Visa de Cónyuge en Colombia (Visa M): Lista de documentos y reglas para 2026
Solicitar una visa de cónyuge colombiana requiere algo más que un certificado de matrimonio extranjero. Conozca la lista de documentos exacta de la Resolución 5477 de 2026, las reglas notariales y los pasos de registro en SITAC para evitar el rechazo.

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Casarse con un ciudadano colombiano desbloquea uno de los caminos legales más directos para vivir, trabajar y construir una vida a largo plazo en Colombia. Bajo la Resolución 5477 de 2022—el marco legal que rige a los ciudadanos extranjeros—la Visa M Cónyuge (Visa de Cónyuge Tipo M) otorga hasta tres años de residencia legal e incluye un permiso abierto de trabajo (permiso abierto de trabajo). Esto significa que puede trabajar formalmente para cualquier empresa colombiana, operar como contratista independiente o iniciar su propio negocio sin necesidad de un permiso de trabajo adicional.
Sin embargo, muchos cónyuges extranjeros se encuentran con retrasos costosos y rechazos de visa al asumir que subir un certificado de matrimonio de su país de origen es suficiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) aplica estrictamente las reglas de verificación con respecto al registro civil, declaraciones de cohabitación y poderes especiales. Según datos activos del mercado de Colombia Move (agosto de 2026), la sección de vivienda tenía 103 listados activos. Ese es un lugar concreto para comenzar a comparar opciones cuando una pareja está estableciendo un hogar después del proceso de visa.
Esta guía paso a paso de 2026 detalla la lista completa de documentos, las reglas de notarización, los pasos de presentación en línea de la Cancillería y el camino eventual hacia la residencia permanente.
Matrimonio civil vs. Unión Marital de Hecho: Distinciones legales
Antes de reunir el papeleo, es fundamental distinguir entre un matrimonio civil formal y una unión de hecho reconocida (Unión Marital de Hecho). Sus requisitos documentales difieren, y esta guía se centra específicamente en la ruta de cónyuge por matrimonio civil:
- Matrimonio Civil (Cónyuge): Requiere un Certificado de Matrimonio colombiano oficial (Registro Civil de Matrimonio). Si se casó en el extranjero, el certificado extranjero debe estar apostillado o legalizado, traducido oficialmente al español y registrado ante un notario o consulado colombiano.
Si está formalmente casado, aplicará bajo la categoría Cónyuge . Asegúrese de que su estado civil esté actualizado legalmente antes de iniciar la solicitud en línea.
La lista de verificación de documentos completa para la Visa M Cónyuge 2026

