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Para vivienda urbana la Ley 820 de 2003 pone tope: el incremento anual no puede superar el IPC del año calendario anterior, y solo aplica al cumplirse cada 12 meses de contrato — no a mitad de año. Si te piden más, puedes negarte por escrito citando la ley; el exceso no es exigible y hasta podrías pedir devolución de lo pagado de más. Ojo: locales comerciales se rigen por acuerdo entre las partes, el tope es solo para vivienda. Calcula el máximo legal exacto de tu canon en https://colombiamove.com/herramientas/incremento-arriendo
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Michael