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Bono Pensional en Colombia: Qué Es, Quiénes Tienen Derecho y Cómo Tramitarlo

El bono pensional monetiza las cotizaciones realizadas al ISS o entidades públicas antes de trasladarse de régimen. Guía de requisitos, tipos de bono y trámite.

Mujer de unos cincuenta años con gafas revisa papeles en un escritorio junto a un portátil, una bandera de Colombia y una ventana con montañas

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¿Qué es el bono pensional y cómo funciona en Colombia?

Si trabajaste o cotizaste en el sector público o al antiguo ISS (Instituto de Seguros Sociales) antes de trasladarte a un fondo privado de pensiones, tus semanas no se perdieron. En el sistema pensional colombiano, el bono pensional es un título valor emitido por la Nación o por entidades públicas/empleadores que representa en tiempo y dinero los aportes realizados antes de cambiar de régimen pensional.

A diferencia de lo que muchos creen, el bono pensional no es un subsidio estatal ni un cheque que recibes en tu cuenta bancaria para gastar libremente. Es una garantía financiera que se liquida a tu favor y cuyo capital ingresa directamente a tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI) en tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, o al fondo común de Colpensiones para financiar tu mesada jubilatoria.

Dato clave sobre tu historial: Antes de iniciar la solicitud de cualquier bono, es indispensable que revises que todos tus períodos cotizados aparezcan reflejados sin vacíos. Consulta nuestra guía sobre cómo descargar y corregir la historia laboral en Colpensiones.

Requisitos para tener derecho al bono pensional: La regla de las 150 semanas

No todas las personas que cambian de régimen pensional reciben automáticamente un bono pensional. El Estado colombiano establece criterios matemáticos precisos para su emisión con el fin de evitar la creación de microtítulos administrativos.

Para tener derecho al Bono Pensional Tipo A (el más común entre afiliados a fondos privados), debes cumplir obligatoriamente con el umbral de cotización previa:

  • Mínimo 150 semanas cotizadas: Debes acreditar al menos 150 semanas de cotización (equivalentes a aproximadamente 3 años continuos o discontinuos) en el antiguo ISS o en cajas públicas de previsión social antes de realizar tu traslado al régimen de ahorro individual.
  • Tiempos en el sector público: También aplican los tiempos laborados en entidades del Estado que asumían directamente la reserva pensional de sus empleados antes de que empezara a regir la Ley 100 de 1993.
  • Servicio militar obligatorio: El tiempo prestado en el servicio militar obligatorio es reconocido legalmente y suma para alcanzar el umbral de las 150 semanas.

¿Qué ocurre si cotizaste menos de 149 semanas antes de trasladarte? En estos casos, no pierdes tu dinero, pero no se emite un bono pensional formal. La transacción se resuelve mediante un cálculo actuarial por omisión o devolución de aportes, donde el dinero cotizado se trae a valor presente y se deposita en tu cuenta individual sin pasar por los trámites de emisión y redención de bonos.

Tipos de bonos pensionales en Colombia

Manos sostienen una hoja de historia laboral junto a una tablet con un gráfico sobre un escritorio de madera
Historia laboral impresa junto a una tablet con cifras, sin datos personales legibles.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP), clasifica estos instrumentos según la entidad de origen y el régimen de destino del afiliado:

Tipo de BonoDescripción y Función PrincipalEntidad Destino
Tipo AMonetiza las cotizaciones realizadas en el sector público o ISS antes de trasladarse al Régimen de Ahorro Individual (RAIS).Fondos Privados (AFP)
Tipo BFinancia pensiones de servidores públicos que se trasladaron a Colpensiones (RPM) pero cuyos aportes previos estaban en cajas o entidades públicas distintas al ISS.Colpensiones
Tipo CExpedido exclusivamente para afiliados que transfieren sus derechos pensionales al Fondo de Previsión Social del Congreso (FONPRECON).FONPRECON
Tipo TCubre diferenciales de transición para servidores públicos que pasaron directamente de esquemas estatales antiguos a Colpensiones.Colpensiones

Según los anuncios activos en Colombia Move, hay 41 avisos de apartamento y 14 de casa en vivienda; varios afiliados combinan el cierre pensional con vender o reorganizar ese patrimonio.

Paso a paso para tramitar el bono pensional

El trámite del bono pensional no exige intermediarios ni tramitadores pagados. Es un proceso 100% gratuito que tu administradora pensional (AFP) está obligada legalmente a adelantar en tu nombre.

