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Cómo pagar el impuesto de industria y comercio (ICA) para independientes en Colombia

Aprende cómo liquidar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) si trabajas como independiente o tienes un pequeño negocio en Colombia. Conoce las reglas en Bogotá, Medellín y Cali, el cálculo del ReteICA y cómo evitar s

Profesional independiente revisando documentos contables y liquidación de impuestos en su escritorio de trabajo en Colombia

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Muchos profesionales independientes y freelancers en Colombia se enfocan únicamente en la declaración de renta ante la DIAN cada año. Sin embargo, existe un impuesto de carácter municipal que genera frecuentes requerimientos y sanciones por extemporaneidad cuando se pasa por alto: el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Ya seas diseñador, médico, abogado, consultor o dueño de un pequeño comercio, si prestas servicios o vendes bienes de forma independiente, las Secretarías de Hacienda locales esperan tu registro y liquidación tributaria.

Respuesta rápida: El ICA es un impuesto municipal que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios (incluidas las profesiones liberales) en el municipio donde ejecutas tu labor. Si eres persona natural en Bogotá con ingresos gravados inferiores a 1.933 UVT en 2026 ($101.238.942 COP), perteneces al régimen preferencial y no estás obligado a declarar de forma formal si las retenciones por ReteICA cubrieron tu impuesto; de lo contrario, debes presentar tu liquidación anual o bimestral según el estatuto tributario de tu ciudad.

1. ¿Qué es el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y quiénes están obligados?

El ICA es un tributo territorial cobrado por las alcaldías para financiar la infraestructura y los servicios públicos locales. A diferencia de los impuestos nacionales administrados por la DIAN, el ICA lo recauda directamente la Secretaría de Hacienda de cada municipio (como la Secretaría Distrital de Hacienda en Bogotá o las Subsecretarías de Ingresos en Medellín y Cali).

Están obligadas a inscribirse y pagar el ICA todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, con o sin establecimiento comercial abierto al público. Esto abarca a los contratistas por prestación de servicios y a quienes ejercen profesiones liberales sin relación laboral dependiente.

Los ingresos por salarios de empleados vinculados mediante contrato laboral y los ingresos por pensiones no son objeto de ICA. Si emites cuentas de cobro o facturas electrónicas a clientes por honorarios o servicios independientes, debes revisar las obligaciones del municipio donde realizas la actividad.

2. El principio de territorialidad: ¿en qué municipio debes pagar?

Manos haciendo cálculos en un cuaderno junto a facturas, una calculadora y una tableta con un gráfico financiero
Organiza ingresos, tarifa municipal y certificados de ReteICA antes de liquidar el impuesto.

Un dilema constante para los trabajadores independientes y remotos es saber a qué alcaldía le deben tributar si viven en una ciudad pero su cliente está radicado en otra. El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 estableció las reglas de territorialidad para evitar la doble tributación municipal:

  • Servicios físicos e intelectuales: El ICA se causa en el municipio donde se ejecuta físicamente la labor o se presta el servicio contratado.
  • Consultoría y trabajo remoto: Si trabajas desde tu vivienda o taller particular, la actividad se entiende ejercida en tu municipio de residencia u oficina de trabajo, independientemente de dónde se encuentren las oficinas de tu cliente.

Cuando formalizas contratos con clientes institucionales, es común que te soliciten documentos tributarios. Para mantener en orden tus cobros y evitar retenciones excesivas, te recomendamos consultar nuestra guía sobre el documento soporte de la DIAN para no obligados a facturar.

3. Cómo calcular el ICA: tarifas por milaje y ejemplos prácticos

El cálculo del ICA no se realiza mediante un porcentaje directo como el IVA o la renta, sino a través de una tarifa por milaje (expresada en unidades por cada $1.000 de ingreso bruto gravado). Las tarifas las fija el concejo municipal de cada ciudad dentro de los rangos autorizados por la ley nacional (entre el 2x1.000 y el 14x1.000; en servicios y consultorías suelen ubicarse entre 4,14 y 9,66 por mil según el código CIIU municipal).

CiudadBase ReteICA Mínima Servicios (2026)Tope Exención/No ObligadosTarifa de servicios
Bogotá D.C.4 UVT ($209.496 COP)1.933 UVT ($101.238.942 COP)Consultar código CIIU distrital
Medellín15 UVT ($785.610 COP)Según estatuto municipal localConsultar código CIIU municipal
Cali3 UVT ($157.122 COP)Según reglamentación distritalConsultar código CIIU distrital

Para entender el cálculo con la Unidad de Valor Tributario (UVT) oficial de 2026 fijada en $52.374 COP por la DIAN, veamos un ejemplo: si prestas servicios de consultoría en Bogotá e ingresaste $50.000.000 COP brutos en el año, aplicas la tarifa de servicios (9,66 x 1.000). Multiplicas $50.000.000 por 0,00966, lo cual da un impuesto bruto de $483.000 COP. A este valor le restas las retenciones de ReteICA que tus clientes te hayan practicado durante el año.

4. ReteICA en las principales ciudades: Bogotá, Medellín y Cali

El ReteICA es el mecanismo de retención en la fuente a título de ICA que tus clientes te descuentan al momento de pagarte una factura o cuenta de cobro. Estas sumas retenidas no son un gasto perdido: funcionan como un saldo a favor que descuentas directamente en tu declaración final de impuesto.