Los documentos incompletos o vencidos activan una actualización de estado inmediata a Requerida (se requiere evidencia adicional) o Inadmitida (inadmisible, requiriendo una nueva tarifa de solicitud). Su expediente debe contener los siguientes cinco componentes clave:
1. Pasaporte extranjero válido
Suba un escaneo claro de la página del pasaporte extranjero que contiene sus datos personales. Incluya una copia de su sello de entrada a Colombia más reciente o permiso de turista digital (PT / PIP-5) que demuestre que actualmente tiene un estatus regular si solicita desde dentro de Colombia.
2. El Registro de Matrimonio Colombiano (máximo 90 días de antigüedad)
La Cancillería no aceptará un certificado de matrimonio extranjero original de EE. UU., Reino Unido, Canadá o cualquier otro lugar. Debe presentar una copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano emitido por una notaría colombiana (Notaría) o consulado. Crucialmente, bajo la Resolución 5477, este documento de registro civil debe haber sido emitido dentro de los 90 días calendario previos a la presentación de su solicitud de visa. Si su copia del certificado fue impresa hace cuatro meses, debe solicitar una copia certificada nueva ante la notaría.
3. Carta de solicitud del cónyuge colombiano
El cónyuge colombiano debe escribir y firmar una carta formal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la visa para su cónyuge extranjero y declarando la convivencia efectiva de la pareja. La carta debe incluir el número de teléfono, dirección física y correo electrónico del cónyuge colombiano, y adjuntar una copia simple de la cédula del cónyuge colombiano. La firma y el contenido deben ser reconocidos ante un notario colombiano o un cónsul colombiano, como lo exige el Artículo 67 de la Resolución 5477 de 2022.
4. Poder Especial
La Resolución 5477 requiere un Poder Especialnotariado. En este documento, el cónyuge colombiano otorga formalmente un poder al cónyuge extranjero para solicitar y tramitar la Visa M Cónyuge ante la Cancillería. Al igual que la carta de cohabitación, este documento debe estar firmado y notariado por el cónyuge colombiano.
5. Identificación y Certificados de Movimientos Migratorios
Incluya una copia legible de ambos lados de la Cédula de Ciudadanía del cónyuge colombiano. También obtenga un Certificado de Movimientos Migratorios de Migración Colombia tanto para el solicitante extranjero como para el cónyuge colombiano; el Artículo 67 requiere ambos certificados, independientemente de si el solicitante extranjero ha vivido previamente en Colombia.
Proceso de solicitud paso a paso en SITAC
Todas las solicitudes de visa colombiana se procesan en línea a través de la plataforma SITAC de la Cancillería (Sistema de Trámites de la Cancillería). Siga este proceso para presentar su solicitud sin problemas:
- Prepare archivos en un solo PDF: Agrupe sus documentos en archivos PDF limpios y legibles que cumplan con los límites actuales del portal. Asegúrese de que los escaneos sean copias a color y que ningún texto esté oscurecido o recortado.
- Complete el formulario en línea: Acceda al portal oficial de visas de la Cancillería, seleccione la oficina (oficina de Bogotá o el consulado de su país) y seleccione Visa M - Cónyuge de nacional colombiano.
- Pague la Etapa 1 (Tarifa de estudio): Una vez enviada, el sistema genera un enlace de pago para la tarifa de estudio no reembolsable (tarifa de estudio). En 2026, la tarifa de estudio oficial de la Visa Tipo M es de USD $56, pagada en COP al tipo de cambio aplicable del ministerio.
- Evaluación y Requerimientos: La Cancillería tiene una ventana oficial de hasta 30 días calendario para evaluar el expediente. Durante este período, el revisor puede colocar su archivo en estado Requerida solicitando el papeleo faltante o programar una breve entrevista virtual o presencial para ambos cónyuges.
- Pague la Etapa 2 (Tarifa de expedición): Tras la aprobación formal, recibirá una notificación de aprobación de la visa electrónica. Luego, paga la tarifa de expedición de la visa (tarifa de expedición). La expedición de la Visa Tipo M es de USD $204; el costo total estándar de la visa M es de USD $260 antes de cualquier impuesto de timbre aplicable o efectos del tipo de cambio.
Requisitos post-aprobación: Cédula de Extranjería y EPS
Asegurar tu visa electrónica (e-Visa) no es el paso final. La e-Visa también activa trámites nacionales obligatorios:
1. Registro ante Migración Colombia (límite de 15 días)
Tienes estrictamente 15 días calendario desde la fecha de emisión de tu e-Visa (o 15 días desde tu ingreso a Colombia si fue emitida en un consulado en el exterior) para registrar tu visa ante Migración Colombia. Debes agendar una cita en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para la captura biométrica y solicitar tu Cédula de Extranjería (documento de identidad para residentes extranjeros). Según la Resolución 0599, la tarifa de 2026 para la expedición de la Cédula de Extranjería es de $294.000 COP.
2. Afiliación al sistema de salud (EPS)
Con tu Cédula de Extranjería en mano, tu permiso abierto de trabajo te permite registrarte directamente en el sistema público de salud de Colombia (EPS - Entidad Promotora de Salud) a través de la ruta de afiliación correspondiente, o combinarla con cobertura privada. Explora las opciones en nuestra guía sobre EPS vs. Medicina Prepagada en Colombia.
El camino hacia la Residencia Permanente (Visa R) y la nacionalidad
La Visa M de Cónyuge es válida por hasta 3 años. Es una visa acumulativa que constituye la puerta de entrada directa a la residencia permanente (Visa R - Residente Permanente).
Según el Artículo 90 de la Resolución 5477, poseer la Visa M de Cónyuge de manera continua e ininterrumpida durante 3 años consecutivos te hace elegible para solicitar la Visa R. A diferencia de otras categorías de visa que requieren 5 años de titularidad continua, el matrimonio ofrece una vía acelerada de 3 años. Una vez que poseas la Visa R durante 2 años continuos como cónyuge de un ciudadano colombiano, serás elegible para solicitar la nacionalidad colombiana y la doble ciudadanía.
Debido a que las reglas de continuidad pueden depender de tu historial de viajes e inmigración, confirma con la Cancillería si planeas largas ausencias antes de confiar en el tiempo acumulado. Aprende más en nuestra Guía completa de la Residencia Permanente en Colombia (Visa R).
Preguntas frecuentes
❓ ¿Puedo solicitar la Visa de Cónyuge en Colombia mientras estoy en el país con un sello de turista?
Sí, puedes realizar la solicitud en línea a través de la plataforma SITAC de la Cancillería mientras estés en Colombia, siempre que tu permiso de ingreso (PT / PIP-5) o visa de turista permanezca vigente y sin vencer en el momento exacto de enviar tu solicitud.
❓ ¿Qué tan reciente debe ser mi certificado de matrimonio colombiano al momento de la solicitud?
Tu Registro Civil de Matrimonio colombiano debe ser una copia auténtica expedida por una notaría o consulado dentro de los 90 días calendario previos al envío de tu solicitud de visa.
❓ ¿Es necesario registrar primero nuestro certificado de matrimonio extranjero en Colombia?
Sí, la Cancillería no aceptará un certificado de matrimonio extranjero directamente. Primero debes apostillarlo, traducirlo oficialmente al español por un traductor certificado y registrarlo ante una notaría o consulado colombiano para generar un Registro Civil de Matrimonio colombiano.
❓ ¿Puedo trabajar legalmente en Colombia con una Visa M de Cónyuge?
Sí, la Visa M de Cónyuge incluye un permiso abierto de trabajo, lo que te permite trabajar legalmente para cualquier empleador, contratar de forma independiente o iniciar un negocio en Colombia sin necesidad de un patrocinio por separado.
❓ ¿Cuánto tiempo tarda la Cancillería en evaluar una solicitud de visa de matrimonio?
La Cancillería tarda oficialmente hasta 30 días calendario en procesar una solicitud de visa después de que se paga el costo del estudio, aunque las solicitudes oficiales de documentos (requerimientos) pausarán el tiempo hasta que cargues la documentación solicitada.
❓ ¿Cuándo puedo solicitar la residencia permanente (Visa R) después de obtener una visa de matrimonio?
Bajo la Resolución 5477, puedes solicitar una Visa de Residente (Visa R) después de acumular 3 años continuos e ininterrumpidos como titular de la Visa M de Cónyuge.






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