Paso 1: Verificación de la historia laboral

Entre 6 y 12 meses antes de cumplir la edad de pensión, solicita tu historia laboral consolidada en tu AFP o Colpensiones. Revisa con lupa cada empresa, las fechas de ingreso y retiro, y los salarios reportados. Si trabajaste en empresas públicas o desaparecidas, este es el momento de solicitar las correcciones de semanas faltantes.

Paso 2: Expedición del certificado CETIL

Para certificar tiempos trabajados en entidades del Estado, ya no se aceptan cartas o formatos físicos tradicionales. La validación se realiza obligatoriamente mediante el Sistema CETIL (Certificación Electrónica de Tiempos Laborados), una plataforma digital gestionada por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo. Tu AFP solicita directamente el CETIL a la entidad pública correspondiente, la cual tiene un plazo legal de 15 días hábiles para emitir la certificación digital de forma gratuita.

Paso 3: Liquidación provisional y firma del afiliado

Con la historia laboral validada y los certificados CETIL cargados, la AFP solicita a la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda la liquidación provisional. Esta liquidación calcula el valor del bono aplicando fórmulas de actualización de IPC más un rendimiento real del 3% o 4% anual (dependiendo de si te trasladaste antes o después del 31 de diciembre de 1998). La AFP debe mostrarte este cálculo para que lo revises y firmes la carta de conformidad acompañada de tu cédula.

Paso 4: Emisión y redención

Una vez aceptada la liquidación por el afiliado, el emisor dispone de un plazo legal de hasta 3 meses para emitir formalmente el bono pensional (plazo que se reduce a 45 días en casos de invalidez o sobrevinientes por fallecimiento).

Edades de redención del bono pensional

El bono pensional se vuelve líquido (se redime) cuando el afiliado alcanza la edad o condiciones fijadas por la Ley 100 de 1993:

  • Redención normal: La edad de redención normal del Bono Pensional Tipo A es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. En esa fecha, el valor del bono se gira efectivamente a la cuenta del afiliado en la AFP para respaldar la pensión de vejez.
  • Redención anticipada: Ocurre de forma inmediata en casos de pensión de invalidez (pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%), fallecimiento del afiliado para financiar la pensión de sobrevivientes, o cuando el capital acumulado en la CAI más el valor descontado del bono sea suficiente para financiar una pensión superior al 110% del SMMLV.

Planificación financiera laboral: Si estás analizando la liquidación de tus prestaciones de fin de contrato o retiro, consulta nuestra guía integral sobre cesantías y liquidación laboral en Colombia.

Cierre patrimonial e impuestos: Si el bono y el retiro coinciden con venta de activos o topes de declaración, revisa la guía de declaración de personas naturales ante la DIAN.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Qué es un bono pensional en Colombia?

Es un título valor que representa en dinero las cotizaciones hechas al ISS o al sector público antes de cambiar de régimen. Lo emiten la Nación o entidades públicas/empleadores y el capital va a la CAI o al fondo de Colpensiones, no como cheque de bolsillo, según MinHacienda (fuente consultada).

❓ ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional Tipo A?

Tienen derecho quienes cotizaron al menos 150 semanas (3 años) al ISS o a cajas públicas antes de pasar a un fondo privado. Las semanas pueden ser continuas o discontinuas; menos de ese umbral no genera bono formal, según Colpensiones (fuente consultada).

❓ ¿Cuál es la diferencia entre el Bono Tipo A y el Bono Tipo B?

El Tipo A se emite para afiliados de fondos privados (RAIS) y el Tipo B financia pensiones de Colpensiones (RPM). El Tipo T cubre diferenciales de transición hacia Colpensiones por tiempos públicos, según la OBP de MinHacienda (fuente consultada).

❓ ¿A qué edad se paga o redime el bono pensional?

La redención normal del Tipo A es a los 57 años para mujeres y 62 para hombres. Ese capital se gira a la cuenta pensional, no a tu banco, al cumplir la edad de vejez de la Ley 100 de 1993 (fuente Decreto 1748 de 1995).

❓ ¿Qué es el certificado CETIL y por qué es obligatorio?

El CETIL es el sistema electrónico del Ministerio de Hacienda para certificar tiempos y sueldos del sector público. Reemplaza formatos en papel; tu AFP lo pide a la entidad y ya no sirven cartas físicas, según MinHacienda (fuente consultada).

❓ ¿El trabajador recibe el dinero del bono pensional en su cuenta bancaria personal?

No: el dinero entra a la CAI de la AFP o al fondo común de Colpensiones para calcular la mesada. Solo hay giro distinto en devolución de saldos si no se cumplen requisitos de pensión, según Colpensiones (fuente consultada).

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