Las reglas varían sensiblemente en cada capital:

  • Bogotá D.C.: La Secretaría Distrital de Hacienda exige inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT). La base mínima para que te apliquen ReteICA en servicios es de 4 UVT ($209.496 COP en 2026), y en compras de bienes es de 27 UVT ($1.414.098 COP en 2026). Si perteneces al régimen preferencial con ingresos inferiores a 1.933 UVT ($101.238.942 COP en 2026), tus retenciones practicadas asumen el carácter de pago definitivo del impuesto.
  • Medellín: La base mínima de retención en la fuente por ICA para servicios prestados en la capital antioqueña se fija en 15 UVT ($785.610 COP en 2026). Debes mantener actualizados tus datos ante la Subsecretaría de Ingresos.
  • Cali: El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal establece una de las bases de retención más bajas para prestación de servicios, iniciando desde 3 UVT ($157.122 COP en 2026).

Si además de prestar servicios estás evaluando abrir una sede física o un local, revisa los detalles legales en nuestra guía para arrendar local comercial u oficina en Bogotá y Medellín. Asimismo, si estás pasando del trabajo independiente a la constitución de una sociedad, conoce los trámites en nuestro artículo sobre cómo registrar una PYME o negocio en la Cámara de Comercio.

Según los anuncios activos en Colombia Move (agosto 2026), la sección de servicios tenía 107 anuncios activos y acumulaba 14.553 vistas. Es una fotografía de la oferta y la demanda dentro de la plataforma, no una estimación del mercado laboral colombiano.

5. El Régimen Simple de Tributación (RST) y el pago paso a paso

Una alternativa cada vez más utilizada por pequeños negocios e independientes es inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST) de la DIAN. Bajo esta modalidad, el ICA consolidado se liquida de manera bimestral mediante el Formulario 2593 de la DIAN. La ventaja principal es que la DIAN recauda el impuesto municipal y lo distribuye a cada alcaldía, evitándote la presentación de múltiples formularios ante distintas Secretarías de Hacienda locales.

Si optas por el régimen ordinario territorial, sigue este procedimiento para pagar en línea:

  1. Inscripción en el registro local: Regístrate en el portal web de la Secretaría de Hacienda de tu municipio dentro del plazo que establezca el estatuto tributario local.
  2. Recopila tus certificados de ReteICA: Pide a tus clientes los certificados de retención donde consten las sumas retenidas durante el año gravable.
  3. Diligencia el formulario virtual: Accede a la Oficina Virtual de Hacienda de tu ciudad (por ejemplo, la Oficina Virtual SHD en Bogotá).
  4. Calcula el valor a pagar: Aplica la tarifa según tu código CIIU, resta las retenciones y liquida el saldo neto.
  5. Paga mediante PSE o banco: Genera el recibo oficial con código de barras o realiza el pago electrónico a través del botón PSE.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Qué pasa si presto servicios como independiente y nunca me he inscrito en el ICA?

La Secretaría de Hacienda de tu municipio puede emitir emplazamientos e imponer sanciones por no inscripción o por extemporaneidad. Lo recomendable es realizar la inscripción voluntaria en el registro local y revisar las declaraciones pendientes antes de recibir un requerimiento formal; los efectos y sanciones dependen del estatuto municipal y conviene confirmarlos con un contador.

❓ ¿Si trabajo 100% remoto desde mi casa para una empresa de otra ciudad, dónde pago el ICA?

Debes tributar en el municipio donde ejecutas físicamente la labor. Según el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, si tu lugar de trabajo es tu vivienda en Medellín o Cali, ahí se causa el impuesto, independientemente de que la sede principal o NIT de tu cliente esté registrado en Bogotá o en el exterior.

❓ ¿Cuál es el monto mínimo de ingresos para estar obligado a declarar ICA en Bogotá en 2026?

En Bogotá, las personas naturales en el régimen preferencial cuyos ingresos gravados del año anterior sean inferiores a 1.933 UVT ($101.238.942 COP en 2026) no tienen la obligación formal de presentar la declaración de ICA, siempre que las retenciones a título de ReteICA practicadas por sus clientes hayan cubierto la totalidad del tributo.

❓ ¿Cómo recupero el dinero que las empresas me retienen por ReteICA?

El ReteICA se descuenta como un anticipo pagado en tu declaración anual o bimestral de ICA. Debes adjuntar y conservar los certificados de retención expedidos por tus contratantes para restar dicho saldo del impuesto total liquidado; si queda un saldo a favor, revisa el procedimiento municipal aplicable.

❓ ¿Si estoy en el Régimen Simple de Tributación (RST) debo pagar ICA en mi alcaldía?

No debes presentar declaraciones individuales ante la Secretaría de Hacienda local por el ICA consolidado. Al pertenecer al RST, integras el ICA en tus anticipos bimestrales ante la DIAN mediante el Formulario 2593, y la entidad nacional distribuye los recursos a los municipios correspondientes.

❓ ¿Los ingresos por salario con contrato laboral pagan ICA?

No. Los ingresos obtenidos por salarios y prestaciones sociales derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria no constituyen hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio.

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