colombiano, será elegible para solicitar la nacionalidad colombiana y la doble ciudadanía.
Debido a que las reglas de continuidad pueden depender de su historial de viajes e inmigración, confirme cualquier plan de ausencias largas con la Cancillería antes de contar con el tiempo acumulado. Aprenda más en nuestra Guía completa de Residencia Permanente en Colombia (Visa R).
Preguntas frecuentes
❓ ¿Puedo solicitar la Visa de Cónyuge en Colombia mientras estoy dentro del país con un sello de turista?
Sí, puede solicitarla en línea a través de la plataforma SITAC de la Cancillería mientras se encuentre en Colombia, siempre que su permiso de ingreso (PT / PIP-5) o visa de turista permanezca vigente y no haya expirado en el momento exacto de enviar su solicitud.
❓ ¿Qué tan reciente debe ser mi registro civil de matrimonio al momento de solicitarla?
Su certificado de Registro Civil de Matrimonio colombiano debe ser una copia auténtica expedida por una notaría o consulado dentro de los 90 días calendario anteriores a la presentación de su solicitud de visa.
❓ ¿Es necesario registrar primero nuestro certificado de matrimonio extranjero en Colombia?
Sí, la Cancillería no aceptará un certificado de matrimonio extranjero directamente. Primero debe apostillarlo, hacerlo traducir oficialmente al español por un traductor certificado y registrarlo en una notaría o consulado colombiano para generar un Registro Civil de Matrimonio colombiano.
❓ ¿Puedo trabajar legalmente en Colombia con una Visa M de Cónyuge?
Sí, la Visa M de Cónyuge incluye un permiso abierto de trabajo, lo que le permite trabajar legalmente para cualquier empleador, contratar de manera independiente o iniciar un negocio en Colombia sin necesidad de patrocinio adicional.
❓ ¿Cuánto tiempo tarda la Cancillería en evaluar una solicitud de visa de matrimonio?
La Cancillería tarda oficialmente hasta 30 días calendario en procesar una solicitud de visa después del pago del estudio, aunque las solicitudes oficiales de documentos (requerimientos) pausarán el tiempo hasta que cargue la documentación solicitada.
❓ ¿Cuándo puedo solicitar la residencia permanente (Visa R) después de obtener la visa de matrimonio?
Según la Resolución 5477, puede solicitar una Visa de Residente (Visa R) después de acumular 3 años continuos e ininterrumpidos como titular de la Visa M de Cónyuge.







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